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OS A Pm ca a 468 acado y entre los Clerfgos , que la omitca,, O aexan de hazer. Y la diferencia 2 0 diltincion confifa te: Enquelos Legos, qué la. omiten , O dexan ¿de hazer (aculando en Caufa de fangre, ) folo quedan irregulares e defectn denisasis:, pero cion 5 cumo fea antes que le pre noquedan irregulares ex delicio 5 porqueá di-' tencia. Pues dicha provelta le d chos Legos no les elta probibido el-acuíar en cauía criminal. Pero como a los Clerigos les elta prohibido in cap. Poftulaffi , de Homici- dio , yi pecan mortalmente , acufando en di- elia cauía ( menos en los calos concedides por Bonifacio V 14l.: in cap. Prelatis citado , y con dicha expreda protella,) Deaqui es ,que los Clerigos-, que acuian en caula de langre, omititado , bno haziendo dicha exprella pro. teíla , incurren en irregularidad ¿% delicóo., Ó ex bomicidio iniufto , por concurrir injalta mente á la muerte. Y celta irregularidad fe re- duce ala de homicidio cafual. Y lc ha de ad- wertir bien Ha diferencia. Porque annque el Obifpo no pueda difpeníar en la irregulari. dad , que proviene de defcéto de lenidad; amas puede difpeníar en la: que proviene de de. dito oculto , excepto la del homicidio vólanta- rio. Y aísi podra el Qbilpo. difpeníar «en la irregularidad ex deliéto y que incurre el Clea sigo , acuíando en cauía criminal , fin dicha wxprefía protefla y mas no podrá dilpeníar en la irregularidad , que incurre ex defecta lenj: Sasis. Vealerel Salmanticeníe, pund?. 1.14m.18, ¡Tamburino , cap. 15» $. 1 1:106m.2. Villalobos, dific. 16. num.12. y 13. Machado, sraci, 18.do . * EUM.Ó. NUMGo 1837 . Supongo le tercero, que amque Tegun advierten los. Doétores, /erá bién uk le debe fiempre aconfejar; Que dicha expref pro, Sefate haga de corazon , y.con defeo. eficaz de Que no le de muerte al Reó ¿niotra fentencia de fangre : pero, que aunque le haga fingida. inénte , y con animo, d mtencion interior de quefede dicha fentencia de fangre 5% eta ma "da intencion , y delcomo Jerxpreffa en lo exterjop de algon modo ; fino que emlo exterior fe haze een eficazia , y con palabras, O feñales , queñg. nifiquen, que fehaze de veras , y eficazmente, Je cículara el Acufador de incurrir en dícha ¡rre. gularidads Porque la ley nomanda, que fe has ga feriamente , y con eficazia interior , (ino (olo que fe hagade modo, que perciba , y conogca y tencion, le de ¿entender , y lignifigue, que fe: protefta de veras, y eficazmente, aunque enlo interiór el Juez, a lc haze de veras, y con lana! ¡ns Uca fingida ¿Ey doloía dicha: protefla.. Es comun * de los Dodtores ; como le puede ver en Palao, $. 2.04, 2. Tamburino ,num.38,Salmamicente, mum.15Bonacina, pandi.2.n4m.Ar, Villafobos, mum. 4.Machado,mum,3. Calpenle, feót.1 3000. e ee ¿di/P=7. gas(t. 47. que civan á los ¡”me Tratado XVI.De la Irregnlaridad: 0003 «ta no es necellario y quede: a ¿ 'vilegio.. Y tambien pará precás para efto baltas queen lo exterior - 0 A y 1335 — Y fc adviertes"Qle lacion , O al tiempo mimo; ,. que le haga antes, , 0 delpues Juez no pronuncie lentencia de fa le dexare de hazer: lastal pr lea por olvido , fe incurrira*en-| dad. Porque aunque 'cl olvido; 61 cia cículen de las irregularidades pero no elcutan de las irregularid : Jetta 3 'comocs cfla de que hablamos, [| | conliguicnts y di el que omite la pr | olvido , € inadvertencia fuere Cler que no incurra en irregularidad+ wel homicidio iniafo , incurrira en laridad ex: defecín lenisatis. Como to lo advierten Salinanticenie + numer dro ,queft. 52. Bonacina , numer. $ demás. y 1339 Supongolo 4. Quela 1 preíla protefla 1olo elcuía de la in al Aculador:, 9 Lenunciador ; qua O denuncia en caula propria yn do acula , Ó denuncia en caula, lo advierten todos los Doctores. E en el miímo cexto: de Bonifacio Y! P dize : : Qui de laicis futs wmalefacioril relam', Oic. Y tambien dize: Pets nt aam Boi fiero, Des 1 ¡Y quando+ (e dí en caía propria , y quando en agema y de lo quete dixere adelante, * Y c adi 7 dicha «exprefla proteíla elcula de bir dadal Acuíador , O Denúnciado; ávnque por otro camino pudielle secompenlár cl daño, 9d injurias delito , de que acuía , o) denticia. el Derecho a6/latamente le concede el Á dicha recompenía , y tatisfación del daños limitarle 2 quando de otro modo. no de confeguir. Lo otro; porque dicha cion no le le concede [elo com (A na (crel qual modo! no “eria lícito otro medio pata recompeníar, y lino que le le concede por modo de f perjuyzios futuros. Loqual ta por otro medio , que pordel Jue Fez, difp. 47. fect.2 ame Le Pelizario; Sráéi,7. 0ap.5. fe0l, burino, /4p. av, 13. Villalo: ticente, murm.1 6.Paláo, fópr:ñ Prá num.,2.yes común de los Dpétoresa. dibalis. AÍIES A 1846 . ¡ Reípon e cal Lotilio hizo dicha protefta feria. de corazon ,:no incurrió) en la ¡ defecta lenitatis. ¡Ella relpuelta Doétores ; y confta del. milm:
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