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Conferenc a FUI De las demás Irregular iauaes , Fc ¡quel , á quien dió tu nombre. Digo , pues , que iuiamente el que recibe furtivamente los Orde- nes del propuelto lexto modo incurre en irre- gularidad ; 4 lo. menos enquanto 4 miviltrar, en los Ordenes. . Y juntamente afcender a:ellos. Porquec? que recibe los. Ordenes fartivamen- te de los cinco primeros modos, O maveras, prenotadas, O con otros ardides de ordepnacion Juriiwa Jemejantes, y parecidos á cltos cinco,que luclen poner les Autores, no incurren en irre= gularidad 5 fino en Sujpenfivn , como diximos, hablando de la fufpention. Lo aflentado en ef- 1: Supucíto escomuniísimo de los Dodtores , en Palao, puntt. 17. nu10.1. Famburino, $.1. um, 1. y 2.balmanticente , puné?. 7. num. 73. Cala penic,/ecó. 5. num. 34. y 35». Leandro, 4i/p.20» a queft. 1, ad 8. Villalobos, difícals. 52.por ta- da cila, 2100 » Supongolo 11. Que el calado , que en calos no permitidos en Derecho , recibiere Orden sagrado, incurre enirregularidad, Y conf- ta dela bxtravagante , Antique, de veto. Y:cfta irregularidad no folo es en quanto á la recepcion de Urdenes luperiores, lino tambien en quanto al vio de! recibido, O recibidos. Y aísi , mi puede al- cender a otro Orden; ni miniltrar , ni exercer los ya recibidos» Esconftante , y (in duda entre los Doctores. Veale el Padre Luis Calpeníe,num.35. Palao, mum. 3. Yamburino, 1.4.cl Curío Salman - ticenle, 2.37» ; 2101 Supongolor2. Queal ciimen, 6 delito de heregia elta anexa lairregularidad. Y aísi , todos los Eleregestonirregulares , cap. $a- luberrimmumn , 0 cap. Convententibus , 1.queft. 7.0 cap. +. Haresicis; im 6. y alsilo aísien, tan todos los Doctores. . Y elto ora los tales He- reges ican Cierigos , ora fean Legoss Y tiendo publicada heregia , no ay duda:alguna , qué lon irregulares, ajsi en quanto: a recibir los Orde- nes, comó.€n quanto a-mipiítrar , Oexerccr los ya recibidos. - Pero, fiendo fu delito de heregía oculto ¿no estan cierto; como lo diremos: en el pasrafo figuiente. -. Tambien lon irregulares los Apoltaras de la Fe ¡pues lan caltigadas con las penas impuettas a los Hereges. Mas hablando de los fautores y, Receptatores, Defeniores de los Hereges ; quando efla4u recepcion , defenfa, 9 favor le haze con.los Heregés , tomados. for- malsier ,Ó en quanto tales, no escierto:,: que lean irregulares con la jeregularidad mima , que incurren los proprios Hlereges. Pues aunque la comun fenteacia afirma, que tales Fautores, Receptatores , y Defenlores coptraben la miíma irregularidad, que los Hereges Fcomo fe pue- deveren Leandro del Sacramento:, di/put. 24. quiaji, 6. en Fernando de Laliro, puntl+ 19: $.1. numers y. Machado , document. 5. namer.qPe. ro otrosdeñenden , queno lon irregulares 3 y al- filo llevan Enriquez, Cornejo, Gaípar Hurta- do, y otros , citados por Leandro. Lo milmo Parts. Ñ o ¡as el Ca:penie, /ecs.6. ¡umer. 39, Tamburino, cap, 18.$. 1. mumer. 4. y cl preprio Cafiro Palao dis ze: Que caío que (eanirregulares ellos Fautores, Sic. esnecellario para ello , que lu delito /za pa- blico, ; 2102 Supongo lo +3, Que los fofpechox los de beregía , aunque la lofpecha lea ,vehemen- te ; y aunque fean compelidos por los inquilido» res a abjurar de tal foípecha , no fon irregulares, atenta fola la fofpecha, y abjuracion; como lo de4 fienden comunmente los Doctores en Palao , m4 mer. 6. Caípente , numer. 4. Leandro, quef. 74 Tamburino , pumer, 8.contra,Bonacina , punély 7. numer. 5.contra Azor , y Moure , citados por, Leandro. Pero fi los lolpecholos de heregia, pas decieren infamia de Hecbo , O de Derecho ,lerán irregulares por efte capitulo , como todos lo con= fiellan, . 2103 Supongo ló 14. Que los infames, ora con infamia de Derecho, ora coninfamia de Hea cho ,lon irregulares ab/otutamente. Y aísi, ni pueden fer promovidos alos Ordenes, niexera cer.ni minifirar en los yá recibidos. Comoes ins dubitable,-ex cap. Infuores,6.quell.1.csp. Qui im aliguo,51 diflincd.O ex regula infamibus,de res gul. iur, in 6. Y elto le entiende , ora lean infas mes por Derecho Canonico, ora lead infames por, Derecho Civil. Porque la infan.da por Dere. cho Civil (quando el tal Derecho no ea revoca4 do por el Derecho Canonico ) le dize , y. es infas mia Canonica , en quanto d inducir ; ó caular la itregularidad cx; a7cdo cap. Imfames , que dize: Omnes verd infames ef: dicimus , quos Leges fa. culi infamés apellant. Y la fazonde averícimo puefto tal irregularidad es ; porquees indecente, “que lean admitidos al Altar , y Oraenes Eclan fiafficos y los que tienen manchado , y denigrado fu nombre: y el minifterio Ecleiallico requiere puro, y limpio nombre ; y credito en el Minifa tro. Veaíe Palao , punci.So. mumer. 9. Salman= ticeníe, puncl. 8. num "76. Leandro, di/pus. 264 "quef«7. 8. y 9. Bonacina, puedi. 1. M4m.4» Y 5 y alli todos, ' 2104 - Y para!a inteligencia cabal, y pera feta dela Irregularidad anexa 4 la ARO advierte , que la infamia le difine alsi ; Lee dignitatis fatas , moribus , O legibus improbas gus. Segun otros: Opinio publica , O” prava de moribws , O vita alicuius. Y legun otros: Pablig sa diminutio boni nominis , Or reéla exiflimatios mis. La ¡primera difinicion trae nuetro Bidtis 4 Camerino,Epitom. Confil, quef?. 30. num. 1. La fegunda Machado , Jupr.docwm. 6. nam. 1. La tercera el Salmanticenfe; pund?.8. n.77- Dividele eninfamía de Derecho, e infawia de Hecho, In4 famia de Derecho es aquella; que contrahe el que cometió algan delitosal qual efta impuela infamia ip/oiare,Ora fa impuslta por Derecho Canonieo; ora por Derecho Civil. Y la es contrahe el que confefso lu delito en juizio, ó fue condenado en el ] Xx2 por,

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