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Conferencia V. De las quatro reffantes Irregularidades , Ge, es indubitable entre los Dodtores ; como le pue- de ver en Tamburino , /upra $. 3. 14m. 2+Sal- manticeníe,punél. 4. num. 47. Leandro, di/put, 3-quef. 21. y anues, quef. 16. Calpente, fed? 15.242, 302. Donde citán a todos los demás. Y la razon es , porque la benignidad de la Igles £ia quiero , que el Matrimonio le retrótrayga , y í: ;uzgue contrahido antes de la procreacion del tal hijo 3 y que le repute somo 1 huviera fido engendrado defpues de contrahido el (anto Má- trimonio, Y confta exprellamente , es cap, Tan- sa, 6. qui filis fimt legitiml. Donde Alexan. dro lÍI, dize: Tanta ef vis Matrimonij ; vt; qui antea funt geniti, pofi consractum Matri. wontam legitimi babeantar. Y lo dicho le en- tiende , aunque el Matrimonio (ublequente fea folorato , y no conílúmado. Y también le en. tiende , ño lolo quando ellos Padres contra. xcron el Matrimonio eñitre 51 añtes, que alguno de ellos havieile contrahido.con otro , Ó con otra ¿fino tambieñ aunque antes de eftetal Ma. trimonio , alguno de ellos , Y ambos huviclen contráhido otro Matrimonio. 1952 Dedonde fe inficre: Que ( Pedro, y Juana tavieranalgun hijo , fiendo totalmente lolteros , y lin algun impedimento dirimente ; y defpues Pedro calare con Antonia, y Juana con Julian , y muertos Antonia ¿y Julian, contras xeren Pedro, y Juana válido y legitimo Ma. trimonio ¿ quedará dicho hijó legitimado por elte Matrimonio de Pedro , y Juana, y fera capaz de todos los Ordenes , y Beneficios Ecles fiaflicos , menos del Cardenalato, 0 Purpura; porque efta la exceptuó Sixto V. por vna Bu- la , expedida el año de 1595. legun reficre Famburino. Veale eenúm. 3.$ 4. y Lean» dro , en las queftiones citadas , Bonacioá , pundH, 3- nm. 7. Salmanticenfíe, dicho mum. 4. Peli zario , fhapra quel, 24: num, 76. Donde citan a todos los demás. Y de dicha dodGrina leine fiere tambien : Que ( Jos referidos Pedro. y Juana , depues de averles nacido el mencicz nado hijo, contraxeren el Matrimonio, ean. do alguno de ellos en el articulo de la muer 1e , quedara elle tal hijo legitimado; pues dí. cho Matrimonio , por contraherle en tan cílte» cho articulo , no dexara de (er «legitimo, y rato 5 (i alias no-ay otro impedimento. Co. mo por cierto lo alsientan los miímos Dodores en Leandro,que/l 31. 22: y 25.Polao, de Bene- ficijs ,difp. 4.punél.1.$- 2. num. 4 Y 5. «1953 Infiereíe tambien: Quefi aquel hijo de Pedro, y Juana avia recibido los Ordenes ( aunque fueffen Sagrados ) antes que lus Padres contraxeflen valido ., y legitimo. Matrimonio; aunque pecó mortalmente , recibiendolos ; por.. que era irregular , no obítante efto , queda le. gitimado por dich«* Matrimonios y por confi. guiente , dexa de (er irregular. Y como , reci. biendo dichos: Ordenes y no incutrio nueva lsa Part. 5. 457 regularidad , fino que folo esaba impedido de exercerlos , mientras duralle la Irregularidad de la ilegitimidad : coYando efta por dicho (ub- [cquente, Matrimonio, queda del todo libre de Irregularided ; y ia ditpentacion alguna podra exercer aquellos Ordenes recibidos *, y alcen- der a otros dde nuevo. Como por cafi cierro lo afsientan Leandro, queft. 23. Tanrburino, mumer. 5. Salmanticeníe , numer. 49. Peliza rio, ditbo numer. 76. Diana , part. 4. tradi.% 2, refolut. 56. Bonaciva , fupra num. $. donde citan otros muchilsimos, 1954 Y fe advierte : Que la eficacia de da legitimacion de cffe hijo natural conviene al tal Matrimonio (ubfequente , aunque cíte (e ces lebre (in hazeríe los Inftrumentos Dotales , 0 Efcritura de” la Dote. como por cierto lo af- fientan Leandro quefí. 26. Palao. Jupra num. 7» con todos los Doétores. Y tambien le entiena de aunque ellos tales contrayentes lean defiu gualesen nobleza , 0 riquezas. Pues ella defi gualdad no anula el Matrimonio, Como eS cier to entre tudos los Doétores. Mireíe en Palao, wm.6 y en Leandto ,quef?. 27. 1955 Conclilion 6. El hijo natural, O que nació de Padres loltcros , y lin impedimento dia rimente al tic mpo, que fue concebido, queda legitimado por tl Matrimonio de los Padres, fiendo lubleqnente, valido, y lezitimo; aun- que lo lea 131 folo putativamente , in facie Eeclefía , y lea nuloenla realidad; ( le cono traxo con buena fé , d lo mm0s de. parte de vro delos contrayentes. la Pazo, fupra mum. 3. Leandro, quaf?. 18. Villalobos , tom. 1. trac?, 13. Bonacina , /upra num. 6. in fine. Los qua- les citan á otros contra Suarez ¿ di/pw. 50% fect. 1. num. 41. y contra Tamburino . fupra pam. ia: Y le prueba la conclufión; ps el Matrimonio, que es núlo en la realidaF, y le contrahe con buena fe( aunque fcá lolo de parte devno de los contrayentes ) y coram facie berlefia , conlos prefcriptos requifitós ordenados porla Iglefa , tiene fuerza ,'y valor, pata legitimar los hijos lublequentes de dicho Matrimonio; eomo fe dixo en ella Confereria cia Supueio 10. numer. 194. Luego tambien tendra fuerza , y valor, para legitimar el hijo natural: antecedente a dicho Matrimonio. Y alsi no parece vá confequente dicho Tambu- rino , negando , en el lugar citado , que por dicho Matrimonio putativo ,9 prefumpro fub= fequente , quede legitimado el hijo natural; aviendo dicho en el $. antecedente ,-2um. 2, que bala el tal matrimonio -contrahido con buena fe de parte de vno coram facie. Ecrle. fía , y en el modo dicho, para legitimar lós hijos fublequentesá el. ' 1956 Concluñion7.Lá Irregularidad ,que proviene ex defecia natalium ; cea, y le quita de quatro modos. El primero por el fublequente St 3 Ma:

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