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Conferencia 11. De las Irvecularidades; to," 461 VII, atriba citado,y de lo dicho en los lupueftos de eli calo. Relpondo lo fegundo : Que aunque Lorílio huviefe proteftado Angidamente en lo in- terior. (1 endo exterior protelto feria, y eficazmens te, y de modo) que el Juez no pudiefle rezelar di-. cha ficcion, tampocoincitrrió en dicha irregula. ridad ex defeFm lenitatis. Elta relpuelñta confta, y lc prueba delo dicho en el Supuefto 3. de elle cas lo. Y es comun de los Doétorcs , contra Vega, Navarro, Toledo, Silveítro, y, Otros antiguos, citados por Leandro, q14/4,47» ! Objecion contra la primera refpuefa *. abeafo 9 134 Vando vno ácuía, d denúneia y Q criminalmente 4 otro , no le elcula de la irregularidad la pro tefla exprefla , que haze; como por cierto al- lienta Palao, pumer, 4, y 5. Yamburino, namer. 31. Suarez , fupra 10, Sed fieef , que Lorilio tcuso criminalmente A dichos Ladrones: luego Lotilio incurrió en dicha irregularidad. La mes nor Íe pruchía ; aquel acuía criminalmenteá otro; que le acula encauía criminalmente : Sed fic efh; ue Lbtilio acusó a los Ladrones en cauía ¿rimi- nal : luego Lorilio acusó criminalmente á dichos Ladsones.Lá fegunda menor fe prueba: cauía criz minal es aquella ; en la qual (e trata del crimen , Y delito de alguno: Sed (3c ef , que Lotilio acusó 2 los Ladrones del delito del hurto,y latrocinio:lues go Lotolio acusó a dichos Ladrones encauía cri. mingl. Le A Pa ; 1242 Reípondo:al argumento, difingd la mayor : Quando vno acuía ,ó denuncia crimi- nalmente ¿otto , no le eícuíacn la irregularidad la prorefta , que haze ; (1 dicha Acufalion le haze criminalmente , tomando lo criminal formal , y propriamenta ,concedo lá mayor; fi dicha Acu- facion le hiziere , tomando lo criminal materjal , e impropriamente , io lá mayor; y difihguida la menor del miímomodoz niego”la cohfequen- cia. A la prueba de la menor, ditingo-la mayor: aquel acuía criminalmente áotto, que le acuía en cauía criminal ; defuertes quotes la Actíacion criminal , fegun lo fuere la canía, concedo lá más yor ; de fuerte, que feala Acuíación criminal dé diverío modo , quelo fuere la caufa, niego la mayor , y diflingo la menor ; Letilio-acisó á di. chos Ladrones en cauía criminal material ¿+ ima propriamente tomada , concedo la menor: Lo tilio acusó á dichos Ladrones en caufa criminal formal, y propriamente tomada , niego: lame. nor-; y diftingo de el miímo modo el confi. guiente, ; 1843 Alaprueba dela fegunda menor, diftiggB la mayor ; cauía criminal es aquella ¿eh - la qual fe tratadgl, delito de algugo y 4 (E tratazo Potts e del delito , teniendo por fin da viifidad, y como modo. , O interés publico, contedo la mayo ; cque' la criminal es aquella, en la qual (e tata de el dos lito de algunó , teniendo por finla vitilidad , commodo ,d interés de alguna perlona privada, niego la mayor, y diltingo la menor +7 £otilio acusó 4 [ds Ladrones del delito dehurro, y latros cipio , mirando ,ó atendiendo, como Ya , ¿lá vrilidad, yicommodo, ó interts, y vindia publig ca , niego la mentor : Lotilio acusó á los Ladro- nes de" delito de hurto, y latrocinio , mirando , y atendiendo ¿comó á fin , a lu gommodo , y veiliz dad , 0 interis privado, coricedó la menór , v dif tigo el configuiente : Lotilio dcusó a dichos Lá. drones en caufa criminal ; impropria, y mé. terialmente hablando”, concedo la confequencia? Lovilio acusó á dichos Ladrones en canía crimpo mal , propria:, y formalmente hablando , niego lá confequentia, LESA VERO, 1844 - - De forma, quela ¿aula civil, yla cauía criminal (é diftinguen , y dizen £1les y lOs mando la deriominacion del fininténtada, Y pre. tendido enellas. Pues , como dizé Cardofo: Praxis ludic.O advótat. verb.Cau/a, htm. 5 Caufa civilis ef illa y auims finis refpictt ad pri- vatum intere/fe : Et caufa criminalis ef illa; que tendit ad púublicam intere fe, O ad publi cam vindictam 'Y'=Mixtá vero caufa ef illa; guerendit ad vtramque 3 leg. Prevaricationis; SJ. de Pravaricatoribs U' ibr Doctores. Y feas gun nueftro Pbilipus de Biétis, quef. 10.namer, . 2. y liguientes : la dicitur raufa fem iudia tium criminale*, in quo agitur ad commodim Publicam ; five ex debicio imponenda fi pena *vorporalis ad publicam vtilitafem , five pena pecuniaria ¿applicanda Fifco. Y dize fer co. mun lentencia + Can/a ; fén judicium dicitar ciorle”, quando agitir ad commodum privatum; Pue caufa defienda ex contrafiu, fue «des licto: puta adrei reflitationem parti y ad rea fechionem damiorum , vel etiam ad plena ¡p- Jf5 parti applicandam. Y taímbien dite fercol mun de, los Dodores + Caufa , /ca iadicium dititar míxtum ; quando ; cum pena applicanda Pifco ; vatlone ¿uims ef criminale y Agitur. pros intere Je partis + O" ratione biiss intereft ef cio viles Y es tambien vulgar entre los Dódores, Veaíe dicho Bidtis; adonde explica bien las difini. ciones puellas , y pone algunas enriofidades acera ca de ellas; q 1845 Dedichas difiniciones fe infiere clza ramente, que relpeGo de vn miímo delito, y cam la , puede aver Aculacion , y Caufdácriminal, puede aver Actfación , y Cauía civil ; efto, ota el delito fea digno de (entencia de fána grey oranoló lea, Porque fi én la Acufacion , ó Denunciacion fe.atendiere:, como d fin , A la vcilidad , O vindiéla publica , lérá acuíar propriamente eriminalitir, O farmalitendé Y, $ di en la Aculacion, 6 Denunciacion le atendicra - 92 e ¿ Y es
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