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Conf: rencia IL.Delos efehos dela Irregularsdad, uc OBFECION ll contra la mifma refpamña. Ni fofma! de a ahlolucion de las Cenfuras, que fe ha de hazer Bula de la Cruzada, y que eta le dize: Yose abfueivo 1766 en virtud de la al finde la miíma Bula ,le di de toda Cenfura de Bxcomunion mayor,0 menor, Su/penfion,d Entredicho a ¡inreyvel ab homine, y de todas las otras Cenfuras , Y Penas Os. Luego yá la Bula indica , que además de la Delcómus nion , Sulpenlion yy Entredicho ay otras cenfu- ras ; de las qualés /é puede ablolver. Y ademas de cto , aquella palabra : 7 penas. es vuiveríal, por indefinita : Sed fic eá qué po puede aver otras cenfuras , además de la Defcomunion, Suípéntion, y, Entredicho, que la Irregulari- dad, que proviene de delito: y ultra de elto, efta le comprehiende con el nombre de Penas: Luego en virtud del privilegio de la Cruzada fa puede diípenfar en la irregularidad , que proviés ne de delito. 1367" _Relpondo al argumento, concedo el antecedente , y diflingoel coníiguiente : La Bu: ja indica , que ademas de la Delcomunion , Suf- penlion , y Entredicho ,ay otras cenfuras , de las quales fe puede abíolver : Lo indica polsitiva , 9 difinitivamente , niego la confequencia : Lo indi» ca condicionalmente, d como li dixera , calo qué aya otras cenluras ; íubdiltingo el conliguiente: Lo indica condicionalmente , , y con re(peéto al fin , de que la ablolucion de ellas cenluras fea conducente, para que le puedan recibir los $a- cramentos de la Penitencia , y Eucharifltiia , con- cedo la conlequencia : Lo indica ablolutamente, eipeóto al tal fin ¿niego la conlequencia. Y y finr la difpeníacionde la Irregularidad no €s como nece Tariá para efte fin : por efto, aunque le ad- (ea cenfurá propria ¿0 Ar pa s refes mita ,quetel te, mo ls infiere que le comprehenda en : | 0443 ridas palabras yy otras Cenjuras. En orden á lá palabra Peras , fe relponde ,que aunque ca Ir. regularidad Jo es : pero no es pena que embara< ce; o impida la recepcion de los alegados Sacra - mentos ¿delas quales lc hablo enla forma de la ula, Lo otro , que (como arfibla [Gdixd ) en la Conceísion ,Ofaculrad general de ablolver 3 difpeníar enceníuras , y penas,:00 le entiende ni comprehende la facultad de difpeñlar en la Ira pea ¿fino le exprelsáre en dicha Concefs on. 1768 No obltanté todo lo dicho en la rela puelta al calo , y las foluciones dadas a los argu= meñtos contrarios, tengo por ballantemente probable la opinion contratia , 2 la que vamos defendiendo , enquanto ¿dilpeníar en lolas las Irregularidades , que provienen de delito oculto de la violacion de las cenfuras, Pero no la admi. to por probable con la-miver/alidad ;, que quies ren muchos de los Autores, que la defienden. Como tampoco la admiten por: probable con. lá tal vniveríalidad dichos Moya, y Torrecilla : ami tesbien Torrecilla , num, 30. dize , que menos fe debe admitir dicha fentencia con dicha vniver- falidad , que la"que afirma : Que los Confellores Mendicantes , y los que participan de fus pri vilegios , pueden difpenfár en todas las Irregúa laridades, en que pueden los Obifpos con fus fubditós. Y que alsi como fe debe diluadir 4 dichos Regulares el vío de tales privilegios , y aconíejar a los Prelados , que no lolo ellos no los víen 5 lino que antesbien probiban á los fub- ditos el vío de éllos , ¿omo dize Moya, quef?. 4. muni, 3. y con el dicho Torrecilla : afsi tambien le debe aconfejar 4 los Co nfeflores, que no fe valgan ,Owfen de eftá fentencia, que concede difpeníar en las Irregularidades , que provie. hen de delito oculto (menos enlos calos de vjog lacion de Cenfura ; y que aun en ellos fea con prudencia ; y razonable caula,) Y alsilo aconlejamos nos lotros.

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