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448 | carne con ella ; y por configuiente , ay defetto de fignificacion de Sacramento $ Sed fic ef, que cer defeéto de fignificacion de Sacramento , le contras la Irregularidad”, que provizne de Bi: gamía interprerátiva : Luego el que viviendo ín muger , intenta, y contrube de fito el Matri monio £on otra , y confuma ambos Matrimo nios3 contrae la Trregulatidad de Bigamia inter- Aprerativa. , 1784 Lofegundo;porque in esp. Naper, dk Bigamisi, le declara exprellamente por irre- gules , como Bifamo interpretativo , vho que avieñdo,muerto (1 muger, legitima , y recibido los Ordenes Ságrados ', COntrajo nuevo Matri. mosio, d lo inténtó contraber ; figndo afsi, que era nulo por el impedimento de Orden Sacro, ibi: Nos antena refpontemus y quud cue buiuf> modi Clericls, qui, quantum in 1pfás fuis ,feron- das molieres fibi mátrimonialzór contunxerunt; tamguam cam Bigamis non liceat difpen/ari y li- ect ¡a veritate Bigamwinon exiffant: non propter Sacramenti defelium, fed proprer affehum inten- tonis cum opere fab/equuto. Donde la raron de efta decilsion es ¿lafeho , O tencion de con: traer el tal Matrimonio (aUnque en si cra nu lo: )Sed fic efh y que elta razon le verifica enel que vivienda [u' prepria muger , intenta nuevo Matrimonio, y le coníuma : 1. vego el que vivien do lu propria múger , intenta lepundo Matrimo- nio, incurre cíla irregularidad, 1785 — Conclufion $. El que contrahe de fado, O intenta contraher , dos Matrimonios, (y los confuma;) aunque ambos lean nulos, e invalidos , ¡por qualquiera capitulo , que proven- ga la nulidad ; contrae la liregularidad , que proviene de Bifamia inberpretácira. lta Palao, mum. 10. Machado, fupra, Suarcisnana, 11. Sal. manticeníe ¿mum. 28. Villalobos j¡num. 8. Y <s comuniísima de los DakRores contra Leandro, quef. 10. Diana , refolut. 38. contra otros , que citan a lu fivor. Y effa Conclulión le prueb1 con Ja razon fegunda , puefta enla Conclufion antece- dente. ' 1785 Conclufion 6. La Irregularidad, que procede de la Bigamia (qualquiera que fea, ) no fe quita por el Bautifmo, “Y la razon es; por- que ella Irregularidad no fe contrahe por lelito; efto cs , mo requiere delito , para contraherfe. Y asi 6 vno antes dé recibir el Baútifimo, contrajo Matrimonia con dos , ora [ucceísiva. mente, ora fimul, 54 vn miímo tiempo , que: da fiempre con ela Ieregularidad, que procede de la Bigamia ( aun defpues de recivido el Báu- rima. ) Y alsi elta Conclulion es cierta entre los Doéátores 3 como fe puede ver en Suarez, Sed. 6. num, 10. Salmantizénte , num. 37. Peli. Zario ,/upra ,fecd. 12. num. 90. Y parece elbir definida exprellamente in cap. Si quis cid, 1.d/ffínt1. 34. Donde dize cl Papa: Jigais vi- dia ,lices laicas > duxeritoxorem , five ante Tratado XVL.De la Irregularidad, Baptijmem , five poft Baptifmawm ¿me turad Clerwmn ; quía tedem vitio wi fus. In Bapsi/mo enim erimina dimiiti accepsa uxoris confortimw relaxatur, 1787 Conclulión 7:El Papa pu en qualquiera Irregularidad , que Í la Bigamia (qualquiera que fea, ) propria, y riguroía. Elta Conclufe birable; como fe puede ver en Palao, mum Tamburino , cap. 16. $: 3. num. 1. Villala nun. 13. Leandro, quaf?. 28, Salmante num. 38. y alli todos. Y la razones; p Irregularidad proviene de Derecho pofi fic e fa que el Papa puede difpeníar en: cho pofsitivo , no lolo de plenitudine O con puteftad extraordinaria , Íinot Poteftad ordinaria : Luego el Papa pt penfar en qualquiera Irregularidad venga de qualquiera Bigamia , aunque ea pr pria, y verdadera. ' ON Y 1738 Niobfla contra dicha” que ( como fe dixo arriba ) la Irregulán que procede de la Bigamia dimanó de la 4 cion Apottolica , y delos textos de San: citados en el num, 1781. Luego la Big; cede de Derecho Divino polsicivo; Sed MN quecl Papa no puede dilpentar en lo que Derecho Divino po/sitivo 3 como es Ciertón tre los Dodores: Luego el Papa no pt peníar cnla Irregularidad , que pro Bigamia. Lo íegurido , que in cap. Supe de Bigamls,dize el Papa Lucio 11 1. /n BA contra Apoftolum , ai/penfare non liceb beant ad Sacros Ordines promoveri, OA el Papa ny puede difpentar en elta Irreg que procede de la Bigamia. IP 1789 Refpondele al primer argum diltinguiendo el antecedente. Dimand de la ta dicton Apofolica ; ello es, de los Apofta mo Elcritores Divinos , niego el antece Dimano de la tradicion Apoltolica 5 elo los Apottoles , como Prelados Eclefiafficos quanto hizieron Ley Belefiaftica” concedo tecedente; y niego la confeqllencia 5 y Cos da la menor fublumpta , niego la fégu quencia. Porque como dizen Sanchez, y otros cotommmente , quando los Apolloles pubieron la referida Trregularidad , no obrarc como Legisladores, 0 Efcritores Divinos , lr como Obiípos, y Prelados Eclefafticos. Y no hizicron Ley Divina , fino Eclelisflica. gundo argumento fe refponde. Lo primer eb el legado capitulo no habla e Papa cont0da la Iptefraen quanto comprehende almiími fice , ) fino lolo con los Obiipos que lee ban tobre el cafo. Lo fegundo , que aquel labras: Nonlicet y fe entienden , fin Faz cavía 5 como' lo explican los mi res. Lo tercero , que quapdo San E xo: Oportes Epi/copum efe ents oro

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