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a Tratado XVI. De la Irregularidad. enirregularidad ex defechalemitatis ,(i no €n la Irregularidad ex homtes2io dimjajto. La razon de no incurrir en Irregularidad el Confeflop,: que períade al reo la confefsion del delito, 0 que: obedezca 4 la lentencia ¿mffa, O que no inter- pong apelación fricola, 0 mjofia , es: Lo vno, porque no lo hize como Miniftro público. Y lo otro , porque en dichos confejos , O períualiones cumple-el ConfefTof con fu obligacion, Y afsi no le prefume de la Igleha, que quede irregular Pe. ro», fi femejantes confejos los diere:el Abogado; O Aficilor, otra períona, que les Miniltro de Jufticia, incurrira eo lrregularidad Pac defecto lenitaris. V cate Palao, num.9 alpenle num.92; Leandro, quejts 23» 24-y 25. Tamburino mm. 22. Los quales citan 2 erros muchos, ¿1813 Loxquinto fe irfisre : Que el Medico, y Cirujano , Secularesi'que fegun las Reglas del Arte, y con la debida prudencia curaren ¡0 mu- tilaren 4algun ¿Enfermo , no incurren en'dícha Irregularidad , Minque preter intentionem., le biga la mutértes pero fi por defcuydo culpable le originare la muerte , incarrirán en la Írre gularidad ex deliéto. Veale Tamburino , mumer, 26. Leandro, difput, 9. quef.17.y 18. Salman. ticeníe, prnd?. 2. mum. 22. Lo miímo le dize de los alsiflentes á losenfermos , fean Sqculares , 0 [can Religiofas , d Clerigas , que no incurren en dicha Irregularidad , aunque los muden de vna cama á otra , O los buelvan de yn lado dotro, 0 les firvan las medicinas , la comida , 9 la bebida, li per accidems, y fuera des toda intencion, fe figuiere la muerte ( po taper andado con la dé: bida prudencia.en tales beciones. ) Vecle Leana dro ,q42/f. 320436. Tamburiao, num: 27. Donde lo dáf porcierto con otros muchifsimos. Y decto, y de lo dicho acerca de los Medicos,' y, Cirujanos, le bolverá a tratar adelante, 1814 Conclulion 19. A los Clerigos orde. nados de Orden Sacro , d que tiene Beneficio Eclefiaftico , y á todos los Religiafes, les eñá prohibido el dar fenteneia de faogre, Ó concur. sir ¿ella , juzgando, teflificando, exceutaido!a, Sc. Y alsi peca mortalmente dando dicha fen. tencia, Ó concurriendo 4 ella. Efta concluñion - es indubitable entre los Doéores,como le puede verenMáchado , fupra ,docum. 1. num: 3. Sal. manticeníe , mamer, 2. Palao, punt. 14. $, pe Diana , part. 4. tradi. 3. eefolgt. 35. Confía expreflamente , ex cap. fententiaw /Janguínis, de Clerici, vel Monachi; Mas los Clerigos, y Religiofos ¿ que aísiflieren 2-la exegucion de la fentencia de Muerte , O para afsiliral reo en lo conducente Ala filud de fu Alma ,Ó para exer. cer alguna obra de piedad con el; d como per= lonas privadas, y por mera curiolidad , Gn dar autoridad con fu prefencia , no incurren en Ire. gularidad precilamente por dicha atsiftencia, ni pecaran mortalmente , fegun Suarez , di/P. 47. Jeéi. 4. num. 10, Salmanticente,puné?. LN con otros que citan 100 , mi ato Y pecarán , legun ¿¡Bonacina, Af put. 7 pPuncl. 1. num. 16. 1 aburro, /ep 12. Diana , dicha refolu». 35. Los quale dan , en que. los Canones, que prehib K alsiftencia , 0. eftan alrogadospor la coflin contraria , O hablan folamente de la asf autorisatica3 y conda qual fe de auxilio vor para la execucion de la juflicia , mu£trte. a 1815 Conclufion 20, Para que el Juez Miniftros de Juíticia ( que conctrren ala ies cia de langre) incurran en la leregula ide defeóta leniterio, le requiere, que teo dicha lentencia , 0 que le exccute la muerte ta [eotencia es cali cierta entre los Dodoregt: mo le puede vér en Palao. $.2. num, 1. Vil bos ,difículs. 25. 1um. 2. Salmanticenicóm Tamburino,f. 10. num. 10. Machado dOLu numn.4. Leandro, di/p. 7. quafi. 5- y 6, Y zon €s , porque no ay texto elguno enP que imponga cta Irregularidad a los de Julticia,, lino le figue el efecto de la me oexccucion de la fentencia, Ántes bien Le Vitlalobos., vmos textos la piden exprellamtl otros la (úponen, A ¿816 Conclufion 21. Para queel Acuía o Denunciador de alguno , 2 quien lenten ámuerce , incurra enda Irregularidad ex de lenttatis , le requiere, quete figa lam virad y o fuerza de fu acufacion, o de cion. Y alsi, li la muerte le Originaré capitulo , o eaula, no incurrirá en Irregúl Como fiaculare , o de nunciare. de algun d leve , y que no merecia fencencia de mer el Juez la did. ,excediendo los límites ticia. O (i delpues que 'acusd “o. de dicho delito leve, falieron otros Acul: Denunciadores de algun delito grave de muerte (Gn que eRo lo advirtie/)! nie/Je el que acusó de dicho delito let e conelulan es cierta como fespuede lao , y Salmanticente , en los lug Villalobos , difícult. 26. . num. rt, $.11. mum, 18. Leandro, difp. 7.1 Eos quales adviertea , que en acularle de delito leve, no es protcftacion. De quele depues " AMA p IE TEA E Y E A A E E A E ad bra

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