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ConferencialII, Dadas Irveguláridades Lee. mento : Diftingo la fequela de la mayor : tam- bien fe elcuíafian de in.urrir en la milma irregu- larilad los Tefigos , y Abogado, tellificando, y abugando jullamente en dicha caula , y con la mi'ma protefta : fi el teftificar, y abogar lo hi- zicílen precifadds , y obligazos del Deresbo Na- rural o pormiedo , que cas en varon conjante, o por el precepto jufto del Fuez, o Superioricon- cedo la tequela de la mayor; li el cellificar, y abogar lo hiziellen sm fer precifados , O COMPpe- Edos de di.ho. Derecho Nataral , Omiedo , que cae en varon conflante , admito la fequela dela mayor ; y diftingo la menor del miímo mo» do, niego la confequencia. Porque ( como fe dixo en el 3upaef. 2. nam. 1850. )leciculan de incurrir en dicha Irregularidad losque efi es, y abogan ¿favor del Acuíador ,compeli- dos de dicha obligacion natural, »mtedo , y pre» gcpto del Juez ,en los calos , en que le elcuía el sriímo £culador yy haziendo la miíma protelta. Dixe en la ditincion dada en eva tolucion: Ad- miso la lequela de la myor; porque aun en calo, ue tefificatlen los Teltigos, y el Abogado abos gallo lin (er precilados, o compclidos de dichos preceptos ¿0 miedo, y lolo lo hizicilen a inttan cia, y peticion de Lotilio, como Aculador, y no fe ofreciefien de lu voluntad , le efcularian de incurrir en la Irregularidad . baziendo la milma protefta que Lotilio , legun la [en encia referida, probada enel num, 854. Y (egun clla , le refponde lo tercero al argumento , concediendo la fequela de la mayor , y negando la: menor, y la confequencia. ; CASO QUINTO. 1858 Ompobio Girvid yna vez de Tel: p tigo en vna caula de fangre á fas vor de Tamayo Acuíador ; la qual acufacion era licita en Tamayo, por averla hecho con las con: diciones , y cauías , con que la debio hazer fes gun los Sagrados Canones, mas quaado Pom ponio llegó á deponer como tefligo, ya le avian recibido los baftántes para la prueba de la cauía : y afsi la depóficion de Pomponio eta [ús perfiua3 pero la hizo', proteltando en la mifmá forma , que la avía hecho Tamayo Aculador. Preguntafe Ji Bomponio incurrió en la Irregula: ridad ex defectn lemitatis ? Relpondo , que fi la depoficion de Tamayo fut fuperflua , no loo en quanto a lo fubítancial , de que fe figuieffe la muerté al reo, fi no tambien en quanto á lá acce leraciónde ella: sde fuerte, que el dicho, y de polición de Pomponio no fue cauía de dicha muerte , ni de (lu acceleracion:, no incurrió "en tal Irregularidad + Pero 6 fuerauía, O motivo dicha depo/icior 0 para la fentencia de muer» te, 0 para lasacceleracion de.ella, incurrió en dicha Itregularida d ,aviendofe feguido la muere te, Ella relpuelta , eo quanto d la legunda par- 465 te , es de todos los Dodlores ¿en quanto ¿ la pris mera es de Navarro , y Ugollino, citados por Leandro , queft.7t. y estámbien de Bonacina, puncl, 3 nun. 2. donde cita a dichos Ugolino, y Navarro, y 4 otros fin nombrarios, Y es con- tra Enriquez, Sayro , y Avila, citados por el miímo Leanáro , y contra Tamburino, f. 12: pum. 3. Y la razon de dicha primera parte de la reípuelta , es la guiente: 1859 Porque en tanto les Minifiros de jula ticia incurren en la Irregularidad , ex defeóia denitatis, en quánto concurren, y fon cauía de la muerte , o mutilacion del .reo: JYed ficef , que Pomponio , con fu depoficion , o teltimonio , na fue cauía , ni concurrió a la muzrte del reos Luego Pomponic no incurrid en dicha irregulas ridad , quando fu depoficion fue fuperflua , y no necellaria , ni para la (uftancia de la muerte, nj para fu acceleracion. Y (i ay duda de 1 fue fuperfiva , ono ? Se ha de preguntar al Juez, o Notario, Objecion contra la primera Parte de la re/puefa al cafos 1860 Quin. muchos Juezes confiens ten en vna fentencia injulla, 7 todos ellos eftan obligadosá la reflimicion de los daños , originados de dicha fentencia : Luego quando muchos teltligos con» currená deponer, y teltificar contra. vn reo; todos ellos incurren en la irregularidad ex des fectalenitatis: Y por configuiente., la incurrid Pomponio , aviendo concurrido ¿teltificar cun- tra" dicho reo: El antecedente es doétrina de Merólla , citado por Tamburida; Jiba 1. c4p=30 S.7overb.Siffragium, num. 2. y de Cordova, Aragon, Medina, y Trullinch, citados por Mas nue! de la Concepcion, tom. 9. in Decalog. trato 10. difp.9.quef. 35. 1801 ¿Refpondo al argumento , negando el antecedente. A la prueba digo ,que aunque es verdad , que los Autores , que fe citan, defien» den la doArina del dicho antecedente ; pero abá folutamente hablando es no verd=dera ; y la con» traria . que es comun de los Dodtores , es vers daderifísima. La qual afirma ¿que en dicho calo de concurrir muchos Juezes 4 la injuíta fenten- cia , no eltántodosellos obligados ala reftitus cion del daño Íeguido ; fino Jolo los que primero dieron los votos , y. Cufragios fuficientes , para la ral iniqua Sentencia) Y alsi-, fi eran cinco los Jue- mes, y yilostres primeros avian .votado en ¡die cha fentencia iniquá, c injufla , y los votos, ? fufragios de los dos! guientes aunque: huvicl= fen voradó por la parte contraria , O jullamente, no huvieranremediado dicho daño; ni revoca. do1 los tres de lu diétafnen injufto ; no ellan obligados dichos dos fuezes ultimos votantes 4 rellitucion alguna. ¿ porque aunque .pecaron mor.
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