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432 ado facultad alguna. Muchos Doétores lo niegan; pes, ro otros mas probablemente defienden,que en ellos, goza ab/olutamente el Cabildo Sede-V acanteja» rifdicion Ordinaria,y que púede lo mijmo.que el - Obi/po ,U*c. Luego dicho capiculo Sede: Vacañ» te le comprehende con nombre. de Obiípo enel: Tridentino ¿ex quanto d pe dilpeníar en las Irregularidades», de que allito habla... 1720 'Concluñion 7. Por mombre de Obi(= po, en dicho capitulo del Tridentino ,'en orden a dicha facultad de difpeníár enlas Irregularidas des ( de queallite habla) , le comptenden tam- bien los Abades ¿y otros Prelados, que tienen jnriídicionqual Epifcopal , Palio , fupra , con Thomás Sanchex ¡Sayro , Avia, y Barboía, Sal. manticeníe caps: 2.) plnt?. 5. num. 54. Moya Brad. 5.quef. 2.numn. 5. y iiguientes,con otros muchos citados por ellos, Y la razones, Lo pri- mero ; porque la facultad concedida. en dicho eapitulo del Pridentino , por ler favorable , é in. ferta en el Derecho comup , fe ha de interpretar latamente : Luego dicha facultad fe ha de clten. der tambien á dichos Abades, y Prelados excmp» - tos , que tienen ¿uriídicion quafi Epifcopal, Lo fegundo ; porque dichos Abades folo le diferen. cian de los Obiípos enla confagracion ; pero en la juiriídicion fon iguales ( re/pecdive a lus fubdie tos): Sed fic ef? , que dicha facultad no le cons cede ¿los.Obifpos por razon de la conía gracion, finó porrazon de la juriídicion : pues pucden víar de lata! facultad , Gn efiar confagrados, co.. mo dize Suarez; que en ella parte leva lo con» trario : Luego dicha facultad le debe ampliar , y eltender á dichos Abades, y Prelados, que tienen juriídicion quafi Epiícopal. 1721 Concluñion 8. Siempre que el "Papa, el Obiípo , 1 otro Superior, que tuviere ficul. tad , para difpeníar en alguna irregularidad , ad. mitiere 4algun i, cegular para aquellas cofas ¡en las quales puede dilpeníar ; y dicha admiísioa la hiziere el Supericr con fabiduria , y conocimicn- to de dicha Irregularidad ¿fe juzga diípenfar en la Irrégularidad para el fuero de la conciencia, Y aísi, li fabiendo , que es irregular ¿en quánto a recibir los Ordenes, le admiticre el Papa a cllos (y lo mifmo es del Obiípo en los cafos, en que puede difpenfar para los Ordenes) , fe juzga, que le diípenfan la Irregularidad , en quanto a que reciba por entonces los Ordenes. Pero no podrá, en virtud de dicha tacita dilpen(acion, af- cender ¿otros Ordenes Superiores, lta Suarez, difpaut. 41. /cól, 3. BUM. 4 y Se. Palao » Jfupra, num. 18.Bonacina,quef?. $. unc.1 .nom.9. Cal. panle, fed. 17.mum. 123. amburino, cap. 23. $. 4.nam. 2: y es de tados, Porque, fi dicho Su- perior admite al tal irregular ,d para los Orde- Des, 0 para el Beneficio ,ledebe juzgar ,que le quiere admitir licitomente, y fin faltar á lu obli- 'Bacion : Sed Ji e(?”, que ello no lo puede hazer, fin querer difpentarle priagro en dicha Irregulas Tratado XVI. Dela Irreguliridad. ridad : Luego , por el miímo da cón dicho conocimiento, y fabí le diípenía en dicha Irregalarida; 11722 Dixe : Para el fuero porque para el fuero exteriór diz valdrá dicha difpeníacion; po: exterior le. requiere conocimí: cauía (uficiente para la difpeníac cho conocimiento no puede difp al Papa ; de luerte, que la difpe el fuero exterior. Pero, fi el E tacita difpenfacion , valdrá para el fuer y para el fuero exterior; pues el Papa pu peníar , aun para el fuero exterior ¿fine guna validamente. Lo miímo fe debe dicha tacita dilpeníacion; para obtener cios , O para otras colas lemejantes, irregular fejutgará diípeníado para vice, den quantoa aquel Beneficio: mitido : pero neceísicara de difpenfacior la ,O tacita para otros Beneficios ,Ó pal lemejantes cofas en adelante, sde A $. TIL, de " Cafos practicos acerca de los efetos, laridad , caufas que efcufan de y de Ju difpenjacior SUMARIO, Sila Irregularidad abfclata, yt irvisaipfo facto , la colacion y y nuevo Beneficio? ¿num. 1723.04 17%; Si dicba Irregusaridad anule . 0 irrite ¿lo , la colacion de juri/dicion Belefia) imaria ,0 delegada? nam, 1735. yA Sila ignorancia invencible de fola dad,que proviene de delito, efes en ¿lía? num. 1737.y figuiente Si lalrregularidad,impuefiab bomi privado, fga folo ex delito; 0/ ex defecin lenitatis , d mum. X> Si efcufara de incurrir en dicha. la ignorancia vencible, y cal, a crafa, 0 fupina ? 4 mu 75% NE y Silos ConfefJores Regulares pue la irregularidad , que provie 80? 4 num. 1753-4d 1757. Quantas Irregularidades incurre tresuezes la Milla, efando defi Ji frendo el dclito oculto » (on dif el privilegio de la Cruzada? ¿r 1768, de á

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