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Conferencia V. De las quatroreffartes lr: aoutoridad, Cc. 499 num. cifad. Leandro , quef?. 51. Diana, part.S. decitan á otros muchos, tr. 4, refols 6. Don . Ba 1963 Conclulon . 2 El Papa puede legiti- mar 2 qualcíquiera ilegítimos , diipeníando en la raiz del Matrimonio, que fu: nulo pur impeai- mento dirimente Eclefiaftico , y hazerle capaz de todos los Ordenes , Beneficios , y Digaidades Ecleñafticas, como fi havieran nacido de Matri- imonio valido, y firme: Ira Leandro, quef?. 320 donde cita 4 ucros muchosi y es comun de los Doáores , como fe puede ver en Palao, /upra, nur. $. Tamburino , $. $. 1.4- Y queda dicho en la Quarte Parte , £ra6.13. Confer.9.$.1.S4= puef. 5. num.1237. donde [e puede ver. 1964 Conclulñion 13. El Papa puede legitis mar d todos los ilegítimos en orden 4 todos los Ordenes , Beneficios , y Dignidades Ecleñialti. cas. Y aun para los honores temporáles, y de- recho de fucefsion , puede legitimar d los ilegiti- mos , que fonÍubditos (uyosen lo temporal, Ita Leandro , quef?. 23.29. y 30» por cierto entre todos los Dottores, Palao , fupra, de Benefcijs, $. 5. num, 4. Y le dixo tambien en el lugar cita- do de la Quarta Parte : Pero en orden a dichos honores temporales , y derecho de tuccelsion, no puede el Papa dircótamente legitimar 4 los que no fon fubditos fuyos en lo temporal, lino folo indiredtamente , como fe puede ver en el lugar arriba citado de la Quarta Parte, y en Leandro , quel. 31.44 34: Palao, d num. 5. ad 8. Pero los Principes temporales, de ningun mo- do pueden legitimar a losilegitimos ,en quanto á los Ordenes, y Beneficios Ecleliaiicos , fino folo en quanto 4 los honores . y lucceísiunes temporales , como por indubitable lo alsientan los Doátores en Tamburino, dicho 24m. 4. y en Palao, nam. 13. Porque la inhabilidad para Or- denes, y Beneficios Eclefialticos , proviene del Derccho Canonico y al qual no pueden derogar los Principes Seculares. Veaníe las demas colas tocantes 4 la legitimacion , áfsi hecha pór el Pa- pa, como porlos Principes Seculares , re/poc- tivamente ea dicho Palao , que lo trata con di. fufion. 1965 Goncluñon 14. Por la Profe/siom /o- lemne enReligion aprobada le quita,y celía la ile- gitimidad , atento el Derecho coviún en quanto a los Ordenes , alsi menores , como Mayores, y en quanto A Beneficios Eclefiallicos (imples Regula- yes; pero no en quanto ¡las Prelacias. Elta Con» cluñon esindubirable entre los Doétores , como fe puede vér en Leandro ; q44ff. 63. Pelizario, fed. 1.quef. 21. 0.34Vamburino, $. 4. num, 1. y 2. Palao, fupr, de Cenfuris,m. 12 Salman- ticenle,fupr. Misido 5.5. Y es de todos los Daáto- res ,nemine difirepante. Y conlta expreflamente ex cap. Us filij,x. de Filijs Presbyteranam. Don. de dize vn Concilio : Us filij Presbyterorum , O* ceteri ex fornicacione , ad Sacros Ordimes non promoveantar; miji aut mopacol fiant,O'c. Pra, lasionem vsró hallatenas vabesnt. Dixe: «sento el Derecho comun; porque atentos los privilegios concedidos a los Regulares, vérem en virtud de ellos fean capazes dé Prelacias,le puede ver en los DoGores, que tratan de los efi ¿tos de la Profef- lion Religioía , y de los privilegios concedidos 4 los Regulares. Dixe tambien : En quanto a Bes neficios Eclefiafticos jimples ; porque aunque el Salmanticeníe , Suarez , y orros muchos dizens que en virtud del capitulo del Derecho crtado,no queda el hijo ¡legitimo legitimado por la Profe(. lion Religiofía ¿en quanto a Beneficios fimples; pero Tamburino , num 21. Palio , tom. 3. trate 16. di/put. 2. punt. 8.nam. 9. Sanchez , lib. 5. in Decalog. cap. 5. num. 16. Lelsio, lib. 2. caps 41. dub. 83. num. 73. Pelizario, tom. 1. tradh.3s cap. 4. num. 37.defienden, que por la Profeta fion Religioía le quita Ja ilegitimidad del ¡legicia mo , en quanto a poder obrener Beneficios fim« ples Regulares , que no fon Prelacia , ni tienen anexo el Cargo de: Almas. Y la razonen que le fundan ,es : Porque el texto citado lolo les niega las 'relacias , como coníta de las palib ras referia das: Sed fic eff,,que los Beneficios imples, y que- no tienen Cura de Almas , no ton Prelacias pro» pria, ni reduétivamente : Luego en virtud de elle capitulo , y atento el Dérecho.comun , el ilegiti. mo queda capiz por la Profeísion Religiofa para dichos Beneficios imples Regulares , mas no pa, ra Benelicios Seculares, 1966 Lo miímo que le ha dicho, de que por la Profelsion Religiefa no le legitiman los ¡legis timos, ni le hacen capaces de Prelacias Regulares, le dize de las mugeres ¡legitimas , las quales por la Profetsion Religiola nofe legitiman , ni hazen capazes de las Prelacias de lu Urden: y aísi fin diípeníacion , no pueden ler elegidas en Prioras, ni Abadeías ,atento el Derecho comun., como por cali cierto lo alvientan Leandro ,quef. 67. Palao , dicho pans. :>. 24m. 1 2. Tamburino ,n. 25. Salmanticenfe., dicho mum. 55. contra algua nos citados por dicho Leandro, y Tamburino, los quales lo prueban , y refponden Alo que obs jeran los contrarios. 1957 Concluñon 14. Los Prelados Reguz lares pueden difpenfar con los ilegitimos , para qualeíquiera Prelacias , y Dignidades de fu Or- den :Lo qual pueden hazer los Generales, y Pro. vinciales , no folo en los Capitulos , O con cllos, fino tambien fuera del Capitulo, y por si miímos, Ira Salmanticeníe , num. 57. Palao ; dicho num 12; Pelizario, tratal?. 9. 60D. 3 ./2É4. 4. NM. 13 1á con muchifsimos que citan , y alegan los privilegios, que tienen para ello, e e e %,¿% *,¿* .,* e E » PE - aida q P a

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