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Conferencia VIM:Delas demás Irregularidades ¿dc $35 OBFECION: IL Contra la mifma refpuefas 2160 I para incurfirle la infamia de (Y Derecho , impuida ¿y/o facto, fuera necefario , que el delito fueíle publico de algun modo de los referidos , ella infamia le re- duciría á la infamia de Hecho; pues el delito pu-lico, por lu miíma publicidad infama ; Lue- go no avria diltincion alguna entre la. Infamia de Derecho , y la infamia de Hecho, lo qual no se puede decir. Relpondo, negando la tequela de la mayor »porque la infamia de Hecho nace de qualquiera delito publico, que derribe , y depouga al delinquente dela buena opinion, y concepto , que tenía entré los prudentes , y houeilos ¿ y elo lucede, aunque el delito no lea de aquellos , aque por Lerecho efta ima puelta pena de Ipfamia. Pero para que le diga Íntamia de Derecho le requiere delito publi- co, y que a tl cie impuelta pena en Dere- cho, y afsitoda Ínfamia de Derecho embuel. ve , O incluye Infamia de Hecho mas no toda Infamia deHecho incluye Infamiade ide. yecho. 4 : 2161 Y para corroboracion dela do4Aris na, que vamos defendiendo , y defentrañar mas la Infamia , añado , que ay otra diviñion de la Infamia ,que «traen dicho Porrecilla en el lu», gar citado, $. Nife puede , y nueítro Lear dro de Murcia, Di/quific- Moral. tom. 2. lib. qe difput, +2 edjolut. 11. numer.3 + y esque la ln. famia le divide en Infamia meri turis, en 1n- famia meri facsi , y en Infamia mixta farl:, O” ¡aris, que le llama faéti legalis. La lofan mia weri juris, es aquella, que proviene de que el Derecho imponga Infamia al delito , en virtud del qual, como dizen Layman , y Pe- lizario , traci.7. cap. 5. fed. 3. numer. 148. y otros inducela Irregularidad (olo fundamen: talitér , vel radicaliter y antes de ler publico di- cho delito yy formaliter , vel camplete , deíde la publicacion , O puelta ella del modo dicho en la reípueíta al Calo. La Infamia meri facii, que otros llaman popalar , es la perdida de la reputacion honeíta , y «del buen nombre que proviene de qualquiera pecado publico, aunque no tenga Infamia puelta en Derecho ; y ella aun- que mieptras dura , haze al delinquente inhabil para Ordenes, Oficios , y Dignidades ; pero efto es por modo de natural equidad , y razon ,,que diéta., que el que no tiene buena opinion, no af- cienda , ni ocupe dichos Oficios, y por rázon del efcandalo , 8%, mas no cauía dicho efeíto, 9 inhabilidad por modo de impedimentoCanonico, y Legal, como con Suarez , y Navarro, dicen los Autores citados. 2162 La Infamia mixta de Merecho , y Parts. Hecho , o de Hecho Legal , esaquella,que pros viene fundamentalmente de 'el Derecho, y le complee , y confuma formalmente , quando ef delito le publica , y la infamia popular precilad mente , Ó que proviene de delitó” publica; ne caula Irregularidad propria,- y rigurola ¿fino celta fomentada , 0 ayudada del Derecho f por. que la Irregularidad es impedimento legalo! y” Canonico , como es claro , y fola la vulgaridád de la opinion no cauía impedimento legál;' Y Carionico. Elto fupuelto defienden dichos Le4niá dro, Torrecilla , y Villaldbos ,/4pra mim: 34 que para que aya infamia legal , y Canonica, que indozca irregularidad, le requiere, que al de. lito aya impuefta irregularidad en Derecho, y, tambien le requiere tentencia” declarataria del crimen , /ervato lurisOráine, con la qual el Juez declare , que el reo cometió el delito; ¿6 que li dichos Autores piden mas”, que moletros, que lolo pedimos para incurrir Áicha infamia de Derecho , o lentencia del Juez , 0'confefsión dél reo en juizio , O-paublicidad del hecho , no debe” juzgarle nucftra refpuelta ia baltantiísimo fura damento. and 2153 Yadvierto ,queaunque'el delito(ea” digno de depoficion', O:degradación”, nio” por elto precilamentefe incurre por el en irsegula= ridad , (i na es en los catos , que al delito en els pecie, 0 en genero elluviere impuelta enel Des recho la irregu'aridad , como con otrós.adviera te Palao, punci. 20:14. 1 5. Tamburino!;cspe 13.$.2.num.8.Machado ¿docum. 6. num. 64 con otros, que refuranla opinion, que afirmaba, que. precilamente por ter la culpa digna*de de. policion , 0 degradacion inducia ipregularidady Veale dicho Pala o. CASO SEPTIMO: > $. 2164 A Taulfo era infame enfaPais con infamia de hecho , y no teniena do otro impedimento para drdemaríe ,dilcurrid el paflaríe a vivir en otro Paisdonde le ignoraba fuinfamia , y era tenido en buena opinion, y, eflimacion , y alli le ordeno. Preguntafe , fé Atauifo lo pudo bazer licitamente ?"Re (pondos quees probable. que fiendo la infamia de Ataula fo lolo de puro'heiho , y no aviendo riclgo de que fu infamia huviellg de llegar 4 noricia de los del Pais, en que le ordeno; lo pudo hax zer licitamente. Dixe De puro Hecho y por» ue el infame de Derecho es irregular en to do el Orbe, y fin difpenlacion del Papa na puede ordenaríe €n parte alguna. La relpuelta es de Leanáro, difp. ¿6.q4ef. 17. con Martino al qual tampien refiere Diana, part. 10. trafh, 11. refolut. 26. y no lo reprucba. Y la rad zon de la ireípueíta es ; porque la Irregularis dad de puso hecho (olo haze ¡nhabil alíugera Y y 3 ps in a >. at

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