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, Conferencia V.De las quatro refantes lyPegalaridades tre. dentro del qúarto grado , y pallados quatro me- les d:íde la concepcion del hijo , huvieran 'obte- nido la difpenfacion, y le huviera puefto en exe- cucion 5 y defpues de puefta la execucion ( en el qual tiempo ya no eran páricores, y eftaban ha- biles para' contraher ) Namulio huvierá tenido cupula ¡licita con Telafia,hermana de Parilia (de la qual copula nacia impedimento de afinidad con diena Parilia ¿y yd cran de nuevo inhabiles para contraher Matrimonio ) y en dichó tiempo, yán- tos de obiener legunda difpenfacion, húviera naa cido el ¡jo ; y defpues de nacido , y obtenida fegunda difpenfacion,, (e huvieran calado legiti. mamente , quedaria dicho hijo legitimado por el" tal fublequente Matrimonio; como: lá dé- fienden' Palao, dicho $.*3. mamer. 2. con Baíi. lio de Leon, y con ellos Leandro , en la que/. ¿itad. y Tamburiño , mtmer. +8. Donde pone el cato miímo , que queda explicado 5 aunque Pa. lao pone otro equivalente , y es : De quando dn catado tiene copula con muger agena, y ella con cibe , y delpues de aver concebido, muere la mu. ger del tal calado ; y muerta dicha muger, yd eltaba el viudo habil para contraher con dicha muger agena y pero antes que el hijo nacié ll, tuvo copala con vna hermana , O prima her. mana. de dicha muger-asena: por la qual co- puía telalid nuevo impedimento de afinidad, para contraher con ella ; y durante 'eba“afini- dad, nació el hijo: obtiene delpues diípenfa cion de dichoimpedimento de afinidad ; y le ca: la con ella : Queda legitimado el tal hijo por dicho Matrimonio - (ublequente. Y en> efe calo tambien eran los Padres imbabilis: pa- ra combraber al tiempo de la concepcion, pora que avia impedimento de /igamen $ y al tiem- po del nacimiento del hijo; por aver impedi: mento de afinidad + y fueron habiles, entre la concepcion , y el ¡Bacimiento sel tiempo que paíso deíde la muerte de lá muger de! 1al calado , hafta quetuvo la copula con la hermana, O prima hermana de dicha muger, con qnien adulteró. ¿ 1988 Y la razon en que le funda elta doétrina de Leandro, Tamburino' , Palo, y nueítra , es lo primero : Porque ¿n leg. Qui invtero , /f. de Stata boninaw , le dize : Oui ja vteroeft, perinde ef , ac. fi im rebus bus manis effet conflitutas ; quando de «eommodis eius agitur: Luego, legun dicha Ley , lo mif. mo es eltar ya vno en el vientre de fu ma. dre , que aver nacido; quando fe trata de fu commodo , y favor: Sed fc efP y, que el fer hijo natural , y eápaz de fer legitimado por el fabfequente Matrimonio , es favor y com- modo del hijo : Luego ei que mientras efa- ba en el vientre materno , tuvo los Padres pot algan tiempo babiles para contraher Ma. trimonio; leha de equiparar , y fer igual al Part. 5. 495 que tuvo a los-Dadées habiles pará contriber, al tiempo del naciudientod Sed fe ef, que el que lostiene habiles , para contraher dl tiem- Po del nacimiento , (e juzga hijo 'nataralo;' yl queda legitimado por el Lublequente Marri: monio' entre. los Padres; Luego-tambien eb que en el tiempo intermedio entré f cdoa cepcion”; y macimiento ; los tuvo habiles pas ra contraher Matrimonio +, fe debs Fuzgar por hijo natural», y quedar legitimado por el > (ublegaunte: Matrimonios entrá los -Pas dres, 1989* Lo otro » Porque en la /mfisutas de Ingenais ¡dize el ¡Emperádor : Quocamgque te'mpore contigevis Mateos -offe liverant; Jive conceptionis y five nativitatis , five vrerdo tam Pore , proles nafcicúr liberal: Donde patasque el hijo nazca libre ;: bafta que"la: madre lo aya fidoval tiempo de la” concepcions? y al tiempo del nacimiento. den el tiempo inter medio. Y aísi lo diximos en la Quárta> Parte; bratatlo=3. Conferencia 7: $. Y. humi9st. Y efto por fer favorable , y twtil al hijo Sed: hc eh + que el ler. hijo natural; y capaz de quedar legitimado por: el lubiequente Matri monio *, es favorable ¿y Vil a dichó «hijo: Luego el que en cl: tiempo idrermedió dela de lu concepcion a fu nacimiento >; l1uvo los Padres habiles para congraher legitimo Matri. monio , le debe juzgar por hijo natural *, y capaz de quedar legitimado. porel lublequen. te Mátrimonio entre los Padres, Vale tamo bien Barbolía appellation. 159. donde” dizes Natorum appeilatione venit , quiip utero eh, Ubi tradiatur de eb commnodo , leg Qai in vtt= ro, ct, CASO QUART'O: 1990 Iberio era hijo ilegitimo:; pero ; "el delito de 4dus Padres era oculto: : y afsi comunmente era juzgado Tiberio por legitimo. Preguntafe , fi por fer oculta fu ilegitimidad: , podria difpenfarle fa Obijpo en ella , para recibir los Ordenes Sa. grados , y Bencficios Cuvados , Oc? Reípon: do , que no pudo el Obilpo' difpenfar con Tiy berio en quanto a los Ordenes mayores, Bes' neficios Curados, 8:c. Ita Palao , de Cenfaris; Jupra y puné. 9. numer. vo. en Leandro , fa4 pra, queéff. 56. en Tamburino, $;'8. num; 23.cnel Salmanticeníe , fúpra , múmer. 53. en el Calpente /eó4. 15. múmer. 10%, Y leg comun de los' Doétores , contra algunos po- cos, citados por Leandro ,cuya fentencia dis ze Suarez, que'es improbable, li bien el Sala manticenfe la califica de probable ; y por tal Ti | la

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