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da Conferencia 11, De las Irrecularidades, Gres 451 otros privilegios y fuera de fe, pueden. los Prelatos de bas Religiones difpenfar tom fus Religiofos en qualguicra irregularidad y a4un- que provengs de bomicidio volantario , c0mo pes ocultos f bienalgunos lo. vI£g 30. T aun. que 10 pocos exceptúan ¡a Bigamza ; otros par» ticularmente lo «afirman de ¿fas Con que fe- gun los privilegios y. Y Dodotes referidos , que da probado ,quelos ¿rtlados tienen plenifsima facultad para difpenfar contra fusReligiofos qual. quiera clpecie de Irregularidad , £in cxceptuar alguna. y . Po Sl 199 Y otro lemejante prisilegio refie- re el Va:ítro Antonio de Hinojala S referido por Moya , numer. q. yrpor Learidró , di/put. 27. quefí. 33: Bl qnal privilegio co ncedio Ea: genio 1. alos Monjes de San “Benito :*por el quál leconcede 4 los Prelados facultad de dife peníar en todas las Irregularidades (cuya dif. peníacion pertenece 4 la Sila Apoltolica ) Gn elpecifica rellriccion de algóna. Y aísi dicha conceívion le entiende aun q la que procede de homicidio voluntario publico 3 como no clte deducida al fuero contenciolo, Y que dichos srivileojos no eftión revocados-por, Gregorio XV. niUrbano VII. ni.par cl Concilio Tri. dentino , lo prueban dichos Leandro, y Mo= ya; y efe en el mumer. 6. concluye con las palabras guientes : Brgo omuis privilegia, Jupra addutia pro Pralatis Regularióos quod difpenfabiciiem Irregularitatis ex bomicia/o U0= linsario, five occabio , Jjue publico , veré bo. dic fubjajtunt s ac proinde illis abfque Jferupa- lo cum fubditis 0t1 garerant Prelati. Sic fet sio probabiliter dic poffe y dum de predicitrum rivilegioram revocatione aliundó nonton/Jet.Y como, dictío privilegio de Eugenio 1V. no pone la limitación de vna vez al año, ni de que fea en Lunes de Quareíma ) como lo pone el de Pau. lo HÍ. arriba dicho-) : por efto , dicho Sal. manticenfecon Antonio del E4pirito Santo , y otrgs que alli cita, panela Conclufion abíolu. ta, y fín timitacien; cómo tambica la ponen otros , hablando de la fasuitad de difpeniar en las Irregularidades QUe proceden de dichas Bigamiasi, para que lus íubditos reciban dichos Ordenes. 1800 Veaíe tambien Diana, refolut. 63. donde cita 3 Avila , Enriquez y y Cornejo. Los quales abfolutamente cicen, que dichos Prela- dos Regularés pueuen diípenfar con Los fubdi- tos en las Irregularidades , que provieñengde gualquiera Bigamia , por privilegio deSixto V. Y tampoco ponen la limitaciod , Ue que fea vna vez al año , la qua! le pons en dicho priv ile. giode Paulo HL Y bn dicóa limitación, refi:re otro privilegio'de Sixro IV. Manucl de la Con» cencion en la Suma de Leañdro en Folio, namer. 108,5. ¡801 Conclulion 14- Quando [e pide dils Path. 5. ' peulacionde la Iuesuláridad;' que procede de Bigamia , noes necelfario explicar en ella el nue meso de los Matrimonios, dé que procede , Ó íi proviene de- yno , dus, o mas Matrimonios contrahidos; fino que bata explicar la elpecie de la Bigamia: y fon dos en elpecio y explicar las dos, y Gi tres, las tres. Ella Conclulion es cierta , como fe puede veren Leandro ,di/pute 6,quef. 41.42. y43.enPalco, /ubrá, numa 23» Villalobos, fapra ,uumiws5. Y la razon es; porque aísi como el Juez, que condenó á mun chos ¿muerte , no necesita quando pide la dif penfacion, de hazer mencion del numero de los que fentenció ; fino que baíla dezir , que len tenció 4 muerte; aísi tambien el que contrajo : muchos Matrimonios , y es Trigamo ¿ 0 Quatris gamo , bafta queen la narrativa, y peticion de la dilpenfacion diga, que es Digama, ó que contrajo dos Matrimonios. Pero cumo fe difa penía con mas dificultad la Bigamía interpres tativa «que la fimilitadinaria ; y gon mayof en la verdudera, queen la interprerátiva. Pos efto, es necellario hazer méncionenla narra= tiva de la eípecie”, O Elpecies de Bigamia. Y aísí fe ha de dezir fiay vna dos, O tres elpecios de ella , y qual fea. 1802 “Concleñon 15. la Irregularidad, que probienc ea defcdda perfecta lenitabis , impuelta contra los Miniliros de Jufticia, que concurren a fentencia de fangre, O muerte, la incuireng Lo primero : Qualquiera Juez Secular ,d £cle.. fiaftico > (inferior al £umo” Pontib:: ). que die. re lentencia de muerte ,.0 mutilacion contra alguno ,-fiendo slas fentencia juíla Pr porque (í fuercinjufta fecamdam allegata , Y privata, O en la realidad , incuffirá en irregularidad ex de ió. ) Lotegundo , incurre dicha irreguiarjdad el Afkifor de dicho Jucz., porque ete cumple la perfona del juéz , que da la (enteniia , y estome yno con el. Lo tercero,el Promotor, Fifcal , el Procurador , el Aculador ,0 De: “nunsiador, los Esbirros:, 0 Miniltcos. de . Jul ticia , que prenden al Reo., el Abogado-, el Eférivano de la Canfa , y todos los demás, ue concurren á que fé execute la fate, como Miviltros de Julticiaa Blla Conciulion es indubitable + como le puede .vér en Pa. lao", puncl. 14 $- 4. BADEr+ La y 2. €0 Tam» burino , cap. 05» $. 13. DMMEM. 1. y 2. Cafá peníe ,/2c2, 13. MUmer. 85. Salmanticeníe , cap 9, punci, 1. Hum. 3» Maehgdo, tras. 8. docu. 1.y Zo por todos eos. > . de ¡803 Perote advierte: Que” el Juez Ecle, fiaflico ,Que al Clerigo , que es digno de muerW te , le degrada , y entícga al brazo Seculag, para que el Juez Secular cxecute en el la Sentena cia, que merecé, no ¡ncurreen dicha irregua _laridad ; intercediendo por el Reo., y fuplicanda - al Juez, Secular, para que modere la lentencia de fuegte , que no ga de mucrre (de da E PP3_ a * q HA de e: SAA EUR

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