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Conferencia V. De las quatro Irregular; dades (26, aunque (ea contra jufticia , cauía algun daño , no prevenido por El, nique le fueíle voluntario : en el qual caío no eftá obligado á reftituir, O recom- peníar el tal daño caulado. Como (e vé en el la- dron , quefófo entra en vna cala con animo de hortar algunas monedas, pará lo qual entraba con Juz: y fuera de fu intencion, y Íin poderlo preve- nir ( por andar contodo el cuydado potsible, ) le encendió la cafa, y le quemó, En el qual ¿afisfolo cíta obligado 4 rellituir las monedas qus tomó;mas no eltá obligado a recompeníar el daño , que fe origino de aquel incendéo fuera de fu intencion, y voluntad, Como le puede:veren los Autores, que tratan de Reftitutione , y en elpecial en Ma. nuei de la Concepcion ,tom.9. in Decalog.trath, 0. difput. 1.que(l. 20. Corella; Pradl. del ua» fefonario; Párt.1. trad 7. cap 4. Part. 8. num. 834. Doude femanifieltá que ño fe atendió aqui al daño realmente canfado, lino ¿la buena fe ,o a la inadyertenciá, con que le causó. J ( OBFECION ll, Contra larefpuefta al cafo. 1979 P cap. Cum inbibitio ,3. de Clan» defina defpon/asione , hablando de los que contfáhen Matrimionio clandeltino, le dize : Que no les vale lá ignorancia ; ni efta conz duce á lá ligitimacion de la prole, ibi: Si quis ve» ro huim/modi clandefina, vel inverdicla coniugía imire prefumpferit in grada probibito , etiam 1g- norantér; foboles de taló coniunéhione /fu/cepta prorfus ilegirimacenfeatur y de parentum ¡2m0+ rantienullum babitura fubjidioms com úlli , *ali- tér contrabendo n n expertes feientia, vel [alter affectatores ignorancia videantar, O'c. Luego tampoco baltó la ignorancia de Fauftilia,cn el cas fo de que hablamos , para que fu tal hijo no fuelle efpurio. Y afsi , no fe legitimo por dicho (ubles quente Matrimonio. ¡980 Reípóndo: Que el lobredicho texto nada prueba contra nuellrá doétrina. Y alsicon: cedido el antecedente, le niega la confequencia. Y confifle la difparidad lo primero , en que aquel Matrimonio ctandeltino no es legitimo , ni apro- bado, fino antes teprobado por la Igleña: y alsi no tiene fuerza de legitimar los hijos havidos de él. Lefegundo, en quecomo confta del mif. mo texto , loscontrayentes no tenian ignorancia invencible de la nulidad del Matrimonios (G- no antes fabiduria, Ó 4 ló menos ignorancia afeca tada. mi ese es 493 CASO TERCERO: 1981 Nts , y Patilia eran pariehs tes da confanguinidad dentro del quárto grado; y aviendo cometido un incefo, tuvieron de el vn hijo :, obtuvieron difpenfacion del Papa, para contraher Matrimonio entre si Miúmos ; y en efefto le contrajeron. Prezantáfz, fte bijo inseftuofo felegitimd 0 quedo legiti mado por el fubfequente Matrimonio? Para reí- ponder al calo (upongo : Que la tal difpenfacion la pudieron obtener”, entes que nácieÑé él referido hijo ¿y la pudiston obtener delpues que elle hijo avia nacido, Efto fupuelto, refpondo lo primero al caío, que fi la difperfacion K obtuvo defpues Que ya dicho hijo avia nacido ; no quedo legiti mádo por aquel Matrimonio cotitrátiido por Na: mulio, y Parilia. Elta relpuefta es de todos los Dotores , nemint diferepante ; comate puede ver en Palio, de Benefisijs, difpat. ¿pan ag 3.nam.s. Tamburino, cap 17.$.5:1.13 .Ecéana dro, fupr. quejt.17. Y conlta exprellamente et cap. Tanta, qui fólij fino legitimi , arriba citados . Y la razon es; porque el Matrimonio lublequente en tanto legitimá los hijos hávidos antes , eo quanto ¿iuris 7ctrune le rerrotrabe el Matrimonio, y le juzga contráhido'al tiempo. , en quenacieron! los hijos : Sed (icefk, que note podia retrotraher elle Matrimonio, mí juzgar covrrahido entre Na: mulio, y Patilia, quindo ies nació ee hijo; pues aun les duraba, y1úbGOia entonces elimpedimen- to diremente: Liúcgo ee hijo no quedo legítima- do pot dicho fubiéquente Matrimonio. 1982 :Reípondo lo fegundo, que fi Ja tal dif penfacion le obtuvo antes, qué nacíclfe el referidd hijo,y juntamenté le avia ya executado la:óbteni- dá difpenfacion; quedo ligitimado por dicho fub lequente Matrimonio, Itá Palao; Jupr. m. 4. y $. Leandro, dicha ¿ueff. 17. Tamburino. 4um. 14. Diana, part. 4. tracd. 3.refolut.59- Y es cotnun de los DoGeres, contra Suarez Garcia, Sarmien< to, Filiucio, Prepolito Silveítro, Mayolo, Avila, y Antonio Gomez, citados por ieandro, Y la ra- ZOD de la relpuelta es lo primeros Porque, in CAPe Tanta ,arriba citado y para que el hijo le repute por elpurio , delpues del Matrimonio contrahido entre los Padres ; Te requiere , que dicho hijo'aya nacido durante el impedimento dirimente , ¡biz Sz autem vir, viverte vxore fia. aliam cognoverit; O ex ea prolem fufecperit Oc. Sed fic efi, que las Padres no fe dize, que reciben alhijo , quañ= do le engendran . fino quando les mace : Luego, pára que el' hijo (ea efpurio , y'no quede legiti. mado pot el Matrimonio fublequente, le requies re , que aya fido concebido , y nacido , durante el impedimento dirimente entre los Padres. La fenor le prueba; porque ¿ Tegun'buena lAbnidad, J Ufa
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