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Conferencia, Delos efeótos dela regularidad y Oc. CASO >PRIMERO Artolo ¿Bencficiado,. incurrió en ny vna Irregularidad abfolusa, y total ; y como buen Chrittiano 4 empezo luego á hazer las diligencias, pora obtener la d'fpen(a- cion de ella ¡pero ¿apres de lograrla , de dieróñ de nuevo otro Bensficio., y El Je admitió. Pre: guntafe, fi dicha colación , y Pecepoton del nuevo Beneficio fue valida * Ch podía retener los fra- zos de dicho nt:vo Beneficio? Páca reíponder. al calo ,fapengolo primero: Que havlindo en el fuero exterior, no ay duda que dicha colacion, y recepcion del Beneficio , que fe dió a Sartalo, fue nula e invalida ; y aísi lo ciene. la opivion corriente de los Autores, y el etylo de la Curia. Supongo lo fegundo : Que la dificultad folo pue- de eftir, hablando delfuero intefior, y de lá con- ciencia ; y en elle fentido le reípondera al cálos ¡Y aísi. 17214 Reípondo,que tengo por muy pra- bable , que dicha colacion , y recepcion del De- neficioen Sartolo ( aunque fue ilicita:mortal= mente , y es indubitable ) fue valida , y. firme en el fuero de la conciencia ; y cumpliendo con las cargas, y miniflerios del Beneficio , podía lici- tamente retener los frntos correlpondientes : y aísi,impetrada la dilpeníacion de la: Irregulari- dad , no neceísitaba de nueva colacion de dichó nuevo Beneficio. Sibien el Juez debia irritar di. cha colicion ; como 2 ¿sientan todos los Doétores La reípueíta deñiendenlaLeandro,tra ¿Hi tr di/p.3, queft. 12. Calpente fedh. 3. num; 23» Pelizario, Supra nsma1, Palao,punci. 5. num. 7. Villalo- bos, diffic. 2. aim. 12, por probable, aunque lleva la contraria, Sáalmanticeníe, pancl. 24 num. 3 4. Machado, docum. 2. n4m. 5.:COD OtFOS MU« chiísimos , que citan. Aunque la contraria es co. mun ; como fe puede ver en los miímos. Autores citados, Y la razon dela reípuela ess Lo, pria mero ; porque ( comio arriba le dixo) la Irregu- laridad mo priva ,¿p/o0 facto , vel iure de los Be- neficios legitimamente óbtenidos antes de ella; Luego tampoco la: colacion de nuevo Benef» cio , hecha alirregular:, és nula ¿e invalida ¿p/o facto. La conlequencia le prueba A li fue- ra niila, + invalida, ¿p/o faélo , la colacion de nuevo Beneficio, hecha al irregular , feria ; por- que elle es incapaz de los exercicios de Orden ; y tambien del mimo Orden , que tiene configo anexos el Beneficio: Sed fíc ¿ff , que ella razon no es fuficiente : Luego dicha colacion de nuevo Beneficio , hecha alirregular , noes nula, d irri= ta , 1pfo facto. La meñot le prueba ; porque tam- hien el irregular esincapaz , y efá prohibido de exercer los minjllerios de Orden anexos 1 los Be- neficios que obtenia legitimamente antes de la Irregularidad : Lucgs ¿fi elto no obítante ,'no queda privado , ¿ipfo fagto , de dichos Beneficios 1723 433 antecedentes d la Irregularidad ; tampoco (era nula ,0árrica , ip/o facto, la colacion de los Be- neficios lublequentes ¿ ella, 1725 Lofegundo; porgued la Jrregularis dad no hemos de ddr mas efeétos , que aquellos que ellanexpreflos en derccho + Seó fic ef, que no ay texto exorefío en Derecho , que irrite , y anule , ¿pfo facto ¿la colacion del nuevo Bonefis cio , hecira al irregular: Luego no es nula, d ir- rica, ipfo fadto , la celacion del nuevo Beneficio; hecha al irregular. La menor fe prueba ; porque, in cap. Cum bone memoriz, de «sate , O quali- tate , que alegan loscontrarios, 10 fe habla del irregular , fino de vnos, que avian perleverado tres años en Sufpention ; y aun á los tales no los priva , ¿fo facto ¿delos Beneficios obtenidos en dicho tieimpo 3 (ino que mañda , que lean d. (po. jados de ellos : pues defpues de ¿Ver di. ho el “as pa: Noniices cisilla., que babuerunt Ben f6:taj wel que pofimadism Juns adepsi aliquatenus reli. meve. Proligúe , y dize: Vnde Bar.binf Am. ebiepifcopo dedimas in mandatis; vt e.s,pro tan ta pertinacia , Y contempts Apoftclico , Benefía vijs, que babent , non differas /[poliare: Luego de dicho texto no le inte) que fea nula , e irri. ta,ip/o facto, la colacion de nuevo Bencíicio, ha. sha al irregular; y 1726 Lortergero; porque, ¿in cap. Pofala. His). dé Cleric: excommun. minifr. que alegan tambien los contrarios á fu favor, no habla del ¡r- regular ¿fino dei delcomulgado , como le ve clas raménte eh el milmo espitulo. Y en el cop. 2. dé Cleric. pugnéntibos in bello en que ¡e háb!a de vn homicida, no fe díte, que fea irrita la colacion de Beneficio hecha en el; fino lolo que fe podia dif- peníar milericordiolamente , en que cbtuvjefle el Beneficio ; pero eflo , no porque fuelle irrita, d nula la colácion ¿ pues no le habla de tal nulidad; fino folo dela diípenfacion, para poderle cbtener licitamente ; pues fin dicha difpenfacioón no le po- dia obtener líéita me nte de nuevos cemo nofetros milmos confella mos, Y le compadece mby bien, el que neceísita(Te de dilpenfacion , para obtener licitameñte el Beñieficio ; y queno obllarte, cala - que (e le colailen , O diefleh de nuevo , fin dicha di(peníacion ¿fuelle valida la dicha colacion. Al modo que , el que tiene voto fimple de caftidad, necé(sita de dilpenfacion , para contraher licita mente el Matrimonio ; y ello no obltante , fi le contraxere , fin obtener dicha diípeníacion , fera valido eltal Matrimonio: Lyego de que en dicho cap. 2. le diga: Que puede dicho horricida ler diípeníado, para obten er'el Beneficio, no le infie. re ,que lea irrita , O nula la colacion de el 5 caíg que le haga lin obtener dicha difpeníicion; fino folo,que no le podia recibiy liciramente, ] > ES a - », Ao AR OB. -

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