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a + Conferencia 1I:De las Irregularidades, Ure, 469 Objecian romtra la re/puefa al cafóos, 1874 WTO concurrió menos Dotalio d la muerte del Ree, trasladando, d eRriviendo , diétandole lu amo la fentencia de muerte , que cóncurre el criado del Juez llevan» dale el cavallo , para que aísifta ¿la execucion de la fentencia , O el criado del Notario, que lleva el Procello de la tal fentencia: Sed fic ef?, que el cria- do del Juez , que lleva el Cavalio, y el oficial, d eriado del Notario ; que lleva el Proce lg, inctira sen cn la irregularidad ex defecta lenisatis +: lue go tambien Dotalio; efcriviendo, O trasladando la fentenciade muerte én el calo propuefto, incurrido en aquellá irregularidad. 1875 Rélpondo al argumento,cohcedicn- do la mayor , Y negando la menor con Leandro, quef?. 85. citándo ¿fu favor a Enriquez , Avila, y Sayro, y con Tambúrino, fupra, num. 17. Los quáles defienden , QUe no quedan irregulares el eriádo del Juez, quelleva El Cavallo, ni <l criado del Notáflo , que lleva cl Proceíto; por la mima rázon dé que ño concurren 2 aquellas acciones, ¿omo Miniftros dejtifliciá , fino como perlonas privadas. Y porque alias, tambien le podiardezirs Que los criados de los Juezes, Secretarios, 9 El= erivanos, [que váñ icomprar el papel, o Buícar el tintero , quando fe lo mandán fus amos , incur- rifián en la,propuelta irregularidad. Lo qualpa rece cola: dura; € increible de lá picdad ide la lgleba. . OBFECION. Af Contra lamifina re/purfa: 1876 T_¡L Notario , que elcribe los Au: * Al, tos, mo aurenticamente, dinó como Períona privada , incurre en la irregulari. dad (legun afirma la comun féntencia' referida por Leandro ,qu4/1,86..) luego tambien Dotá; ho, trasladando, D elcriviendo del modo ,que el cafo propone incurtió en la irfégúlaridad ea defeciu lenisat:s. Relpondo ál argymento ,n6- gando el antecedente con el mifmo Leandro, v otros, que cita , por la mifma razon expreflada en la folucion antecedente. Porque li vn Notas sio , v.gr. no.eftá encargado de hazer el Procel: lo, O recibir la depoficion de los Telligos, fino que es llamado de aquel otro Notario , que ha de recibir la tal depolicion , O furmar el ¿Procefía, para que le elcriva ( valkiendole deel , como de criado, y períona privada ; ) no.concurre masd la muerte, vi.es mas Mivifiro publico (eferi viendo la depolicion de los Teftigos, y las de. mas colas del Proceflo,, ) que fi fuera el miímo criado , O Elcriviente del tal Efcrivand, que re. cibela depolicion de los Tefligog¿ 9 que Gfuez ra otra qualquicra perfoná del Lugar , llamada por el Efcrivago para Elcriviepte. Y porconía guiente, li elte femejante criado , ú otro particu. lar llamado para efcribir, no incurririan en la irregularidad. Tampoco la incurrird el que fico. da de oficio Notario, firve 4 otro como criado, y perfona particular , para efcrivir los Autos , 9 des policiones de las teítigos, | GasO NONO: 1877 Tp Ucanio Sacerdote , fe hallaba en ó vna ocalion lirviendo de Cape= llan 4 vn Regimiento ca lasfunciones de vna guer= rajulta ofentiva; y aviendole empezado ciettá Bas talla, procuraba animaf grandemente a los Solda. dos ¿para que poleallen con valor; y advirtiendo, que vno de los Soldados de fu Regimiento podia matar a otro de los Enemigos, le advirrio,y exor. td en particular , € Imdiotdmo , para que mata/le a aquel Soldado. Pregántafe;fi Lucanio iscurrió en teregstaridad impuefta contra los Glerigos, que pelean, militan es guerra jo ha? Relpondo lo primero, que Lucanio incurrid en cfairregula. ridadidta Catpónte, /:P. 12 m4m.8 2. Bonacinay puncó.4n7.y 11, Diana; fapr. refol.29.Peliza= ri0,q4£8.34 1.200. Surrez, [e£h:6.num.s. Ma. chado, docam.10. 1.4. Y es comun de los Doéto- res. Porque animando , “y exortando, Lucanioá aquel Soldado para el propuefto homicidioles *particdlar, y én individeo, éracaula proxima P la tal muerte ; y venia d ler como fi con fus pro- prias manos le marale : 5ed3: eff que los Cleri- rigos, que por fus proprias manos matan en guer.- rajulla, incurrenen irregularidad : luego Lucas nio ,aviendo exortado al'referido- Soldado , para que executalle lemejante muerte en individuo, incurrió en la tal irregularidad 1878. Reípondolo fegundo , ape es pro - bable , el que Luciñio no incurrió en la prenota- da irregularidad. Ita Leandro,gue A. 11 6.y quef. 124.Sálmaoricenfe, punci. 2 numer. 19.con Gi- balino», y algunos, Guecictan a lufavor. Y:pa- receler de Tariburino, $. 14.2um. 6. Donde dize : Si Clerici in dicto bello 14/20 agrefsivo ne- minem immeiiate deforment nulla eos irrega- laritate innodari. Y por probable lo lleva Dia. na , dicha Ms. Donde dize: Nota cum Gornejo , non efe irregulares, quí exbortantar milites in bello iufto vt Arenus fe gerant, De, modo non Íacitent ad determinatam hominis 06. cifsionew ; quamvis non defint Autores , ui pro» babiliter afJerant non incurrere ¿ Oc. Y la rázon de la relpuefla fegunda es ; porque la irregularí. dad /olamente Je incurre en los calSs , en que efña exprefJa en Derecho , Sed ficeA, que en Dé. recho folo eftá impueña la irregularidad contra los Clerigos , que alsiflen en la guerra ; quando eHos gor [us proprias maros tuarat , drantilan, ó de
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