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Conferencial, Delos efectos dela Irregnlaridad, deci trudencia , y diferecion Pues ño «todo lo que le puede licitamente hager háblando en rigor , (e puede nazer con hicitud pradencial ,fegunlo que dixo San Pablo : Omnia mibilicenty [44 000 0m- mis expediunt. Y en eliefentido hemos dichoen la reípuefta ,que dicho Confeflor na obra lici- tamente , O prudentemente en diípeníar a Da. malio dicha irregularidad. Y rambien, porque en +] modo , con qúe el caío le propone , parece, que dicho Confellor atendía , quando difpensó 2 Damalio , ¿fus privilegios ¿tomados con la la- titud, con que fe han puelto en el Supaeff. 1. Pe- to li lolo le valicfle de ellos, para difpentar en la Irregularidad, que proviene de la violacion de ceníuras ( en efpecial ¿ no aviendo facil re. curío al Obilpo ), y no víafle de dichos privile- gios, pata dilpeníar en otrás Irregularidad.s de delitó oculto ¿ como de homicidio, voluntaria, iutilacion ¿ni tampoco de otras, eñ que aun- que no procedan de delito , púrden difpenfar los Obiípos; tengo por psobable , que obro licita , y prudentementes CASO QUARTO; Ardalio; Sacerdote , ellando del: 1758 h comulgado , celebró tres yv, zes el Santo Sácrificio de la Mifla ; y aviendofe llegan do a confelfar con vn Confellor Seculár, le pis did , que le diipeníalle dicha Irregularidad en virtad de los privilegios, de la Bula de lá Cruza. da; y dictio Confelor le difpenso. Preguniafe lo priv ero, ff por aver celebrado tres vezes Bar+ dalio , incurrió en muchas Irregularidades ? Y lo Segundo, ifendo oculto el delito ; el Confeffor le pudodi/penfar en virtud de dichos privilegios? Reípondo á la ptimera pregunta : Que Bardalio, celebrando dichas tres vezes, incurrió en tres IrrcgularidíRles. Ira Leandro tradi. 2. di/p, 224 queft. 31. coi Bonacina , Reginaldo , y otros. Diana , re/olut. 86. Torrecilla de las Cenfuras, part. 3.$.7.num.20.Calpenlesdi/pé. 1: fet. q. num. 5 1s Pelitario , fupra; num. 12. Y es coñ- forme 4 loque diximios en la Quarta Parte; trato 14. Conferenc. 2.9. 3.Qa/. 2. numer. 143. y (is guientes. Donde defendimos , que: multipli- candpíe en nimero los pecados , dque cflánane xas las cerilurás ,fe multiplican tambien en na- mero las miílmas cenfuras : Yed e eh , queBar- dalio , aviendo celebrado tres vezes eltando dels comulgado , cometió tres pecados mamero diitin. tost Luego: Bardalio' , aviendo celebrado tres vezes eltando delcomulgado-, incurrió en tres Irregularidades. 1759 Á la fegunda pregunta relpondo; Que aquel Confellor no pudo ditpenfara Barda» lio.en efas Irregularidades en virtud de los pri, vilegios de la Bula de la Cruzada” 1ta Leandro, Braciat .2.di/putizs ,quet. 36. Salnañticente, Punci. 4 num. 56. Torrecilla ,fapra num. 30% qt Moya , qazf. 5. dnam, 12.4d 15. Y escomu: mísima de los Do4ores, tontra Cornejo y Me- dina Cordova, Nuño , Gibalioo, Juan de la Cruz, Rodriguez, y otros , citados por Lean. dro , y contra otros muchos, citados por Mo- ya nar. 1.y2. Y la razon de la refpueña es. Lo primeró ; porque clios Autores, que dizea lo puede difpentar en virtud del privilegiode la Oruzada en la Irregularidad, que procede de delito, y es pura pena dé él, fe fundan vnic¿n Mente , en que ella irregul:ridad es cenfura: Sea Jic ef , que ( como varias vezes*íe ha di: cho ) ninguna Irregularidad es propriamente ceníura ; y es comunilsimo entre los Dodores: Luego exi virtud del privilegio de la Cruzada no le puede dilpentar en lá Irregularidad , que pro. viene de delito 760 Lo fegundo ¿ porque ; legun elefiylo de la Curia Romana , en las concelsiones gene- rales, para abíolyer de ceníuras , y penas, mo Je comprehende la facultad de dilpeníar en las ¿rregutaridades sli note haze de elias expreffa mencion : Sed f5c ef , que en la Bula de la Cras Zada no le haze expreíla mencion de la Irregu. laridad ; Lucgo en virtud del privilegio de lá Bula de la Cruzada no pudo aque¡ Confellor dif. penlar 4 Bardalio en ellás Irregularidades. Lo tercero ¿ porque quando los Pontifices quieren conceder facultad de difpenlaf ea la Irregularió dad ,laexprefarien: fús Conceísiones ( delpues de la Concelsion de ablolver de cenfuras , Y ped has), comolo hizo el Tridentino, +e/ff. 24. cap; 6. de Reformat, en que concedió á los Obilposdk facultad de ditpeníar en las Sulpenfiones , y Ca: los y de que alli e hablo; y tambien hizo ex« prefla mencion: de lá ltregularidad. Y múchos Sumos Pontifices, como on Gregorio AX 1 Y. Siyto V. y Clemente VIUL en fus Ce ncelsiones generalifsimas de ablolver de todas ceníuras, y penas Ecleliaflicas , excepriam la Irregularidad. pues dezian : Prapter prejentes autem fúper ali- qua Irregularitate non inseñdimas á4lpen/are y Atqui yen la Bula de la Criizada ño ay Concel- ion eXprella en otden a diipenfar de la Irtegu- laridad': Luego en virtud de los privilegios de la Bula de la Cruzada no pudo efle Confellor difpeníar ¿2 Bardalio en tales Irregularida- des. 1761 Loquarto; pofqúe en eftá. Bula lolo le concede privilegio ¿para ablolver de aquellas ceníluras , y penas, que impiden la recepcion de la Penitencia, y de la Euchariltia : como conf. ta de la Claufula 9. dela miíma Buld. Donde fe dize: ltens para que con mas puridad, y limpieza de Jus conciencias puedan bazer oracion ¡conté de fu Santidad , Dc. Sed fic ef? , quela Irregue laridad no impide la fecepcion del Sacramentos de la Penitencia , y de la Euchariltiag Luego en fa Bula ,por nombre de cenfuras, y penas, »o enticnas mi comprebende el Papa 3. la ¿rregar: haria
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