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Conferencia V.De las quatro re ffantes Ivregularidades Ur. delpadre, y no pudo concebir de el. Y coníi- guiertemente, por la fama, O rumor de que vno esilegitiio , no fe debe repatar por tal, ni por irrecular, quando nació , durante el legitimo Matrimonio de los Padres. Porque prevalece la juíta polleísion de la legitimidad , junta con el titulo del Matrimonio." * S. Conclufñones acerca de las quatro re fantes Irre- gularidadas , que provienen de defecto inculpables SUMARIO. Quando podrá ordenarfe el que ea obligado A dar quentas de alguna adminifiracion ? num. 1943) 1944» da El bio que nació de Padres legitimamente cafa- doi,de/pues que victeron voto fimple as cafti - dad ,eslegitimo , y Bo irregular, atento dicho voto, num. 1945. y 1946. 7que fi el voto es Solemne? num, 1947-44 1949» El que nació de Padres ; que conteaxeron legiti- mo Matrimonio y de/pues,que fin confumarle, alguno de ellos profefs0 enReligion aprobada, es ilegitimo,c brregular,num, 1950. El hijo natural fe legitima por el Matrimonio faubfequente de los Padres, y cef]a fu irregiulan ridad por dicha legitimación. Talgunos coro- larios, d num. 1951 + 4d 1955. De quantos modos ce/fJa la erregularidad ex des feétu natalium? 24. 1956» El Papa puede di/penfar con todos los ilegítimos paralos Ordenes Beneficios , y Dignidades Eclefiafficas, nuM+ 19570 El Obifpo no puede difpenfar con el ilegítimo, paraOrdenes Sagradosy Beneficios Curados, 9 Dignidades, Humo! 958. Si puede di/penfar con él,para Ordenes menores, y Beneficio fimple? num. 1959. y 1960» Si puede di/penfar con dicho ¡legítimo para Ca. nonicatos, y Porciones integras de lgiejpas Ca: tbedrales, y Colegiales? mum. 1961. y 1962. Y aqui quien fe entiende por nombre de Vósf. poyen orden 4 difpenfar. A que ilegitimos pue le legitimar el Papa, y para ub cojas? Y tambien para que pueden legiti. marlos los Principes temporalesta num.1963. y 1964. ] OS Para que efeclos ceffs, 0/4 quita la ilegitimidad por la Profe/sion Rel 3r9/a, abenbo el Derecho Comun? num. 1965. y 1966» Para qué pueden di/pen/ sr jos Erelados Regola- res con /ms fubditos ¡legitimost num. 1967, — s ne É +, * * * % *,* Fe Ak %,* Parts. 485 1643 CTN r El que eftá obli. gado a dar quentaga la Repa- publica por razon de alguna adminificácion, y, tambien el que eftá obligado 4 dir quentas por cauía de adminiftracion a alguna perfona privada ( de las quales [e hablo arriba) podrá licitamente recibir los Ordenes, deípues de dexada la ral ad- miniftracion, y dando Fiador abonado , que de las quentas, y pague las deudas por el, Ira Palaos punc.13.m. 10.Leandro, di/p. 5. queft. 159 Salmanticente,pant.5.n.63.Bonacin.punt.4.n.2+ O 4. Y lo dán por cierto con los demas Jo To- res. Y lo miímo le dize quando los tales hazen celsian de bienes , relervandofe congiipa fulten. tacion. Y quando dexo la adminiítracion, y did quentas, aunque ño aya pagado las deudas,(i no que quede con la obligacion de pagarlas;con tal, que en dichos calos no le le mueva pleyto de d0- lo, y fraude , que en elte calo no le podrá orde» nar , hata concluir elpleyto, O: halta que nada, prucbe el Aétor en el tiempo fcña ado por el Juez, comoarriba fe dixo : Ni tampoco podrá ordenaríc, (1 aunque no fele aya movido el pleya to ,le le citan para poncr. 1934 Y la razon dela conclulion es Pnrque dexada li adminitiracion con: el tupuelto fador, O celsion de bienes , y dadas las quentas quedin« do lolo la obligacion de pagar las deudas, no ay; texto alguno, por el quaj lea irsegular 3 ni le ve» tifica la prefmpcion del dolo , 0 fraute ; en que fe funda el Derecho , que impone ella Irregula. ridad : Luego en. los calos de la conclufion , no esirregular el fugeto de que en ella fe habla : Y, aísi podrá recibir los Orden: s. 1045. Conclalñion:a. El hijo que nació de Padres legitamente calados, delpues qué dichos Padres de mutuo. coníentimiento: hizieron: vota fimple de caftidad, te reputa: por legitimo”; y por contiguiente no es irregular, Ita Leandro, dps 3- que/. vo.Pelizario que. 1200.74 Covinch, dijpat.13.dub. ata 04» Y te prueba. Dor que hijo legitimo es aquel: que nace de legitimo' Matrimonio : Sed ic ef; 'que aunque los. Pas dres: degivimamente citados, ¡tengan hecho vo to Gmple de caftidad quandoel hijo ñacio, fem pre fe verifica , que nació de legitimo Matrimoa nio: Luego el hijo , que micio de Padres legis timamente calados ; delpnes que dichos Padres de mutuo confentimiento: hizieron vdichor voto. de caftidad , fe: reputa por'legitimo y: ino 'es ¡e regular. «La mayor es dotados los Doétores , y la menor confía; puespor dicho voto: de cafti. dad hechó de mutuo-confenti miento; no Íe anu laba el Matrimonio; ni dexaba de fer legitimo. 1946. . Ni obíta fi fe diga con algunos; que tienen lo.contrario : Que cffe tal hijo 'nació de copula facrilega; porqueel que (ea lacrilega la copula, quando el Matrimonio es legitimo, y va+ lido, no baza al hijo nacido 2 copula firnicaria, % mA

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