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Conferencia 1, De los efectos deldirreoalaridad, Fe. 4 vh delito , ignorando invenciblemente , qui tie- ne impuefla , d anexa Irregularidad , no incurre en la tal Irregularidad. y 1739 Lotercero3 pórque ; 1Mc4P. 2. de Conftitutiomibas, in 6, Te dize: Que los queigno- ran los Eflatutos delos Ordinarios , no queden ligados, ú obligados á ellos + Luego tampoco, los que ignoran (olament8 las penas impueltas 4 los delitos , incurren en eflas penas. La conte- quenciale piúeba. Por ello el Papa ño quiere, que liguen los Eflatutos alos ignorantes de cilos: orque Íe evite el peligro de las Almas , y lus delconfieles : Sed fic efi y que filos queigno- ran invenciblemerite lolo lás pemas ,; las incurrie- ran ; tambien (e figuieran peligros , y deftonfata losálas Almas. Luego , los que ignoran (ola- ménte las penas, 10 las inctrren : dtquí, la Ita segularidad , impuefta al homicidio , que co- inetio Tolaño , es pena + lnego aviendole ¡gs notado invenciblemente Tolalio , rio liincur. rib. Lo quarto 5 porque id cap. PropofaiRi, 82. fe concede perdon 2 los Clerigos , que ¡g= noraban la Confitucion del Pápa Syri¿co, que deponia á los Clerigos incontinentcs + Luego la ignoraricia de la pena elcuía de incurrir efi ella, : 1740 Veale tambien Tamburino, lib. 1. íH Decalog. cap. 2. $10. mum: 12. Leandro de Murcia , Difquifit. Moral. lib. 2. di/put. 4. ve- dlut. 17. portoda ella. Dondellevan tambien la reípucíta dida al cáfo ( aun comprehendiendo el caío de homicidio voluntario ; ) pues no ay ra; zon para exceptuarle de dicha regla vniverlal;con mo le probará adelante, OBFECION Í: Coútra la re/puefa dl cafos ' 1741 Á tázom, porque afirman loí Dodores , que el que ignora Invenciblemente lá Delcomanion, ú otra Cenlurá propria , impucíta 4 algun delito , fib incurrir en tales Ceníuras ( 4unque alias lepa , que el delico elta prohibido por Ley Diviña , y Eclefiallica) es ; porque dichas Cenfuras fon penás e/piritua- les , y medicinales ; y le imponen eh pena de la contumaciá: Sed fío eff 5 que ella razon no (8 verifica en la Irregularidad (pues no es Conf ra", ni pená efpiritual”, O medicinal ; ) luego la ignorancia de lola lá Irregularidad iipuelta á algun delito , no tícula de incurrirla al que comete el tal delito. Reípondo , que aunquees verdad ¿ que pará efcuíar de incurtif en di. chas Cenfyrasal que tiene ignoranciá de /olas eilas 3 dan eflá razon los Autores $ pero no es vnica 5 y fola 5 fino que aunque no fueílen me - dicina , baftaba quefuellen pura pena , por las razones pueltas arriba. Y como en la Írregu laridad , que procede de delito , fe verifica el Parto Ís de O (CF pena inupuelta en calligo de él ; por eíto tl que lolo ¡ignora la Irregularidad impucía al dea lito , aunque [epa que elle eltá prohibido por Derecho Divino , y Eclelialtico , leelcula deiñs currir en ellá, ,. ' 1742 — Reípondo lo (confllo y que tambien es probable , que la Irregularidad que pro. viene de delito , es propriamente Cenlura ; COn mo fe puede ver en Moya , tom. 1.tradd. Se que. 5. y es comunde los Tomillas , en Tora recilla , de las Cenfuras part. 3 $.1. nur 21. Donde dize : Que es probabiliísimo , har. tocomun , y feguro in praxi , que la Irres guiaridad , que proviene de delito , es cenlura, Y alsi (fegun dichos Antores ) es pena «/piritual, y medicizal 3 $ cosre parejas con las otras Cenfuras , en quinto alas caufas , que elcular de incurrirla. Y por conliguiente , efcuía, ti y ignorancia invencióle de lola la Irregularis ad; OBFECION Il. Contralá primera vefpueña al caf0ig 1743 A Irregularidad anexa al hdi b micidio , no (dld proviene «de delitó , d es pena del pecado 3 fino que. tama bien eflá pueíta por él defeRo de lenidas, maniedumbre ¿ Sed fic ef , que nadié dizé, que para incutrir: ch la Irregularidad , que proviene ex defectnlenisatis , le requiera no. ticia. ; y Conocimiento de ella ; y todos convienen en que le incúrre , ainquele obre con ignorancia + Luego Tolafio incurrió en la Irregalaridad añexa al homicidio , aun avien= do + obrado con igrnoraneia de la Irregula, ridad a dicho homicidio anexa. Lá mayor lá defiende el Cafpente , dicha /etct. 1.544 mer. $: Diana ¿ dicha réfolus. 36. con Me, rola, 1744 Reípondo al atgumeñto ; négando la mayor 3 Ala prueba de dichá mayor relhoniá do, qué aunquees verdad , que el Cafpente, y -Diana en los lugares Citados defienden dichá do4Grina , loctontrario es común delos Docs tores, Lo vno 3 porque ninguno de los de. más haze mencion de dicha Irregularidad , que proviene ev defecto lenitatis. Lo otro ; pora ve ., Gueal homicidio to ele anexa dicha Irregularidad ex defecsm lenitatis , lo Meovan, defienden politivamentt Cornejo ., * citado por Leandro , fapra quef. 6. Murcia , fupra nur 5. donde reptúicba á dicho Diana , Mos ya ,/upra; dicha quel. 5. $. 1: 4 num. 34 ad 11¿ Donde lo prueba difufimente. Ea primero , por la raton apuntada en el ará gumento 5 efto es, la Irregularidad , exe defecti lenitaris , legari el fentir vnanime de los Dodo res, la jncúrie el que executa la accion, 4 que ea ue 3 any

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