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Conferencia MII.De las Irregularidades, dec, 453 donde dize: Qué la fenteocia contraria cftre- cia dematiado las coriciencias , y es ocalion. de muchos cicrupulos sy aun de que muchas VEZES le dexta de executar muchas obras de caridad. Lic ala rambien el Calpenie 22. 13. nuuz.86.y es ya comun entrelos Modernos. 1808 - Y fe prueba la Conclufion. Lo prime- ro; porque ninguna Irregularidad (e incurre, Ímro en bos calos exprelloson Derccho: Sed fc efí , que ninguno de los textos de Deregho ,en quete i1abla dela Irregnlarididex defecto leni- ¿at:s , hrabla con Otros, que cohlos Miviftros de Juíticias Luego la Irreguiatidad ex defóéio len psiatis lolo la incurren los Juáycooperan a la muerte , O sentencia de fangre de alguno , como Minitiros de Jufticia, La menor: prueban diful lamente Dazquez, Turriano, y Famburino , de- fenirafiando los textos del Derecho , gue hablan de cita drregularidad : 3 los quales nolotros nos FEMILIOS , por no ler nolotros demaliado mo. * Lofts. Y de efta Conciuñion fe inficren muchos Coreiarios ; que [on de mucho alivio para Peni tentes , y Conteñores. Los quales pondremos en los numeros i1guientes, ¿809 Lo plimerofe inficre: Que el Con fellor, que no quiere abfolver al Juez, quando po cumpiecon la obligacion de la jyfticia, por no querer fentenciar, O dar muerte:al reo ¿quan do.( legun la gravedad de lu delito , y lo que las leyes difponen ) debe morir 3 no incurre en la propuelta irregularidad. Lo tno , POrque en el. lo no obra el Confeifor como Minittro de tulti. cia. Lo otro, porqueno le puede creer de la Jglefía , que quiera quede irregular dicho « on- feílor por vna accion , que debe executar por Derecho Divino. Tra. Leandro, quef. 32. Pa- lao ,$.3. nunier. 8. Tamburino , /upra, nu tre”, 17. Salimanticenle , mumer: 7. Y es comun de los Dodtores. 1810 ¿Lo tegundo «(e infiere :: Que el que viendo álosladrones , 0: malhechores , clama ,0 da vozes ( de donde fucedt acudir la fuíticia, y «prenderlos , y defpues condenarlos a muerte ) no incurre cn la alegada. irregularidad ; ni el que enícñas O dá noticia á los Miniitros de el Lugar, en que eltán los malhechores; de que fe ligue pranderlos , y fentenciarlos a muerte, Y clto, aunque dicha noticia , O feñal del adonde efian, la de indiretta , Ó directamente ; con tal, que nineuna de ellas colas las exécute, 9 haga con mala intencion : y tambien como ne las execu. te; como ficulador, Oo Denunciador, Tampoco incurren en dicha Irregularidad los que concur ren i la,muerte del Reo, o La “accelezn E añade trando , 0: dando los jaftrumentos e Tarios para lemejante muerte, (1 lo bazen 41 1 ración enala, y concaníajufta. Y aísielque fabricala horca , y la elcala, las (coas ¿A cordeles , el que los vende, óprefla, el que dá el jumento, en que ha deirel Reo, el que firve al Verdugo, danou:e la cuerda, ó la efrala 0 la cuchilia , el que dize al Keo, que ditporga da cabeza en el madero , o quetuba la vicclera de la horca , el que dize a los Miniltros de Jufticia, Gal Verdu - 39 , que Vayan por algun camiao mas breve , O que Le palla la hora , y es tarde , eligue di dela, UgaZos a la beltia , en que camina el, Reo al Su- piicio , para que lleguecon mas brevedad: niña guno de elos lobredichos ¡veurre en la prelente deregudaridad; aunque advierta, que de eltas acciones ic accelera la muerte del Reo ¡% lo bas Z24nc0n [ana intencion , y llevados de caridad, y misericordia”, para queno padezca ta..ta dicho Kro. Y la razon es ¿porque en tales acciones.no concurren como Miniltros de Jufticia ; y por Otra parte las executan fin pecado, como dUpO= nemos, Veale Tamburino , númer. 17.24 Y 250 Leandro, que. 61. 62.y 63. Salmanticenic,na» mer. 10. y 11.Calpente /eéb, 13.nu0m. 93.Peliz Zario , fupra , numer. 173. y figuientes, Max chado y DOCM. 5. DIM 2. 3 -Y4. y en eilos otros muchos,» 1811 Lotercerofe infiere; Que el Cleris go , O Confellor , el Theologo, o el furifcontula O ,que.preguntados por el Juez: Si, el qu: co. mete tai delito, es digno de ínuerte? Reiponde en gensral: Que tales delinquences deben mo ris ,icganias Loyes, mo, aunque preguntados de algun valo particular ; di ee $eo individuo merece ja muerte ¿O no? Reípondieren , que legun las Leyes debe merir, O que merece “la muerte legun las Leyes: noincuiren en dicha Irregularidad ; con tol, qhe eltos parectres , y Con;<,os los pida el juez Pcomo perlona privada, y dicños Contultores ¡as den como «perlonas Ppri= Vadas. Poro quiiido le dize »que el Juez pide tilos conejos , come pertona privada , no fe en- tiende, qe no los dida como Juez ¿lino gueno lc valga de jaatiroridad judicial, y folo pida cos fejo , y diótamen como perlona privada, para laber io que esade lu obligacion. Veale Pa!aoy 14m. 7, Leandro”, que 8. 30. y 34, Tamburind, dicho. :7.* ¿lmanticeníemam, 7. Velizario, su. 170. Donde citan otros machos, 1812 Loquarto (einfiere: Que el Confel« for, que induce al Penitenre, legitimamente ín- tesrogado , a que confieífe el délito digao de muerte; 0 que lc imbuce , y perfuade á que obesa dezca la fententia julta, 04 que no interponga frivola , injutta epelacion; no ipcurre co la tal Irregularicad. Pero li le aconíejare, que no in. terponga la apelacion jufla, y legitima 5 incure riria cn irregularidad no ex defecia leditatis, limo ex vomicidro invufio +porque enfónces con cusria,como catifa, a la acceléracion de la muera te ; y «cio comícjo era injufto, pues le delpe día», y didaadia de la apcla ion legitima , con que le.podia Cefender, Y como y eÑ difluadirle la apelación legicima , no abraba como” perlóna Puolica, (ue como perlona privada , no incurria en
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