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De las Confuras en Efpecie. 545 entienden la Grueffa , los Diczmos, Primicias, Penfiones , Ofrendas; Diltribuciones proprias, y todo lo demás, que fe adquiere por titulo de Beneficios. El delcomulgado no elta ¡pfo facto privado de los frutos de los Beneficios, obrenidos legitimamente antes de la Delcomunion”, : fi"por si, ó porotro cumple con las cargas de ellos; y aísi los podrá retener hata que fea defpojado por fentencia.La eleccion 4 Dignidades, y Oficios Secularest, queincluyen, Ó tienen anexa jurifdi- cion Secular¡hecha en vn delcomulgado,no és ip- Jo faéso vula,0 invalida: aunque es baltantemente probable.que es ¿pfo factó nula. La confséucion, 9 adquificion de dichasOignidadas, y Oficios Se. culares, que provienen ál deícumulgado por fú=' celsion ex teftamento, d abinteftato, Ó por com- pra de algun Mayorazgo ¿4 que elta anexa “la Dignidad, noes nula, d irrita ¿9/0 faóto: aunque durantela Deícomunion', ne podrá exercerla, ó praáticarla, La eleccion de Sumo Pontifice, hecha e: (ugeto defcomulgado ,es valida, y fir- sae. La Colación de la Penfion, que le llama Preítimonio, hecha en fugeto delcomulgado, es nula , cinvalida ¿pf0 facto. La Penfion mere lega puede darle,y recibirle validamente por el (gero deícomulgado* La Pention Ecleñiaftica , que fue- le daríe al Coadjutor del Obitpo, d al Vice Rec- étor , no puede darle , ni aceptarle validamente; £1 el fugeto, d quien le da elta delcomulgado. 28 La Pention, que fe lama mixta, O quele concede al Cierigo ,que religna , d per- muta el Beneficio, ic. es lo mas probable, que no puede darfe , ni recibiríe yalidamente , fi el lugeto ,á quien fe da efta delcomulgado. La eleccion, Ó. Colacion de el Beneficio Ecletiaf tico , hecha en vn [ugeto:, antes que incurra enla Deícomunion mayor , y aceptada por el defpues- de aver incurrido en la Defcomuvion, es baltantemente probable, que le acepta vali- damente y y-que la aceptacion no es ipf fa- ¿do nula. Si vn Obilpo es eleto, y confirma do entiempo , que no tiene inhabilidad , y an. res de la Confagracion , incurre en alguna inha» bilidad , no puede fer Confagrado. 3i vno es prelentado , O inftituido A vn Beneficio en tiem- po , que elta defcomulgado ; y para quando llega á fu noticia dicha inftitucion, O prefen- tacion , ya efta abíuelto de la Delcomunion: y acepta la inllitucion , 9 prelentacion , obtenida difpenfacion del Superior legitimo para poder poíleer el Beneficio , y juntamente obtenido nuevo confentimiento de el Patrono , puede ya» lida , y licitamente retener dicho Beneficio: pero (fi aceptare dicha prelentacion, 0 inftitu. cion ,eftando delcomulgado, y fin relpetto 4 dicha dilpeníacion, y confentimiento , esnula, e invalida la aceptacion: 29 La Deícomunion nula ,e invalida, no priva al Beneficiado delos frutos:de el Bene- ficio; y caía. que (5 los ayan quitado, los po. Part.5. dra repetir ¿O recobrar Si la Defcomunion lo2 lamente esinjufla, y no: invalida, y el Beneficias do 4 que fe-impulo: avia: fido: privado de los frutos de el Bencñicio:,- fín (ór culpable en nai aver ebtenido la abílolucion, podra licitamentes deípues de abíuélto , recobrar dichos frutos de aquellos 4 quienes (e avian aplicado. Tambien podria repetir,y recobrarilas diftribuciones cor4s relpondientesal tiempo, que etuvo delcomulgáz; do injuítamente, £i vivia en el Lugar donde era: Bencficiado ; y tenia coftumbre de a(siltir al Coa: ro , y demás minifterios , y no fue culpable en procuraf la abíolucion. ElBeneficiado deícomul gado ;uftamente por algun cípacio de tie mpo; no puede depues de abíuelto repetir, d recobrar los frutos de elBeneficio correlpondientes al tiempo; en que períeveró delcomulgado; fi en todo dichor tiempo-fus culpable en procurar la abíolucion: pero fi luego Íe arrepintió, y procuró leriaméente la ablolucion , ofreciendo fatisfacer a la parte", :Ó partes 3 y efto no obítante , el Juez le negabainá juftamente la abíolucion , podria defpues de aba luelto repetir, y recobrar los frutos de el Benufid cio correfpondientes a todo él tiempo,en que imal jultamente [e le negó la a>lotucion. Dicho Bencfis ciado, injuítamente delcomulgado no puede det= pues de abíuelto repetir , O recobrar las diftribu < ciones, que huvisra ganado mientras efluvo.defz comulgado,fi fue ncgligente en procurar la abíos lucion : pero fi le arrepintió delde luego , y prog curo (eriamente la abíolucion, del modo que ana tes le ha dicho, y folia ler puntual, y exacto en acudir al Coro , y d los demás miniflerios,en que le ganan las difiribuciones 5 y el Juez le negaba injultamente la ablolucion, podra de(pues de ab. fuelto repetir, ó recobrar las diflribuciones, que huviera ganado en todo el tiempo,en que injuílas mente fe le negó la ablolucion. Si el Juez le negas ba jultamentela ablolucion,no podia licitamente repetir dichas diftribuciones y 4unque el hizielle las diligencias para obrencr la abíclucion. 3o El que dió canía ¿la enfermedad , por la qual dexa de aísiftir á los empleos , en que le gas nen diltribuciones tiene derecho á los frutos de el Bencficio , y diftribuciones correfpondientes al tiempo, en que por enfermo dexó de alsillirá din, chos minifterios. El que elta jultamente deícos mulgado, aunque de lu parte procure la ab (olas cion , fiel Juez no le la niega injullamentés no puede delpues de abfuelto recobrar los frutos del Beneficio , de los quales quedo. privado. El que por eftar juftamente delcomulgado ,fue privada de los frutos de el Bencficio por legitima fenten= cia de Juez , y no fue culpable en procurar la aby folucion; y por la lentencia folo le le mandaba dar los frutos a los pobres en general ; y el padea cielle grave necelsidad , O fueÑe muy pobre , pow dra licitamente retener , d aplicarle a si la por cion de frutos necedaria para focorro de dicha neesísidad ; pero li por la lentencia feaplicaron Lx los
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