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Confercucia UL De las Irregularidades, dc. de la cafumniaj y en virtud de dicha Objeción, y opoíñcionfilel delito le diere (entencia de langre contra dicho: Acufador, d Calumniador; quedará el tal Abogado irregular. Porgue en elle calo le- rá caula proxima,y directa de la muerte ¿0 mu- tilacion.; mas no , quando folo declara, y de- fiendela inocencia del Áculador , O reo; aun- que per accidens le .(iga dicha muerte del Ca- lumniador , ú Opofitor ; que en elie cafo , lolo lerá coula remota , y accidental el bbogados y no quedará irregular , maxime , aviendo hecho la exprefía proteda , de que vamos hablando, Pero fi abogando a favor del reo, fuere negli- gente , y deícuydade culpablemente con cul. pa mortal, incurrirá: en la Irregularidad de homicidio cafual. Toda la dodtrina de ele Su- puetto es comun de los Doétotes ; como [e puede ver en Palo, $. 3. num.4. ad 6. Villalobos, dificult. 27. num. 1. y 6. Salmatileceníe . pact. 1. Bum, 3. y 4. Machado , docum. q» 64M. 4+ Y docum. 7. num. 1. Pelizario , [mpra, Num. 19%» / y 195. Galpente, feét. 13: 1m0m.89. Leandro, queft.79. y 30. 1850 Supongo lo fegundo: Que el tefti. go , y Abogado , que voluntariamente le ofre» cen d deponer , y abogar contra el reo ( (1. guiendote la fentencia de langre , y: la muerte) incurren en dicha Irregularidad , aunque ha» gan dicha exprefía protefla, de que. no inten» tania muerte, mila mutilacion. Y la razon es; porque lolo el 4cw/ador le concede el Derecho, que pueda acufar con dicha protella nm: pelin gro de Irregularidads y no lo concede :a los Teltigos, y Abogados. Pero ay: algunos :calos (en los quales convienen los Doéores ) en que el teftigo , y ¿Abogado pueden: deponer, y “abogar encauía de fangre contra:el. reo, has ziendo dieha exprefla protcta. El primer calo es: Quandofon preciladosá tellificar., y aboz gar por miedo grave , ce cacen,varón conflan- te, O por precepto del Superior. , que por fa mandato les obliga. 4 exercer diéhós empleos. El fegundo: Quando por Derecha Natural eltán obligados á teflilicar , y abogar en favor de di- ebo reo , aunque alids le liga. la muerte de el; que en ellos caíos fe efcularán de la Irregulari- dad , haziendo dichá protefta ¿como lo. deñen- den Leandro , que/l. 58: y: 59. Salmanticeníe, mum. 12. Machado , docum. 7.0000. 24 y 3-De- lizario, num. 193. Bonacina , pantá. 3.mumi8. Diana, refoluf, 31. <on otros muchos ,-que ef- toscitán , y por probable el Cafpenfe num. 90. contra Ugolino , Hurtado , v Ot95 citados por Leandro,y contra Suarez,/cc?. 394%. 8. y con- tra Villalobos ,dift. 27. 1412. E, COM-Otros,que citan. Y la razonde no incurrir, la Irregularidad en tales calos el teligo, y Avegado,. esk por- quela Igleñianoquicre obligar con ¡lus Leyes, en que impone las Cenfuras, -0 ha Irregularidad alos que las dexan de oblervar por miedo gra Part. $. ! 463 ve, que caeen varon'conilante: ni tampoco es verimil , que quizra comprehender en dicha Irregularidad exe defocia immitatisal celligo , y; Abogado , que dcponen , y. abogan en dicha cauía , precilados de lá obligacion" del Derecho Natural, d del preceptojulto del Superior. 1851 —Niobíia contra lo dicho en el nus mero antecedente , elque el Juez, que dá feng tencia de fangre, quando lo difponea las Les: yes, tambien dá dicha fentencia precilado de fu obligacion ¿y obedeciendo al precepto , que las Loyes le imponen ; y no obítante, no fe ela cuía de ¡ocurrir en dicha Irregularidad: Luego -tambien la .incurrirán el teltigo, y Abogado, aunque depongan, y aboguen compelidos , y; precilados por el precepto del Juez, Y Supe rior. Porque le reíponde ; Que ay grande difparidad entre el Juez, y el teftigo, y Aboa gado; (en el caío de que hablamos ) porque aunque el Juez , fupuelto el Oficio , dela fen= tencia precilado de fu obligaciod , y de las Lea yes ¿y por coníiguiente, no le fea voluntaria in acta dicha Sentencia; pero lo es voluntaria! in caufa; pues vOluntariamente acepto el Ofñia cio. Y aí(si ay en el defecto de. lenidad , Y; manfedumbre. , y por configuiente , queda irregular. Pero dichos. telligos , y ¡Abogas do; ( de:que hablamos ) no concurren vo+4 luntariamente im abdor; mec imc caufa d reftifia car , y abogar. Y por configuiente y no ay en ellos defecto algano de lenidad., ni quedan ira regulares, Ue 1852 Supongolo tercero» Que el Aboga- do, que injullamente defiende al reo; y por dicha injufta defenía fe Giguiere la muerte de el Aculador ; quedará irregular, es delicio, fino le elcularela/gnórancia , O buena fez con la qual juzgare, que deñiende caula jufta., O que era ina julta la Acufacioón contra el:reo 5. como pog cierto lo algientan los Dod2oresen Suarez , /ebh. 4.num. 6¿Leandro;quef. 81. Bonacina,pun?. 3. num. 5. Villalobos fupra,num.6.Poro vlrum quede irregular ex deliéio el Abogada del Acuz lador injuBo., calo que efte ( convencido de ca» lamnia ) (ea muerto; quando «(Te Abogado cono ció la injuflicia de la Aculacion:? Se puede ger en Palao, dicho num: 6. in fine Donde lo niega con Avila, y donde cita a Suarez ,que:lo afirma; y Leandro , dichaque/. 81. "juzga por probables ambos didtamenes , Cuyas razones le pueden ver en dichos Ábtores. 853 «Supongo lo:quárto: Que aunque la comun fentencia dehende «que 4 los tefligos, y Abogados , que deponen, y abogan en cauía de langre contrae] reo , quando el Aculador no pretende la pindicta publica , ni dicos femtenó cia de fangre, fimo lolo la Fatisfacion , y Fea compenfa del daño y; que le: han cauíados ins curren en. la Irregularidad ex defecto lenitas sis, auoque hagan la mi/ma ex prof protefa; Q33 que,

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