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rs + e» ce, » e fuplica le dixo , hablando dela Depolicion y Degradacion. ) porque puelta g%4a luplica ; € interceísion y afsientan tados los Doftores , que el Juez Ecteliaítico (e elcuta de tacurrir en la tal Irregularidad ex defecim pesfecia lenitatis co: mo le puede ver en Palao, $. 1. n4mar. Salman. ticenle ,fupra mum. 6. Tambien le advierte: Que los Inquilidoresde la Fé ¿y lus Miniftros; Confultyres!, Fiícales., Tedigos,, Acuíadores, dic. no neceísitan de hazer lemejante proteíta- cion , porque eflare elculados , y libres de ella por privilegio de Paulo 1V.' confirmado por San Pio V, Y 21os loquifidoresfolo eta prohi. bidala execucion de la muerte. mas no la Sen. tencia de cla... Y alsijpueden inflar al Juez" Se. cular , y, aun amenazarle(i fuere necéllario, ; para que execute la Sentencia de muerte, 9 lan gre, tin peligra de incurrir en tal irregularidad, como por cierto lo alsientan los milmos Docto- resenlos lugares citados. Y Pambdriño y CAP. 15- $. 1o,num. 47.5 48. 4 . 1804 Cenclulñion 1 6.Los Juezes Secúlares, O Ecleñallicos, que hazcn Leyes generales , en las qualesimpenen pena de mutrte por algunos delitos , no incurren en dicha irregularidad: ex - defecto lenisatis, aunque deípues , en virtud del cumplimiento de tales Leyes, 4lguno Tea muer to 5 porque dichos Legisladores folo" cone trren remotamente 4 elfa muerte. Y aísi los Clerigos,' que fon Confejeros en las Cortes de los Princi. pes , y les aconfejan ¿Que hagan dichas Leyes, “no ¡incurren en efa Trregularidad; porque <f: culandofe «l Principe ,quees el principal , que haze la ley , tambien deben fer efcufados los menos principales, quefon eltos Contejeros, Y por la razon dicha, lecícufan tambien de incur.. rir en la prelente Irregularidad los Predicado. res , y. Miniltros' Evangelicos que claman, y predican en los pulpitos contra les Juezes , que no velin en la Republica y no cumplen cón (us obligaciones, oblervando la jullicia. Y del mif. mowmodo los Blcfitores de libros , QUE contit. nen dichas obligaciones de los Jueze fuaden a que cumplen con ellas. Veale Palao, $. 1.14. Ut: Villalobos , difícule.25. ¿ nani. q ad 6. Salmanticeníe , mum. 7. Donde dizen , ler , £omun de los Doétores tado lo dicho en la Con- cluñion. ' 3% 1805. Conclufion 17. El Juez temporal, ¿ Eclefiafticó. , que tiene jurifdicion temporal, y que comete d,etro la juriídicion para cafligar á los malhechores , fiendo dicha comilion' gene- ral , den comun ; $0, aunque fea en elpecial para alguna: caufa de'algun delinqueñte ( como fea la tal comifsion pura, y fimple ) no incurre en Irregularidad ex defecta denisatis + aunque * delpues el Juez defignado, d de comifion , fen» tencie los Reosá muerre, Ella Conclulñion es tam- ien cierta entre log Doétores ¿omo fe puedo Y sq Ralao ¿apra mum, 3 Villalobos, nu. 452 Tratado XVL De la Irregularidad, ¡3 $yylspers . £ion Machado ,/upr. docum. 5.4 nu 3. Salmanticente , numer. 5. Machac do0cum. 1. numer. 4. dende citan. Conbla cxpreflamente ex capa Epife Cleries, vel Monaibi , in 6. Do Papa Bonifacio Vlil. Epi/copus Seu q alis Pralatos, vel Chericas, iurifdics tinins bemporalem ; f hamiiaio», aut. fecia at aliquibus ín url diciiane Jfuaco Balitvejuo , ant al c1CUQUe ibi í Juper bos veritatem inqairens, tfttia dí excquabur; rregalaris conferi non debebs: vis ipje Bbiloms, vel 210 contra raalef 7 4d penam fangoiais proce feria, ivflitia me be nara y llcet Clericis conmfas /angumi re non iceat, das tamen* cur iurifdiós me tinent temporalem) debent 9 Poffuñs meta guiaritarís ceffante, at delegare *¡80» Pero fi el tal Juez dixere au gado,0- omilsionario exprefla, y derer all mente, que de fentercia de muerte y; ental',O tal caío; entonceyel Velegante ji rlri en trregularidad/ Y alsifolo podrá d le la facultad - o juritdicion , Mblervando la yes dla justicia ; ¿omo lo advierten les q Di:Roris. Los quales notan, que fiel Juéz re Clerigo y dixere al Delegado; Que en O tal calo, de Senten:ia de langre contra delinquente ; incurrirá en la Irregularidad y bu:mn:eiato imujño. Porque como | liendo hiaitico , mí puede dar Sentencia de far y elarleprohivido , y fer nula ,¿£ injúfta teme lentencia ; (i la diere , incurrirá en lrreculas ex bomicidió tniufo.. Y fupueña dicha cion , fi defpues de avesadelegado la car algun cafo particular | dixere al Deleg de Sentericia de langre contra el; pop: ello como Miniftro publico , 4 no cor privada; ala qual efta prohibido coopes muerte de. alguno. Y aísi queda irre: inicidio ininfio. Y lo milmo es ¿len la f delegacion le dixere : Que proceda ¿ $ € de (angre, d AS :807 - Concluñon 18, La Irregular defecia perfecto lenitatis lolamenee la los que concurren á la muerte, 0: Sen langrc de alguno , como M de Juíticia, Y aísi todos los q les Miniftros , cooperaren de cha muerte, 0 Sentencia de fa re fin pecado guno , no incurriran en la Irregularidad ex feia lenitaris. Ira Palao, $. 3. num; 7. Sal v ticeníe, Jupr.num.8,Torrecilla, delas € fu part.3 felt. 2.5.2. numoz. Pelizario, fo pr. 4.104.173. Lcandro, di/put.7. que) Tamburino , s4p, 15.Í. 13.007. 14 Bazquez , Túrriano , el Cardengl de Ev par Hurtado , Lezapa , Bafleo., ¿N Ciarlino , Guazino , Diana, Vale ' non , y Remigio. Lleva tambien ny Le Y y

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