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Conferencia V. De las quatro reffantes lr, egula, ¡dades ,Uc. canfa natural de la legitimacion de los hijos; y el delito cometido por el que fe junta Con lu mu- ger , delpues de aver recibido los Ordenes $a- grados, escaufa accidental, eN quanto d la ile- oitimidad de los hijos: Luego, aviendo tenido Quintiliano efte tal hijo en fu muger Toribia, perieverando valido, y ligitimo el Matrimonio ( aunque faltando al yoto folemne , Que avía he: cho , ) fe debe juzgar el referido hijo por legiti. mou , aun enfentido Cañonico , y en quanto á los Ordenes, y Beneficios Eclefiaflicos. i 1972 ' Relpondo al argumento , diflingo la mavor : mas le entiende d la cauía natural, que a la accidental 5 y quando ambas concurren, le prefiercla natural a ha accidental; tomadas en quanto á lus eleétos primarios , y naturales, concedo la mayor ¿ tomadas en quanto a fus efcéto feemmdarios, y accidemsales , lubdiftingo la mayor: fiempre, y en todos calos , le niega la mayor: en algunos calos le concede la mayor; y concedida la menor . niego la confequencia. Porque aunque es verdad , que per fe loquendo, y en quanto á los feos primarios , Y naturales la cauía natural es mas poderoía , que la ¿cciden- tal ; mas en quanto los cfetos Jecundarios , y extrinfecos muchas vezes prevalece la camja acei- dental ¿del accidente contra la cauía natural ,0 contra la naturaleza, Y por efto algunos Juriltas dixeron : Que dos accidentes olcurecen muchas vezes d la maturaleza; como le puede vér en Barbola ,axióm. 41.10. 33. y 34. Y la razon es clara. Porque como las Caulas tienen lus cfec= tos extrinfecos, y secidentales con relpedto y de» pendeneia ¿las Láivinas , y bumánas difpofcion mes : pueden ¿Las definir , y determinar algun:s vezes, que le prefieran los efectos de la Vanfa acciaental d los de la 4/4 natural. Y aísifuce- de en el caío de que hablamos. En el qual, aun que el Matrimonio de Quintiliano, y Poribia te- nia por efeÉto primario, O de lu maturaleza el eltablecer legitimos a lo» hijos. No obítante,, el Derecho ha difpuefto , en pena del facril. gio co retido por Quintiliano , que no lea ¡egitimo es fent:do canonico , y en quanto a los Ordenes . y Beneficios. Y efto milmo conbefla el proprio Thomas Sanchez , cuyo es el argumento. Pues en el snumero 7. covhiella , y defiende : Que aquel hijo de Quintiliano fe debia juzgar por le- gitimo , en quanto á la fucefsion, herencia, y colas Seculares ; pero que no obliante es cierto, que era irregular ,t incapaz de Ordenes, y Be. neficios Eclebiafticos» CASO SEGUNDO. Vidio effaba legitimantente ca lado con Florinda ; y avien= do (olicitado , y logradoa Fauftilia( la qual to- talmente ignoraba, que Ovidio fuelle calado , ) tuvo de elta yn hijo ; murio Elorinda, y delpues 1973 ? 491 caso Ovidió cun Fauliilia, £ reguntaf: » Á por efe sal Matrimonio . quedo ligisiozado aqueí bi- Jo ,que confante el Matrimonio primero , tuvo Ovidio de dicha Fsufilia? Relpondo, que elle bijo quedo legitimado por dicho Matrimonio. Y que afsi, podia recibir los Ordenes , y Bene- ficios Eclefiaíticos , como legitimo . Ita Leandro, quef. 20.Palao, de Beneficis , di[put. a. punt. 1. $. 3. mum. 9.conlaGioffa, Surdo, Graciano, Balilio de Leon, y otros, que citan. Y la razon de la reípuelta es ; porque in cap. Exc tenore, 14. Qui filiz fins ligitimi , le declara : Que por el Matrimonio fabíequente fe legitimo el hijo de vna muger , que casó con vno , que actualmente eñaba cafado ; ignorando ella invenciblemente aquel primer Matrimonio, verdadero , y legitis mo ,ibi: Inteligentes , quod Pater presidió. Ri Matrem ipjiws ia facie Esclefie .ignaram , quod ipfi aliam fibi matrimonializer copulajfJet , duxe rit enoxorem ; O dum ip/fa coniux legi ima pus daretar, dichum.R, fuceperit ex eadem: in favo= rem prolis potius declinamus ,memoratum Re legitimuimn reputanses. 1974 —Dél qual texto le forma el argumento Giguiente : Por elo el texto tranicripto declara el Papa por 1: gitimo al hijo , de que habla ¿por. que huvo de parte de la madre ignorapt ia ¡nue sible del Matrimonio verdadero ; y aíside parte de elia no fue la copula adulterina, fino folo fornicaria : Sed (ic ef y que la copula y de que Faultilia concibid de Ovidio el tal hijo, no fue adulterina de parte faya, lino folo fornicaria ( puesignoraba inven.iblemente, que cltuvic(le cafado , y no huvo mala fe , en quanto al. Adul.. terio:) Luego efe hijo de Ovidio, y Fauftilia ques do legitimado , en el modo dicho porel lubíe. quente Matrimonio. Y fe confirma. Porque aun» que in cap. Tanta, 6. cod, tit. en que lc difine, que el Matrimocio lubíequente ¡egitima los hijos náturales , havidos antes de el por los contra» y:ntes, nofe haze mencion exprefla del cafo de Ovidio, es porque no era necellario ¡pues re- gularmente fe prefume mala fe en la que tiene cos puia con el calado ; y por ello folo dixo : Si au. pero vir vivent: VXOFe fua, aliam cognoz erit; Ó ex ea prole a Ju)ceperst 5 hicet, pof? mortem Uxoris ¿eandem duxerit ; nibilominus efpurims erit filims, Oc Y alsi el Papa habla/le en la fupo- ficion de buena fe ,0 ignorancia de parte de la foltera , que le junta cou el calado , huviera re- fuelto otra cofa ¡ como lo advierte la Gloffa, verb. Aliam. Donde dize 2 Scilices confciama adulserij. Secos fi ignoranters Luego , aviendo avido ignorancia invencible , reípetto del Adula terio de parte de Fanfilia , le legitimo aquel h:jo por elle Matrimonio lublequente. e e ss 4 » *,* e y* "e OB.

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