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a ” A a De las Cenfuttas Efpecie. al dicho delcomulgado con Delcomunion menor, bin caula que le efcuíe de culpa mortal, no incur. re enidicha Delcomunien menor. El Sacramento de la Penitencia , recibido.gon buena fe , 0 incul pablemente , por el delcomulgadocon Deícoma. nion menor , es valido , aunque el Confeílor con ma!iciz, O fin ella lo abínelva de (olos los pecados, y nó de dicha Defcomunion. Nunca, o fariísima vezíucede, que el delcomulgado con Delcomu- nionpenor., fea denunciado , 0: publicado por tai. Noav en Derecho forma determinada , para al "over de la Deleomunion menor en el fuero ex- terior, ni enel ipteriorsy alsi baltarán qualeíquie- sa palabras , que fignifiquen baftantemente la al. iolucion de ella. $. VIL Quienes ayan de fer entendidos por. Cleri- g% , pira que gozen del privilegio del Cás non y Si quis , tuadente Diabolo. 7 del privilegio del Fueros 39 LNel Derecho de Graciano folo ay - y vna Delcomunion relervada al Pa. pa , y le contiene ; in cap. Si quis, fuadente 174 quejt. 4. Y escontrá los que ponen manos vio» len tas en Clerigo,o Monge. Por nombre de Cle- rigo en dicho capitulo, le entienden todos los qué «tán ordenados , aunque fea lolo de Prima Ton- lura ¿con tal , que los ordénados de. menores , y Prima Tontura, lleven Corona , y Hábito Cleri- cal: aunque (¡ tienen Benficio Eclefialtico , y fir- ven a álguna Iglefia, O con licencia de el Obiípo, le preparan pará fervir a ella gozan , del ptivile gio del Canon, autquewo lleven Gorova, y Habi- to Clerical, menos que fean cafados. Y los dichos gozan de dicho privilegio , aunque eften delco- mulgados, fufpentos, itregulares , O verbalmente - depueftos, Los Clerigos realmente degradados no go1an de dicho privilegio del Canon; Los que han dexsdo , y abandonado el Hábito Cierical , y le mezcla , y entremeten en negocios Seculares , y delpues de arioncitados tres vezes por (1 Prelado, no quieren deliftir. , no gozan de dicho privilegio de el Canon. Tampoco le gozan los que abando nando dicho Hapito Clerital, le exercitán en tya ranias , fediciones , affeliriatos ; latrocinios, guer- rasiniquas , y otros erimines enormes, Tampoco le gozan otros muchos , que á mas de los dichos le reficren en el cuerpo de la Obrá, Conf. 8. $. 1: 7.463. y 454» lia 40 Por nombre de Monge en dicho cdf. Si quis, fuanente , le comprehenden todos los Mon- ges, y Mongas, Religiolos , y Religiolas , yerdá- deramente profellos,y profellasen Religion apr a bada por la Iglefia. Y cíto ora fean Sacerdotes, o deputados al Coro , ora lean Legos, d conver - fos , ó no deputados al Coro, Tambien los Novty 549 cIOS , y Novicias de dichas Religiones. Tambien losReligiolos;ó Cavalleros del Habito de S. Juan, Tambien le gozan los Religiolos de las demás Ordenes Militares , como de Santiago , Calatran va ¿1 Alcantara co Elpaña , del Habito de Chrit« tan Portugal ¿de San Lazaro en Saboya, de San Ellevan en Elórencia , itinque dichos Religiolos aorícan prefullos, aunque no,clten ordenados aún de Brima Tonlurá, con folo que [can Religiofos deputados al Coro; y aísi le gozán Jos Noviciós ide dichas Re igiones, Tambien le gozan las Monjas, 0 Religiofas de dichas Otdenes Milita. Tes, con tal que vivan en Comunidad ¿baxo la Regla determinada » Y ydebaxo la obediencia de fu Prelado , y del Confejo de Ordenes. El que hie- Fe , pone mános viólentas enlos Cardenales de la Santa Romana Iglelía ; Patriarcas ; Arzobilpos; Obifpos., y otros Prelados comprebendidos en ¿1 Canon endezimo dé la Bula de la Cena, no incur. rteendos Delcomuniones ¿ vna, porque los tales Son Clerjgos; y otra, porquefon Cardenales, Ar- zobilpos, Sic. fino que por cada percuísion,d po» Íicion de manos violentas, incurre en vna Deíco, munion. 4f Paraquelos Clerigos de Prima Ton» Íura , y menores Ordenes, gozen del privilegio de el Canon , no £s necellatio ; que ¡dmás de lle vár Corona , y Habito Clerical , fifvan en algu- ña lgleñá, O eiudien co alguna Vojverfidad publica. Los de Prima Tonfura, y menores Or» denes; aunque no lean calados, no gozan de el privilegio del Canon , fino traen Corona, y Ha. bito Clerical ,a lo menos, defpues de amonefta- dos tres vezes por el Obifpo ; menos que tengan Beneficio Ecleliaflico , y con licencia def Obi(. po, firván, 0 le dilpongana fervir en alguna Igleña. Los Clerigos calados no gozan del pri- vilegio del Canon , (í 24.mas de llevar Corona , y Habito Clerical , no eftan deputados al fervicio de alguna Iglefia con licencia del Obilpo. Los Clerigos, que no tienen Orden, Sacro, no go- zan del. privilegio del Canon, 4 lor Bigamos, con Bigámig verdadera , O interpreta tiva : pero lo gozar, fi lolo lon Bigamos ,con Bigamia fi» militudinaria. Los Clerigos ordenados ¿n 5a- cris , ora le ayan erdenado licita , orailicitamen- te, fiendo Bigamios con, qualquicra elpscie de Bigamia , gozan del privilegio del Cano, lle- vando Corona , y Hábito Clerical. El Cleriga Herege, Ó Scilmarico , mo goza del privilegio del Canon. El ordenado in Sacris , no pierde el privilegio del Canon, por mas incorregible que íca , hata que (e de fentencia de incorregibilidad, Íca realmente degradado. El Clérigo conde- nado á Galeras,no pierde el privilegio del Canon, fino efta realmente degradado. Los Terceros, y Terceras de Nueftro Padre Sán Franciíco , Samo Domingo , y de otros Patriarcas , quetraca Ha- bito de fu Religion, y viven en Comunidad, ba- do Regla. determinada , y obediencia de lus E EA A
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