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sb de la muéttá de Juan 5 balantemente probable: que no efta obligado 4 la reflitucion. El que tiene: Érata, y bien hecha la percuísion del Clerigo,, fea cn fu nombre , fiendo la ratihabicion pros' pria;y con las debidascircunflancias, incurre en la: comunion del Canon. El quetiéne por rato,y' hien'hecho el duelo: d delaño ¿hechoen ta nom? bre, ho incurre¡en la: Delcoménion «contra los: Dueliftas. El qué tiene por bien hecho, y rato el' homicidio , executado: en lunembre , no incurte” en irregularidad ex homicidio. Ñ A 461 Lio , S X Í Í ' . if Ñ 4 A Quienes puedan abfoloer de la Defcomunion, ibcurrida contra el: fobredicbo- Canon y yd! -: ¿por autoridad y ya por privilegio, que «tengan para. edo. 47 —T Amablolucion del Canon Si quis, Juadente es relervada al Sumo Pontifice, La percuísion del Clerigo, vna es leve, otra grave ,O mediocre, y otra.enorme , Ó atroz, pero no fe dize leve, porque lo lea tal por razon de calpa;pues fiempfe le requiere culpa grave,pa- raincurrir la Defcomunion del Canon : y aísi fe dize leve reípodto de la grave ¡ O enorme. Y para gra duarle de leve, grave,ó enorme, le deben con- Giderar las circunflancias , y qualidades de la pera Lona ofendente , períona ofendida , tiempo, y lu- gar,y otrascircunilancias.Y el ponderar lo dicho, para el Fuero Exterior , pertenece al Juez Ecle. faftico , y para el interior al diíereto, y prúdentez Varon. Y muchas percuísiones , reputadas por enormes , graves, O leves en los Autores , (e pue- den ver en la Conf. 10. $. 1.n4w. 589. 4d 592, Los Legados Apoltolicos , vnos lon Legados a Latere. Y eftos fon los que fiendo Cardenales, embia el Papa por Legados a las Provincias , ó Reynos. Otrosfe llaman Legados Natos. Y fon aquellos , que por razon de aiguna Dignidad ,u Oficio que tienen , gozan de la Legacia Apoltoli- ca. Otros fe llaman comunmente Nuncios Apof= tolicos , y fon los que no fiendo Cardenales, fino Obitpos, Arzobilpos, y Abades , 8zc. fon embia- dos por el Papa por Embaxadores luyosa lasPro» vincias, 6 Reynos. Los Legados á Latere pueden abíolver de la: Delcomunion contrahida por la percusion del Clerigo qualquiera que fea, no fo- lo:en el fuero interior,(ino tambien en el exterior; no (olo en el Reyno,ó Provincia ¿que es embiado el Legádo,fino en los de ctros Reynos, y Provin- vias,de(de el dia en que fale de la Corte Romana, hafta el dia en que buelve a entrar en ella.LosLe- gádos Natos no tienen mas facultad para abíolver de la Defcomunion' del Ca pon, que la que tienen dos Obifpos,1 Ordinarios,para abíolver a fusíub» Breve Conpendio del Tratado XV. ditos de dicha Delcomunion, Y ablolver de eila en luscaíos, en que pue ver los Obifpos, qué no lon Legados, 43 La Nuncios Á dleolicnda den abíolver de la Delcomuni oa del Can quiera que fea y 4 los que [on del 1 vincia de lu Legacia, y mientras Reyno , y Provincia. Dichos Les y Nuncios Ápoftolicos , no puede otras Cenfuras relervadas al Papa, quanto tuvieren facultad , 0 priv mo Papa. Los Obifpos pueden ab; trambos fueros de la Defcomnnion:: contrahida por percuísion leve. Tam difhos Obiípos ablolver de la Defcos trahida por la percnísicn del Clerigo, enorme , á losimpuberes , que fon los: que no han cumolido catorce , y las hen no han cumplido doze años ; aunque p folucion delpues de aver llegado ¿la la incurricron, quando erao impuberes, Te pueden los Obitpos abíolver de la Delcomt contrahida por percuísion de Clerigo,. enorme, á las mugeres de qualquiera € condicion que lean 5 aunque puedan reci Silla Apoftolica , y del miímo modo p lolvera las Monjas fubditas (uyas. Ta den abfo¡ver los Obiípos de la Defcomu trahida por la. percuísion del Clerigo, lea enorme , 0 atroz , á los Clerigos qu vna mima Cala, Colegio, ó Seminarie do de Comunidad , aunque cada vno ya dá lu alimento. Los Prelados Regu Confeflores de las Ordenes Mendicante: que participan de fus privilegios , pueden + ver a los Seculares de la Defcomunione por qualquiera percuísion de Clcrigoya an enorme , no Lolo oculta, fino tembien public mo fea fuera de Italia. Por el privileg lo ch la de la Cruzada , fe puede abíolver de la fion del Clerigo, aunqueea enorme, y de la comunion contrahida por ella; fiendo ties guoties; y fiendo publica, femeli mel in mortisarticalo, e 49 Los Prelados Eclefiaft nen jurifdicion qua Epifcopal, pue á lus fubditos de la Delcomunion co la perculsión leve de Clerigo. Si: hiere, aotro de otra Orden, Ofi €s de de diverío Convento, mo puede fer «blu lu proprio Prelado , fin que fe halle pi 'Prelado del Religiolo herido, ú€ Religiolo que incurre en la Delcc Canon , por percuísion leve de Cleri debe fer abíuelto por el Obifpo dely rigo herido. Perolo dicho enles' calos , fe entiende folo , atento el Dere mun. Atento el mifmo Derecho com «den los Novicios de alguna Re tos por fus Prelacos de la Delcomunion

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