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Hd, - y defenderios de dichos daños, 468 * Tratado XVI, De lalrregularidad. Salmanticente, dicho 1. 17. que citan 4 todos los, demás. Y aísi dicha protefta no elcuía de incarrir enla irregularidad ex defeéba lenitatis.S ed Ji ef, que tambien ebreparar las daños, e injurias ages pas, es obra de caridad; luego ram oco a Capricio le efcusó Jeincurrir enla inrregularidad el aver acufado en los calós dichos, eumpliendo, con la obligación, y leyes dela caridad, A 1870 Kelpondo al argúmento , cónsediendo la mayor , y la menor , y negando la confequen» cia, Porquerunque es verdad, que el reparar los daños cauíados ya al proximo,esobra de caridad, % milericordia; pero no obliga+la caridad finto (regularmente bablando)a procurar la reparacion, Ó recompenía de los daños agenos , ya, califados, Ó recibidos; eomo d procurar , y folicitar el evi- tarles los futuros, Ó que no los padezcan de nue- vo. ¿Como le vé en el precepto dela correccion fratefa : el qual no obliga a la correccion del «pecado cometido , fino ay peligro de reincidencia en él, como le puede ver.en Leandro, tom. 6s - tració. difp.2.qu2/15 y en Palao, tomit tradi; 5. di/p. 3. punch..2. num. 2, y 6. Monde con la comuy lentencia defienden : Que el Pecado Pretes rito ¿0 habitual meramente , no es materia del precepto dela correccion fraterna; menos que aya peligró de comitter otro pecado de nuevo , Ó temor, o peligro de no enmendarle, y arrepentirs (cal tiempo debido. - Lo qual es dezir , quelolo quando el pecado pende ¿n fuémram , O ay peli- ¿gro de cometerle , obliga dicho precepto de lá correccion, Y aísi le compadece muy bien , que nadie pueda acular (aun proteltando en la formá dicba,) para el reparo , y recompenía de los daños ya executados , del proximo eftraño, y con quien no fe tiene la depenpencia,Ó parenteíco de que ara .riba le hablo;como lo luponen por cierto losDocs tores ex cap. Pralatis, de Homicidio, in 6. y que juntamente (e crea de la piedadrde la Ígleña , que mo quiere ligar con dicha irregularidad jedi defo. En lenitaris,a los que acuían, para evitiflos da ños, e injurias, que amenazan á los Ximos;quans do no ay otro medio, ni camino ie precaverlos, como Capricio acusó a dichos agrelfores, para defender, y preca- ver a los inocentes de dichos daños , no incurrjo ¿En dicha irregularidad ex defecto emitatis, . 1871. + Dixole en lá efpecie del caío , y fe ha dicho en la folucion á la objecion antecedente; Te; miendo por cierto , queno avia otro media, Úe, Porque á' huvieie otro medio para precayer , y ebitar dichos daños,no podria Capsicio acuíar en la forma dicha €n el cafo a los agrellores , Ginin. _currir en la irregularidad, Y aísi ¿Le podía precas ver, y evitar el daño, d avilando, y dando noticia A las perfonas, 2 quienes amenazaba, fin nombrar des las perfonas, que le querian execuraf 30 le pos dia evitar, y precaver, ayilándo al Juez, d Supes rior, para que velalle, y ruyie/fe cuydado,porque funenazaban A dichas perfonas dichos daños; ig « €rivirla quando el amofe la diátalsa nombrar, ni por palebras,hi por fío a fores, no ferialicito'acularlos ¿ ni nombras o y ni por feñales:, fia pelig dei airregularidad, Pues ,comoad: Doétores , pudiendole precaver , y daños por dichos medios no (e verificar no avia otre medio, que la aculacion mí, obligacion de acular. Porque , aísi dad nosabliga á mirar , y atenderá evitar losdaños de los proximos : tai obliga A mirar por lu credito, y famary gacionde faltaria: pudiendÓle preca los dafios de algun modo de los«dichos, mejante; d corrigiendo á los milmosag palfafls a dicha aculacion formal. .Ve sxura y. Tamburinosndm.1 5. Do imds poñen dicha advertencia. CASO OCTAVO? í 871 ¿Otalio fervid de criado, _viente á vn Secretario, vano de la Curia Seculaf ; y:quando € re ¿nal le daba alguna lentencia- de muerte amo daríela, para que la elcrivielle;o copi guntafe ; fi Dotalio intubria en la ire) ex defeétu lenitatis, en que incárpen los, de Fufticia > Relpondo ;-que tengo por! que Dotalio'noincurria. en la irreg ha Leandro, quef. 87. Calpente, feóti1 3; Machado ,docum:.4s hum: 2. Y eh qui de trasladar lá efcrittfa de ella den porelamo , lo lleva tambien Palao Salmanticeníe, panci.1. 1.4. Y €n ladar la Sentencia ¿(crita por el amo lleva tambien tamburino, $, 13. Enriquez, Navarro, Silveliro, y u Leandros AA '1873 Yla razon de la ref Dotalio, trasladando ellas E er -Oelcribiendolas ; quando fu amo no concurria, mi obraba en ello, eo Jouficiay vi eftaba deputado por para trasladarlas ; o elcrivirlas: 1 haziaz, como criado particular a lona privada: .Sed /iceff, ql ex defectulenitasis ¿Lolo la como Miniltros de Jufticia y € curren 4 la muerte de alguno+ trasladando , O eferiwiendo 1 diétadas por fu amo, no. A Ey A

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