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e S ya AA I n bi, Conferencia 11, De las bre gelaridades, Of. Derecho : fegunlo puro literal des sexto , para quando el Reliciofo Profello contrahe Matrimo» nio, concedo la menor 3 falo ¿fla impuelta en Derecho , fegun la razon formal , y motiva, para quindo el Religiofo Profeílo contrae Ma. crimonio , niego la menor , y niego la conles quencia, ¡82 — Demanera es, que aunque , 42 c4Pa Monachos, arriba citado, donde leimpone la Bi- gamia imilitudinaria, y lairregularidad anexa a ¿lía ¿Solo le habla con el nombre de Monges, d Religiotos ; pero elle nombre de Monges no le toma el Papa limitativamente , O determinans do a ellos dicha Bigamia, e irregularidad , 4 no que le toma como materia , u objeto , y por «modo de ; exempli gratía y para declarar la razon formal , y. motiva de l.. Bigama mnilitádinarias Porque como elta razon: far mal , y motiva y es: Que el que tiene voto folemne dereaffidad , por el qual contraxo Matrimonio ejpiritual con Dios , le contray- 24 defpues con la criatura y ello te “cono- 4 y explica mas elaramente en el Reli Lolo , que enel ordenado de OrdenSacro ( por er mas conocido , por voto folemne , <lque fe haze en la Profelsion Religiola , que ei que fe haze recibiendo el Orden Sacro: Yor clio puío el nombre de Monges; pero no limitó A ellos dicha Bigamia Jimilisucinsria 5 fino que Íu intencion expreffa fué imponerla contra to» dos los qué teniendo voto 'lolemne de cal» tidad , contraxellen Matrimonio. Y aísi exa balantements exprefJa en Derecho (como bien dize Suarez, /e01.4. namner. 6. ) para quan- do el ordenado de Orden Sacro, como lo erá Turleto, contrahe Matrimouio aunque lea con virgen. ; 1833 0 Y 6 fe preguntare : Quien podía diípenfar con Turletocn dicha Bigamia /mili84 > dinaria? Se refponde ,.que podia diípentarle íu Obifpo , fiendo puramente fimilicudinaria; como fe dixo en la Conidaf. 12% Y le advier- te ,.que legun Sanchez ; y Barbofa , citados por Palao, súmer: 20. y legun otros muchos, citados, y feguidas por Leandro ; difput. 6s quefi. 36. y por el Salmanticente, pand.3. nar. 41. dicha Bigamia puramente fimilitudinaria es pena impucíla en caltigo del: delito , que comete + el que teniendo [voto folemne +: de. caftidad, contrahe Matrimonios Y” afsi dicho Qbifpo la podrá difpeníar , en virtud dela fa- cultad concedida por el Tridentino, def. 24. de Refurmat. cap. 6. liempre y que provinio- se , O precedigte de delito ocultos 1mo y [e..* gun dicho Salmánticeníe , con Enriquez, y Cor» nejo, podra difpeníar en eftá irregularidad, aunque proceda de delito publico. «Porque dí. zc , que quando el Tridentino re/fringe la facultad de difpeníar en la irregularidad , 4la que proviene de de/ito ocaléo y le entiende «de Partaía ea o pu a ¿ 499 las que provienen, proxima: 5 Y. ¡formalmenz ¿z de deito 5 y. de la ¿Bigamia Gmilitudis narja , aunque le origina “de delito, provies ne proximamente de defecio de Pgnificacion, ñ lo milmo parece fentir Leandro; arriba Cita. 0. t CASO QUART O y y 1834 Otilio era hombre acreditado en riquezas , y de quien to. dos juzgaban tenia muchos doblónes; y con efta noticia entraron vnosiLadionesá robarle la cafaz conocio Lotilio los fujeros que cran ¿ mas no pudo eltorvar el que le llevallen algunos bo:fillos de dublones ; y deleando recuperarlos ,.los acu» so-anic cl Corregidor de fu Lugar: diziendole, ww anrnflrndn] end y ds y porcitanaole expr efamente , que no intenta. Da , niqueria , que pañalle a dar fentencia de langre contra cilos , y que lolo deleaba recobrar tus doulones ; El Corregidor prendió a dichos Ladrones ; y hecha la: debida informacion , dió lentencia de muerte contra ellos. . Preguntafes J+ Loro incarrid en la irregularidad ex defén cin lenitatis?. Para relponder al cafo : Supon= go la primero, , que ¿12 capis. Praletis , Ys de iomicidto y im 6. dize el -Papá Bonifacia Vii. 1835 Prelatis, vel Clericis quibufcum que y quí de laicis fuis usplefacioribus querelane penes decularema Ladicem deponentes, petunt ema mendam foi fieri, O* prodideri , MECONÍrA 208 bara de calero prefumpntur ;proteftando eX= pref3é sJuod, ad vindiétam , feu ponam fan? gm n02 intendant 5 imputari non debet; quamuis alias im tali cafu de iure debeat poe= Bas fanguinis irrogWP1 , /8 ludex mortem illis inferas y ¿mfiitia coigente. Alioquin, fi Prala= 61, aut Clezici , propter metum. y buiu/modiy quía ludex ad penam fanguinis poffes- proce- dere y de fuis malefacioridas talitér conquert 100 auderent 3 daretur plerif[que materia tri; cidandi eofácma y O ipforium bona libere depras dana? , ; 1836 Supongo lo fegundo,, que aunque el Papa en dicho capitulo habla folamente de los Clerigos , en quanto 4 librarlos, de incur- rir en la-irregularidad , aculando en cauía criminal, y haziehdo expreflamente dicha pro» tella , todos los¿Doétores ymanimemente lo ellienden tambien “4 los Legos, O Seculares, Y. aísi afirman y que tambien dichos Legos ,0 Seculares , que acuían d alguno en cauía crimia nal, proteltando exprellamente, que no inten; tan lentencia des fangre , fino folo felarcit el daño , que le les ha hecho , fe elculan de Íncut- rirendicha irregularidad ex defechu lenitatis. Y, tambicn advierten, que ay vna diferencia entre los Legos,que omirsn,9 no-hazen la proceflacion, a 1 Dicc

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