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494 RN Jujsipere flios , es nacer los hijosa los Padres como le puede vér en Ambrofio Calepino , verb, Sufcipere, Donde con Ciceron, dize;, Sa/cipi in lucem , pro na(ci, y tambien: Bodewm tempore O* Jufcipimas im laser O" boccalefti /pirita agia MU IAN ARNAETA i 1933 Lo legundo;porque indeg.s./fde Stan tu bominum y le dize: Ingenai funt , qui ex Ma» sre libera nati fuas 5 fufficit autem liberam fuifa Je eo tempore yquo nafcitur; lice ancilla, conce» perit. E contrario , / libera conceperit y den ¿nde ancilla parias ; plecuit cam , qui naftitur, liberum nafcí. Donde claramente le ve ,que para que el hijo fea ingenuo ,-0 libre, y no efelavo, bala, 0 queal tiempo del parto, d.que al tiempo de la concepcion fuelle la madre libre, y no elclas va : Luego tambicn , para que el hijo le diga mas £aral, y no.e/purio; y por configuiente quede le- gitimado por.el fublequente Matrimonio; balla que los Padres fuellen libres desmpedimento , y babiles para contraer al tiempo del nacimiento del - hijo; aunque fuelfen inhabiles al tiempo de la cons cepcion... deta $ 4 . 1984 Lotercero; porque enla Ley vndexi. ma de Tora, que es la.nona, titul, 8. de la Nueva Recopilacion, le dize; Y porque no Je puede da» dar , quales fon los bijos naturales, ordenamos , y manzamos , que cwtonces fe digan los bijos nasum rales ¿quando al tiempo , que nacieron , 0 fueron concebidos , fus Padres podiancafar con us Ma» dresjuftamente in di/penfacion + Luego aviendo nacido aquel hijo de Namulio , y Patilia al ticma po, que yá los Padres podian calarle juntamente fin difpeníacion ( pues yá avia cefTado elimpedi mento, por averle obtenido , y executádo la di( - penlacion, ) fe debia tener elle hijo por natural, Y por conliguiente , quedó legitimado por el fubíe. guente Matrimonio. Y advierto , que aquel ad. verbio , jaffamente no fe entiende por lo miímo, licitamente , fino queíe toma por lo miímo,, que que validamente 5 comofe puede véren el Sal. manticenfe , apra pundl. 4. nomer. 47» Donde tambien lleya nueltra reípuelta. Lo milmo advjer. Palco, Soto NUM Ze 4 Objecion contra la fegunda refpueña ] ' al ca/0s 1985 F leg. Paulas, 11. fo de Stata hos minum,para faber la qualidad del hijo , le dize: Que le debe atender al tiempo de la concepcion , y no del nacimiento : Sea fic ef, que Namulio, y Patilia tenian impedimento dis riment? al tiempo de la concepcion de lu cal hijo: Luego dicho hijo le debia reputar por e/purio 5 y por coníiguiente , no quedó legitimado por el fubíequente Matrimonio ,. contrahido por ellos, elpondo al argumento con Barboía., appellats 2: son7. Que dicha Ley no debe (es ya ate; e A Tratado XVI, De la Irregularidad. | dida , por fer del Derecho Antiguo: del Pues yá debemos eftar a la nueya ¿DE Jultiniano , imleg«Nuper , Cod, de V diberis. Dondeexprellamente fe di k modi quefiionibus, in quibus de ¿far ef di/putatio non conceptionis Sed:pa pas in picitur, (O bon favore facimuslil ot editionis tempos, fratuamos c/Je fp excepris bis tamtummodo cafibas34n qui ceptirnem magis approbari ¿infantia 7 mi vtilitas ex poftulat.Y tambien n Elpa detener a dicha Ley de.Toro,. Veate dich bola en el Lugar citado,donde leva exprel te nunítra relpucilas; y cita muchos Autor ella, io GOTAS z nde 4 PE 1 dó, Lito YAA OBFECION: Jo. | ¿0 ' A Contra la mifma re/ps O1 AA AS 1926 T efe tal hijo de Nan -tilia quedo legitimado gado fubfequente Matrimonio , feriaz rq| ra conocer ties natural, o cfpurio ell jo, atender al tiempo del Párto , y nacimienti (legun la Ley.Núper , arriba citada: ) Lu bien,li defpues de la. concepcion del hijo de aver nacido (enel tiempo, que el Iv vientre de lu madae; ) huvieran fido Na Patilia habiles para contraher Marie on que no lo fueflen altiempo dela conce del nacimiento del hijo, le legitimarial trimonio legitimo fublequente de los E fis. eff ¿que elto parece incréible, $ doctrina del Padre Suarez citado $ queft. 19. y contra otros alli refer no balta , para que el hijo quede. le el lublequente Matrimonio , el que lo eltuvieñien libres, y fin impedimento d para contraher Matrimonio en tiempo, de cipcion , 0 del nacimiento del hijo; (ino 6 quiere , que eftuvielen habilesp en ambos tiempos. Y por config no eftaban habiles Namulio , y Pa traher Matrimonio, al tiempo de dicbo bijo , no quedo legitimado f Matrimonio... ly . 1987 Refpondoalargumento y! do el configuiente , y negando la.6 ni Porque de dicha: Ley no e infiere lo e figuiente contiene ;. pues en ella folo feh los dos tiempos , de la concepc; miento ; y le difpone , que le debe e que de los dos fuere mas faborable os in ó alos bijos; y nofe habla del tiempo dio. Pero el configuiente esmas y ob: lo contrario , que intentan defender dos referidos, Y afsi, fi Namulio , y Patihi len engendrado al tal hijo , como le ne en fieopo ¿"que eran paricntes de comk

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