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Conferencia 11. Delos efcízos as laIrregularidad, ug: OBFECION IM. Contra la mifma refpuefas N el mifmo Concilio , Seff.22s de Reformat. (4D. 4. fe dize: Nec alijs in poferum fat provifio y mif 135, qui ¿aw etatem , O" veberas babilitates integre ba- bere dignofcántur » aliterirrita fit prowifro : Sed fic el , que vos de las aptitudes ,0 habilidades, para poder recibir el Beneficio Eclefiaftico, £3 el ef¿ar HiOre de la irregularidad: Luego la cola- cion de nuevo Beneficio » hecha al irregular, es irrita, ¿pfo facto» Y por configuiente , fue nula la colación de el Beneficio hecha 4 Sar- tolo irregular. Refpondo , que elle argu- mento por probar mucho nada pueba 5 pues ñ el Concilio fé entiende , como quiere el que ab avrá inhabilidad, O requilito al- 2 el Beneficio 3 el qual no ánule, ipfa fatto , la colaciono Y todas las Leyes, que prohiben colacion de Beneficio , paflaran de prohibitivas 1 irritativas en fuerza de ea claíula de el Concilio , contra lo que le ha dicho en el numero antecedente de el caps si foli , de concefsione prebendarum , Y con- tra el torrente de los Doétores 3 que dizey, que ay muchas conceísiones y 0 colaciones de Beneficios, que fon validas ¿ aunque fear ilicitas. Relpondo lo fegundo , que aquel texto de el Concilio habla folo de las inha- bilidades , que provienen de Derecho Na- tural, 6 Divino , y de las Eclelialticas , fin las quales efe dilpuelto exprellamente ¿ que ler nula la colacion:, Ó provifion. Y aunqué la Iglefa requiere , que para eltár. habil pas ra obtener Beneficio Eelelíáftico , no aya Ír- regularidad en el lugeto 5 pero no eta dilpuek= to exprellamente , que lea nula la colaciony faltando dicho requifito. 1731 arguyC » guno pira OBFECION:. IV Contra la mifma refpuef as 1732 F" la primera prueba de la rot- puefta al Calo, hemos dicho, que no es y 1pf0 fatto , nula la colacion de nuevo Beneficio, hecha al irregular ; porque tampoco queda , ipfo fatto , privado de los Beneficios legitirmamente obtenidos , antes de incurrir en la Irregularidad: Luego de el miímo modo fe ha la Irregularidad , en quanto A fus efeótos en orden a los Bencfi- cios , relpeéto de los obtenidos legitimamen- te antes de incurrirla , que relpetto de los Beneficios , que de nuevo le pueden obte- er : Subfumo Atqui , el Beneficiado , que curre en Irregularidad ¿ puedo licitamente Parto Ja 435 retener: los Beneficios antes obtenidos, halta que le delpojen por fentencia de Juez ¿Cos mo arriba fe dixo : Luego tambien el Benez ficiado , que incurre en Irregularidad , poa drá licitamente recibir de nuevo otro Bene- ficio. 1733 . Relpondo' , cencedo el antecedente; y diftingo el configuiente : del miímo modo íc ha la Irregularidad yen quanto A fus efec- tos en orden a los Beneficios , reípedto de los obtenidos legitimameénte antes de incur- rirla , que reípcóto de los Beneficios que de nuevo le pueden obtener , hablando de los efeítos de privar , 0 anular ; concedo la con lequencia : hablando de los efedtos dé rete- ner , O adquirir licitamente ', niego la con- fequencia 5 y concedida la menor , niego la confequencia. Porque aunque €s verdad ,que la Irregularidad mo haze nula, € invalida , ¿p- Jo faito , la colacion de nuevo Beneficio ; alsi como tampoco priva, ip(o facto, de los lea gitimamente obtenidos antes de incurrirla,, Por= que no ay texto alguno , que anule la nues va colacion 3 como tampoco le ay , que le prive, ¿pfo facto , de los obtenidos ántes le- gitimamente : pero tampoco dy texto , en que fe decida , que fea ilicica la retencion de los Beñeficios legitimamenté obtenidos antes de incurrirla : como procure defde Inego la difpenfacion en el modo , que arriba fe dixo: y ay textos exprellos , en que le dize : Que ho puede licitamente técibir otro de nue- vo; y fon el sap. 2. de Cleric. pognant. in bello”, y cap. 7» Sefo 14. de Reformas. de el Tridentino. OBFECION V: Contra lamifma +e/puefas 1734 r cap. Dudum,el 2. de elecdion.O elect. le dicide expreTamente;que la colacion de nuevo Beneficio , hecha al irregu- lar ¿es nula , c invalida , ¿p/o facto, como dize Thomas Sánchez, lib. 2. Confil. cap. 2. dub. 14» mum. 2. Luego la colácion del nuevo Beneficios hecha 4 Sartolo ,fue nula, invalida, ipfo facto, Reípondo al argu mento,negando el antecedente; porque en dicho cap. Dadun no fe habla del ir= regular (como confta de €l) ¿fino de nuevo, que teniendo ya vna Dignidad , O Beneficio Parro. quial, admitió de nuevo otra Dignidad, oo Curato , contra lo difpuefto en el Concilio Lates raneníe. En el qual (como fe puede ver en la ela pecie del Calo del miímo cap. Dudam , fe dezia; Quicumque receperió Benejicium, babens Cur am animarum abnexam, fi prias tale Beneficiam oba sinebat; ip/o iure fis ¡fo Beneficio privadas: O; fi illud resinere contenderis , ebíam alio fpo- liewar. Y. de ela ditpoficion conciliag haze ¿99 A

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