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436 Tratado XI. De la Irresuldridad 208 E ni adulterina , ni el que no nacielle d: Matrimo nio valido ; y por configuiente .Tampcro liaze que eltetal hijo lea ilegitimo, Veale tambien a Tamburino , cap. ¿7. num. 2. Donde alsimilmo lleva puetira conclulion, 1947 Conclution 3. El hijo , Que nació de Padres , que Contraxeron, y.coníumaron valido y legitimo Matrimonio; psro havido , 0 eng na drado de(pues , que vno de los Padres, ú los dos: juntamente , hizieron voto lolemne , y lícito de caltidad ,Íe reputa por ilegitimo., € irregular en orden a recibir los Ordenes » Beneficios Ecle- Galticos, y Dignidades. lta >uarez JD. fect.z. nów. 5 y 6. Tamburino, fuprá, $. 1.num.x, Coninch. gidicho num. 104 Pelizario , dicho 15 74 Y es comonitsima de los Dotores, Conl a , ex cap. Litteras, de fólijs Presbyterorum co mo bien pondera Suarez, dicho num, 5. Puesen elte capitulo difpenfa el Papa con vno, que fue engendrado por vn Sacerdote sy (ml gitima mus ger. Done la Gloña, verb. Cajas, dize: Dota, quoa natus de vxore legitoma , babetur pro nun legitimo, O: hoc: ideo : Quia matas efi poft comer nentiam communi voluntate promifam. Porque delpucs que el marido, y la muger de comun confentimiento votaron caltidad.:m facie Beclefe, el varon alcendid , y fubió al Sacerdocio; y hen do ya Sacerdote , lejuntó contu muger, y en- gendro vn hijo; y 3 elle le dilpenso el Papa, para que fiendo en lo demás digno, fe pudiede orde- nar , y recibir Beneficio Ecleíaltico: Luego el hijo vacido depues de contrahido » Y Conlumado el legitimo Matrimonio , y deipues que los Pa. dres hizieron voto folemne, y licico de caflidad, es ilegitimo, e irregular, 1948 - Dixe: Voto /olemne bici de cafidad, porque fi el voto folcmne le hiziefe Iicitamente, por averle hecho fin contentimiento del Confor- "te , y contra lo que prefcriben los Sacros Gano nes, dichohijo fe debia tener por legitimo; y por configuiente, por noirregular, Y arsi li el mari. do le ordenare de Orden:5acro, deípues de cons fumado el Matrimonio; y lo miímo esti le orde. nare de dicho Orden Sacro antes de. conlumarlo, lin licencia, y beneplacito de la muger,y defpues tuviere de ella algun hijo; el talíe debe tener por legitimo,y no por irregular,Y fi delpues de con fumado el Matrimonio, tin dicha licencia y bene- placito de fu muger profe are en algunaR eligion aprobada, y deípues tuviere algun hijo de dicha muger 5 dicho hijo le debe:tener por legitimo , y no irregular, Y la razon de lo dicho en efle nu- mero es, porque el marido que recibe Orden Sa cro,fin licencia de (u mugen , ora lea delpues de confamado'el Matrimonio y Ora antes de coníu. marle, peca mortalmente; y 2Unque recibe vali.. damente los Ordenes , No le diffuelve:el Matri: monio por dichos Ordenes Sagrados ¿ 1UNque no. fe aya coníumado , como lo diximos porcier- lo en la -Quarta Parte con.todos los: Doétores, y le puede ver en el Tratado 13. Co con /nf/. 30. mum. 969. Y no dife Matrimonio, y O0brando CORtra los $ nones en dicha recepcion de Orden $ puede dañar, ¿ni párar perjuizio'al hijo toa fu legitimidad ; y por conliguier da irregular en quanto a las Ordenes cios itieltallicos y 1949 — Y quando depues de e el Matrimonio , fia' licencia deíu mu fea en Keligion avrobada vo fe difluel es trimonio , y la peofe:sion es nula, omo El ex cap. Quiism Ha cap. Placet yde Jone comi garormm. Y por configuiente tal proleision , hecha fin licencia , y cito de la mucer, no puede perjudicar y gitimidad del ho, ni hazer que quedi guiar. Veale (obre lo dichoa L 3.9uef.r;, : 1950 Concluñion 4. El hijo deípu:s que ls Padres Contraxer Matrimonio, y deípues que antes é le ¿los Padres avian entrado , of Religion 2probada (ora huvielfen| cho l, felrion ambos Padres.ora vno lolo) es ¡leg € irregular, Ira Leandro queft. 8, 15. nám. 101. Y es cierta ella cone todos los Dudtores. Y la razon es, p aísientan todos los DD, y lo diximos citado ,Confer, 4 $. 1.Conclufó.: Supuefo 5. num. 422 ses de Fé Cat Matrimonio de los Fieles, raro, y noc le diffuelve por la profeísion folemne aprobada , hecha por vno de los Con por efla tal profeísion aun hecha por. lortes,legun la comunifsima lentene dimos alli difufamente $. 3. Cafo 1. pork Sed fic efb, que diffuelto el Matrimonio pe profeísion, quedan tambien (en vir ud de Capazes de contraher valido Matrimoní: aquel voto fólemne es impedi nento ( para el: Luego el hijo engendrado de Pa contraxeron legitimo Matrimonio que antes de coníumarlo , hizieron Religion aprobada (ora la hizielTe vno lo! ambos ) es ilegítimo, + irregular. Lacon cia es clara : Porque nadie ni 2, Qu ilegitimo aquel, que nace de Padres € qualcs no le puede celebrar valido Mat por aver impedimento dirimente; hijos ferán c(purios, | 1951 Conclufion 5. El hijo es aquel, que nace de Padres fo los quales al tiempo , que le n no avía tapete dirimente a ; trimonio ) le haze legitimo por el A nio fubíequente de los dichas Pad A Gguientemente ceffa Ja ¿Arregularida dada 68 la ilegicimidad;iY podrall te recibir todos los Ordenes, Efta e , 0 re 9

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