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am De las Cenfuras en Efpecie. Eclefiafticos , ni hazer otro ado alguno valido, tocante d dicha jurildicion Eclefiaflica. La pre: ientacion al Beneficio Ecleliaftico , hecha por el Clerigo defcomulgado vitando, fi la haze en quanto Clerigo , es nula, e jovalidi. La inftitus cion al Beneficio Eclefialtico, la confirmacion encl, la poftulacion lolemne , y el nombramien- to lolcínné al Beneficio Eclehiaftico , hechas por el delcomúlgado vitando, fon nulás , e invalidas. La refignacion de el Benefici> , hecha fimple”, y abioluramente En manos de ligicimo Superior, hecha por'el delcomulgado vitandn , es valida; y tambien, dunque te haga en favor de tercera perá fona,es valida. 231 — Ptcamortalmente , regularmente ba: blando , el delcomulgado vitando , que exer. zc los Oficiós de Notario, Secretario, u Bícriva: ño. Y todós' los 'aétos , y eferituris, O inftru- mentos publicos, fon nulas! 'e invalidos' en el fuero exterior y mas en el fuéro interior, (1 fe ha- zun con confentitniento de las: partes, noticiofas de que es vitandó ¿es probable, que fon validos dichosiaftumentaspublicos ; Y tambien proba ble , que en dicho fúero interior fon'nulos:, ¿in- validos. “El que tiéne juriídicion delegada para imponer vna Defcomurion, y antes de dar prin cipio a fu comilsion . es denunciado por delco- mulgado el delegante ; y deípues de dicha de- nunciacionfalminare la Defcomúrion, para que obtuvo delegación , la fulmina invalidamente, y es de ninguna fuerza ; pero li quando el delegan- te fue danunciado “por defcomulgado , avia em» pezado a víar de lu comilsion , y delegacion el -«delegado:, pudo”pallar , profiguiendo lu caula, y fulminar valida Delcomunion. 22 Lajuriídicion del Vicario General de vn Obitpo cea, y elpira en el inflante miímo , en que cella , delpira la juriídicion del Obilpo ¿ y cito , aun refledto de las cauías, que dicho Vi cario General avia empezado, quando celsó ¿0 efpiró la jurildicion de dicho Obiípo. $i a vna eleccion Eclefiaflica concurre vn defcomulgado vitando , es mula , e invalida dicha eleccion, quando fin (u'voto no avia numero fuficiente de fufragios para ella ; pero Íi dicho voto de el del- comulgado no era necellario para la eleccion,por aver lin el fuficiente uumero de Eledtores; y el le introduxo á votar , ignorando los Eleétores, 0 Vocales lu inhabilidad ; Y calo que la fupieflen, padecian violencia en admitirle , y hazian debida protelta ¿de que no querian darle derecho a la eleccion : en elte caío feria valida , y firme , te- niendo enlo demás los requifitos de Derecho pa- ya lu valor. Si erfealo de dicha eleccion Ecleñial- tica ay baltante numero de EledGtores (in el delco- mulgado vitando ; y dichos Eleétores le admiten voluntaria, y efpontaneamente á la eleccion, fa- bieñdo lu Defcomunion : dicha:eleccion es nula, t irrita, La prefentacion al Beneficio Ecleñaltico, hecha por el Patrono Lego, delcomulgado yi- Part. Se —— TS $43 tando , esvalida', atenta ha pafte de el prelentana te; aunque el Superior , que avia de hazer la inf=' titacion del Ben: ficio, debe regularmente repe= lerla', d no admititla. En el cafo de dicha prelen- tacion,fi el lugeto pretentado ls admitía lin caula razonable , incurria en Delcomunion menor. La pretentacion al Beneficio Eclehaliico , hi cha por Patrono Eclefiaflico , le equipara d la eleccion para dicho Beneficio ; mas no le equipára a di. cha eleccion la prelentación , hecha por Patros no Lego, 23 Si vn Patrono, defcomulgado tolerado, haze prefentacion a vn Beneficio Ecleñáltico, ne efta obligado el Superior , que ha de hazer la infa titucion, 4 adypitir dicha prefentacion. Si vn dela comulgado vitando haze prefentacion al Benefi« cio Ecieñaftico : y tambien ( la haze vn deíco-» mulgado tolerado ; y antes que pale el termino, que los Derechos les conceden para prelintar,no procuran [-r ablueltós ; y prefentar de nuevo en debida forma , le debuelve ¿4 dicho Superior la provilion del Beneficio ; y alsi podra inlvituir en el á quien guftare. La poflelsion de él Beneficio dada por el delcomúlgado vicondó., fin exercer attoalguno de jurildicion Eclelia(tica para darle. la ¿es valida , y firme: pero (1 dicho vitando en dirila pollefsion vta de ¡urifdicion Ecleliabica es nula, e invalida dicha poffeísion. El delecmulgan do Vitando , citado a comparecer enjuizio , pnes de reíponder ; y comparecer por si milmo , y no por Procurador , fi no hallayé Procurador”, 6 ne tavicré con que pagarle. Y aun esballantemena te probable , QUe aunque halafle Procurador, y tuvielfe con que pagarle el falario , podia dicho reo reíponder , y comparecer por si miímo. El Abogado, de profelsion , que le halla delcomul= gado tolerado, ies buícado , y tolicitado poK alguno para que exerza fu Oficio, porque tiene enel masíatisfacion , queen los otros, puede licitamente abogar en la cauía, para que es pon brado por Abogado ; y todo lo que hiziere en quanto tal, fera valido , y firme £ el Juez no lé repelicre. : 24 Eldeícomulgado vitando no puede li. citamente exercer el Oficio de Abogado en alu guna cauía : pero caío que exerciere dicho Ofi cio., lerá valido lo que hiziere:, mientras no Ío, le opone la excepcion de la Defcomunion. Y ca- lo que no fuere reptlido , y o , puede re- cibir lalario. El delcomulgado vifando , que an: tes de incurrir enla Defcomunion, eftaba nom. brado , y conflituido por Procurador, y en tienpo de la delcomunion exerciere lu Oficio en alguna cauía , y lo hará validamente; y los adtos lerán firmes. La inftitucion, d nombramiento de Procurador , hecha en- el delcomulgado vitan. do, es probable , que es nula, € irrita ¿p/o facto; aunque mas probable , que ¿p/o faéto, no es irrita , fino que debe ler repelido , y opos neríele la excepcion 5 y fi no fe le opene la La EX:
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