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SAS A LAO re a — E 464 | Tratado XVI De la Irregularidad, > ' que haze el Aculador ;y por la qual efte fe libra de la Irregularidad. Fundandofe etta comun lens tenzia , en que Bonifacio VIIL. in cap. Eralatis, arriba citado ,Íolo concede al Aculadorel pri. vilegio de quedar libre de la Irregularidad , mex diawte dicha protefia; y molo conceás alos dez más Minifiros de Fufticia, Y por configuiente, loz demas Miniltros (fuera del Agulador) incur= rencn la Irregularidad , ex defects lenitatis, im- puelta.en' los otros capitulos del Derecho, que arriba [e citaron.' 1854 No obítante la mencionada comun lentencia , es probable, que los teltigos y Abo- gados , que deponen, y abogan en la tal cauta: de langre contra el Reo ¿y a favor del Acufiaor, le clculan de incurrir en la ventilada Irregulari- dad ;: protellando en la miíma forma, que el Acuíador en todos: los calos; en que efe queda elculado.. Y aísi lo deñi:nden Pelizario y Numero. 194 Palao sam: 45-36. Coninch, fp. 13. dubi 10, num:95 CapenteJupriasmum.88.Leana dro,q42/4.7. Machauo, DUI, Qs MUDA 5 y do cs 7 1612+4+ Vamburino,$.12. nam.1 2. Diaé na, refolist. 32. con Ugolino ¿Prepolito, Fari: nacio , Felino ,y Juan delá Cruz. Y la razony en:que íe fundan los Autores:de ela lentencia; es. Porque legun Derecho ,'a quiente le con: cede facultad de hazer algunacoía:, fe le conce de coníiguientemente todo aquello. de que ne- cel ita para poder lograr la talcofa , legun la te gla del Derecho , que dize : Necs//ária omnia ad unam conceduntur illi , cui concedisur llnd unun, leg. 2. JF. de vurifdiéi. omnium tuticleg. Ád remanobilem; $, Qui procurarorem , ff. de Procuratorib+y. owas. Y Conceffuin dicitar omnpe illad, fine quo comimode exercerinon poteft quod exprefsé compeditur, ex texto in leg. penulcima, Pedeufur. O ig lez«Quicumque, $o8i ei quem, Sade 1nfis. atd.Surdo , cont. 347. "núm. 20. Xhomás de Thomaíer , ¡a Elóribas Legum , re. 141.29. Menochio , confi.14num.8. y Otros, df efi , quel Aculador- tiene privilegio ¿en virtud del capitulo éjtado de Bonifacio Vj.1. pa: sa acular con dicha protella, in peligro de in. currir endo Irregularicad (en los cafos de que habla, cl miímo Papa en el ¿ap Prelatys , de Eos amicidio ; ió 6.) y no puede lograr.el fin del tal privilegio, fin telligos:, y Abogadu , que le aísiflan en la fupueña cavía., como es cloro, y patente : Luego por el miímo cafo., "que el Acus Lador le le libra en clte capitulo: citado , median tc la prefente protefta , de incurrir en la Irregue laridad ex defeétu lenitatis, (e concede implicita, tindiretamente ¿los teftigos , y: Abogado, el poder deponer, Y abogar en dicha «cauía de el Aculador y mediante dicha protefta, fin peligro de incurrir en la: cal Irregularidad, La menor conta ; porque hi eos teltigos, y Abogado, temielten de incurrir (aun lupueña la protetta) en la Irregularidad ¿le xerraerian » Y no querrian ' 0 i Miviftros de Jufticia , fe debe in eh ps “reftibicar , niobogar 4 favor de dic y por cenfiguiente no podria los farción , y recempenía de los daños . £endia, pe E SUGLAN 1855. Ylecoofirmacia ra on: (aun Ísgunlos Autores contrarios ): mo calo , que al Aculador te le conce legio. de acufar en la forma dicha , de lIrregularidad , dizón, «que ec implicitamepte tc le concede el po; ra detener al reo, quando ay pe gro de entregarje al Juez ; porque dicha capt tension , y entrega , nie ordena Ala exo criminal ,Ímo Tolo ála cios dela rellia lo daño. Y perla miíma, O mayor 1 on d fer lícito 2 1emejan re «Acufador el Tolicit r los Minifiros prendan al reo , y el pre teftigos , y profeguir la caufa de fu A cul porque dichas cotas algunas vezes, lerán 1 Jimpliciterazcefariós, para que el: Acuía gre lo que pretende ; y otras vezes feránar vtiles., y conducentes : lo qual bala, par le 1can licitas dicltas acciones in peligro de gularidad. Y elo, aunque dicho Aculad el que lasexecuta es Clcrigo:;. como con mun fentencia dizcn Pelizario', mun. 185 tez, feb'3 ¿60m 20. Leandro, quef.6 manticeníe, fupra , pú, 14. Bona 14, 2.24%» 5.Pañoo,.. 2. nun, 9. Sedfi tf Aculador ño folo le es conducente, (1 no: lario el valerfe de Abogado , y tefligo: gozar del privilegio, que Bonifacio Y e cede; y lograr que te de la fentencia ; « Di tende : Luego, concediendofele ex Mam el poder acularen dichos cafos ¿y en la dicha, (in peligro de incurrir la Trreg le le concede el nombrar Abogado , telligos; y. 4 ¿Nos el abogar:, y dep Refpondo al argumen' ro y negando la (equela de 'la nayor mun fentencia', citada enel Supuefo 4 pues, fegunlos Autores de ea ¿de le libre Lorilio por Aculador enel cal sy “me con queacusó, no feinfiere ¿que ql libres los teftigos, y Abogado. Pues de nones , que imponen generalmente eÑa -«1idadá los Miviflros de Jufticia, Tole túa , y queda privilegiado el Acufador «tefligos , y 'Abagado. Y endoelle pr períonal , refpeéto del Acufador;' 10 pal períona. Y fiéndo alids difpentac 0 Ley comun , que impone la Irregularjd . . . . a par chaménte dicho privilegio (co paños, dor ) y na ellenderle á lós demás Dd uficias Ed A: AR: is 1857 Reípondo Adios ¡mo 4%

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