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e 2 ES _ Conferencia P.Delas quatro re antes Irregularidades, ec, lasisfaccrle el daño caulado , 9 dandole el pre- cio igual , ó dandole otro Efclavo fuficiente. Y fino pudiere fatisfacer del modo dicho, ó- por no hallar orro Efclavo, a quien pueda lubiti. tuir , O por no tener peculio , para dar el precio; fiempre queda en libertad, y fuera de la Efclavi- tud ; y cta obligado á fervir al Amo en todos los minilicrios, y empleos efpirituales, y tambien en todos los corporales, que fueren desentes , y decorofos al Eltado Sacerdotal, fin pedirle efi. pendio , d remuneracion alguna. Y fi nolahi- ziere atsi , debe ler depueltn, y degradado. Pe. ro fi el Señor dentro de vn año , delde que tuvo la nóticia de quee ordeno de Orden Sagrado, no reclamare , para que vuelva á la Elclayitud , y Servidumbre , queda el Efclavo libre; y por,con- figuiente , queda libre de lairregularidad. Conf. ta, ex cap. Jervus ,feiente, diftind. 54. O cap. Nullus ,de fervis nonordinandis. Veale el Sal. manticeníe , dicho mam, 61. Tambutino, 4um.3. y Palao¡n.5. 1933 Supoñgo los. Queála irregularis dad , que procede de défecio de libertad , lere- duce la que procede , de eftar vno obligado á dár razon de alguna adminifiracion a la Repu- blica. El qual, mientras no dá dicha tazon, y quentas , y dexa la adminiltracion , es irregular; y por coniguiente , no puede gecibir los“Orde. nes. Coníla efta irrchularidad , ex cap. Vnicude Obligatis ad raciocinia , ordinandis , vel non, Cuyas palabras lon : Magnus Bpi/copus Auga- finas dinit , procuratores , actores , executores, feu corutores pupillorum:, fí debeamt' ordinari. Pratus Epi/copus dixit 3/3 poft depota onera , O* reddita raciocinia, altos vite ipforum fuerint comprobati in omnibui , deben, cum Laude Dei, (fi poflulati fuerint ) honore munerari : Si eniwi ante Libertatem negociorum, vel Officiorum fue: rint ordinati , Ecclefía infamatur. Y el motivo de dicha irregularidad es, el atender á la: decen. cia, y decoro de el Eftada Clerical; al: qual no conviene intervencion- de adminifirhciones tema porales. - Y el prelumir lá Igleñia , que el que- rer ordenaríe los. tales Adminifiradores ;, no es tanto por fervir a Dios , quanto por huir de que les tomen diehas quentas , Ó racioci- nios, 1934 Y en ella irregularidad fe com- prehenden los Teloreros de las Republicas, los Depofitarios ,los Altores , Procuradores, Efcri- vanos, los Magiftrados , y Juezes decolás: tem- porales, Mas no los Adminiltradores de las Igle. (ias y ó perlonas Eclefiafticas , €n quanto: tales. V cále el Salmanticeníe, num. 62. Palao, jam. 6. Leandro, quef?. 7. 8. y 9. Tambien le como prehenden en dicha irregularidad los Tutores , 0 Curadores de las períonas no milerables, aun< que fean perfonas privadas. Y los Procurado. res de dichos Pupilos. Peronolos Procuradox res , Tutores , 9 Cutadores de las pesíonas mi Partsy 483 lerables , ó viudas defimparadas , que tejués gan por obras pias, y de milericordia. Pors que tales Adminiliraciones no fon meramente Sea culares , ni indecentes 41 Eflado Beleñallico, Tampoco le comprehenden los que effán obli. gados 4 dár quenta de:algunas deudas , que proceden de algun contrato. ; como de mutuo, conducion , compra , d venta , depofito , Ó pro= maefla y 4 otro qualquiera 5 ora la tal obligas cion fea para con Republica ,cón perlona pri= vada ¿con tal , que la períona aísi obligada ¿ no lo ele tambien , por. cauía. de adminiltracion, d alguna Republica, Y tambien con tal, que al que efta obligado ¡por razon delos fobredichos contratos no fele aya pnelto pleyto , d excita. do lite lobredolo, y perfidia ; que enefte cafo, río podra ordenaríe hafta concluida la lite , ó pleyto , Ó halta que el Adtor no aya probado el intentó dentro del tiempo: prelcripto por el Juez. Veaíe Palao , mamer. 7. y 12. y 14 Salmanticeníe , mumer. 62. y 63. Leandro, quejl. 10.y 11. Bonacina, quef?. 2.pand?. 4. 14m 3.Y q: 1935 Tambien le comprehenden en eftá irregularidad los Siervos originarios , Ó adícrip< ticios, que cltán obligados a lus Señores para los oblequios perfonales. Y tambien los feudatarios, que por razon de la pofle(sion eftán obligados al oblequio períonal para con fus Señores. Vea. le Palao , mum. 7. Bonatina, dicho nam. 3. y 4. Dondelo dán por cierto con los demás Dodo, res. * 1936 Supongo lo 6. Que en la prelente irres gularidad no fé comprehenden los Confejeros Reales y deputados para la decifsion delas caufas civiles; porque cfios, fin dexar el Oficio, pueden ordenarís. Y a porque fejuzga , que dicho Oficio no esindecoro/o, O yápor razon de la co/tambre, O por tacita voluntad del Pontífice, d por privile- gioexpreffo ; como por indubitable lo afsientán los DD; en Leandro, q4e/+. 12. Palao, m.1 3.Sal. manticeníe, 1u14.64. 1937 Supongo lo 7.Que lairregulstidad, ex defocia natalium , le dize aquella , que el De- recho tiene impuefta contra todos los ¿/egítimos, y llamánle ¿legitimos todos aquellos , que río han nacido de legitimo Matrimonio,” Y a(si , los hijos /acrilegos , O: nacidos de los que tienen voto folemne de calfidad ¿los imce/tmo/os , ó na- cidos de los parientes los hijos naturales , los efpurios , y los adulterinos. Y todos ellos fon irríegulares , € incapazes de recibir los Ordenes; y pecan mortalmente recibiendolos fin ligirí. ma difpenfacion. Confta efta irregularidad , e cap. Per. venerabilem , qui filij f6m legitimi dif. 56. O alizs, cad. dif. O" ex cap.t. O" 12. de Filij Presbyteroram.Impulole eta irregularidad; lo vno atendiendo 4 la decencia del Eltado Cleris cal ; al qual no esdecente , que alcieridan los tales ¡legitimos, Lg otro como en pepa, y caftigo de la

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