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Conferencia 1. Delos efectos de la Irregularidad, (re: Leandro,di/p. 3.q<uef?. 14. y 16. Salmanticente, nus. 28. Machado, docum. 2+ num 6 «Dondelo dán por cierto» ; 1716 Concluíon 4. Siel Beneficiado ¿que incurrió en irregularidad , no quilicre impeteat la difpeníacionde ella , O caló que quiera , nola pueda lograr; podrá bicitamente: ields luego; que la incurrió, relignar «1 Beneficio en favor. de tercero, en la forma que los Derechos prelcria ben ; y ello , aun depues de puefta:la aculacion; y pendiente la lite ¿con tal que lo haga antes de la fentencia del > Juez ys privariva did Beneficios Ela conclulion escierta , como le puede ver en Paluo , num. 15. Salmanticeníe ¿dicho num. 28, Leandro, q46ff. 18 Bonacina,panél, 4. 24m. 9: Villalobos , difficult. 25 mum. 10. Y le prueba; porque ,aun puelía la aculacion., y pendiente la lite , pollee el Beneficio, y tiene “el verdadero titulo de el, hafta que fe de la. fentencia., para defpojarle : Sed ffc ef , que mientras polles ver- daderamente gl Beneficio , y tiene el titulo de el] le puede renunciar enfavor de: tercera : Luego; pendiente la acuíacion , y la lite , y antes que le de dicha fentencia , puede renunciar el Beneficio en favor de tercero. : 17:17 Conclulion 5. Quando a vn delito, prohibido por Derecho Divino, y tambien por Derecho Eclebiallico y elta impuelta Irregulari» dad ; y alguno comete el tal delito , fabiendo que ella prohibido por Derecho Natural, y Divino; peroignorando invenciblemente , que dicho de- lito etta prohibido por Ley Eclelialtica , baxo la pena de Irregularidad ; mo incurre en dicha Irregularidad. Y asi el que fabe , que el homi- cidio es prohibido por Derecho Natural, y Di- vino ¿pero ignora invenciblemente , que la Ígle- fia le prohibe con pena de Irregularidad ; y con elta ignorancia le comete , na queda irregular; y lo milmo fe dize, proporcionadamente , de los otros delitos. Ella conclulion esca de to- dos los DoZores ; como le puede ver en Palao, punch,6. mum. 1. Salmanticenle punél. 3. num. 49. Leandro, di/p. 4- quel. A IA 3. pxtm. 2. contra algunos citados por dicho Leandro. Y te prueba la concluñioa do primero: Porque la pena lolo la iacurren los tranigreliores de la Lev, que la impone, Sed fic ef ; qúe la Irregularidad tolo la impone la Ley Etlebialtica; pues (como arriba le dixo) toda Irregulari. dad es de Derecho Eclefialtico , y ninguna de Derccho Natural, 0 Divino ; Luego la Lrregu - laridad , que proviene do delito, y le impone por pena , y caltiga de él, folo la incueren los traní- grofloresdedicha Ley Ecl. fiaftica: Serbfumo. At- quí el que Íabe , que el homicidio es, prombido por Ley Natural, y Divina ; pero ¡Snora inmven- ciblemente,quées prohibido por dicha Ley Ecle. fiallica , qUe impone la irregularidad ; Lolo es etranígrellor dela Ley Natural, y Divina ,co- metiendo dichohomicidio ; y no es tranigreflor , 431 de dicha Ley Eelefiallica: Luego , el que con elía ignorancia comete el homicidio , no incurre en la Irregularidad. 1718 Lofegundo Porque la: pena'ha de (er proporcionada á la culpa , y el Exgislador Tolo condena á lapena al que le ofende «cov la culpat Sed fic eff y que el que cometesel homicidioscon dicta ignorancia , no'ofende:ab ¡Legislidor ByleW hiallico ; pues (u culpa Tolo es.:comtra el Legislas dor Divino: Luggofolo- incurre las penasima pucítas porel Legislador Divino ,y. no las im « pueltas porel Legislador Eclofiaftico; La conte =' quencia le prueba, Porqueti4 ofendiendo lolo al Legislador Divino, incurriéra tambien la pena impuefta por el Legislador «Eclefiaítico ; no cor» relponderia la pena a la culpas aísi como no cor rcíponderia la pena:4la culpa:, li Pedro, v. g, ofendie/fe lolo al Superior Eclelialtico ; y á mas de la pena , que elte le impuñiefie. , le caltis galle con otra íu Superior temporal, o Legos Veale la Quarta Parte, trat. 14.Gonfer. 3. $. 34 concluf. 9. Donde e hallaran ottas razones con. cernientes a las dichas. y ¿1719 Coñcluñion6. Por nombre de Obify pos, en quante á la facultad, que concede el Tridentino en el cap. 6. Sef/. 24. de Reformar. 4 los quales dá facultad para difpenfar en las Ttre- gularidades , de que alli íe habla , (e comprehend de tambien el Capitulo Sede Vacante. Ita Palao; punit.7 um. 7.Dianapart.8.tradi 4 ref.7a con muchos', que citan , Barboía:, fobre dicho Cup; 6. HUM. 4. Calpente, /ed1. 17. num. 118. y es comun , contra algunos citados por dicho Diana , y Barbofz. Y Le: prueba la conclufion; porque el capitulo Sede Vacante fucede al Obi(. po en toda la juriídicion , que áeftele compe tia por Derecho Ordinario efpecial :5ed fic ef, que la facultad , que le concede al Obilpo en dicho capitulo , le compete por Derecho Ordinario * efpecial , concedido en dicho Tridentino ¿Luego el capitulo Sede Vacante le cómprehende con nombre de Obilpo en dicho capitulo del Triden ¿tino , en quanto d la facultad de difpeníar en las Irreguiaridades ; de que alli fe habla. Lo legun - do; porque aunque el Obiípo , víando de dicha facultal del Tridentino , procediefle, no como uez Ordinario , fino como Delegado de la Silla Apoftolica ; aun asi ha de fuceder al Obiípo en dicha juriídicion ,a lo menos fegun fentencia probable : pues ,como dizen Machado , tom. 2. lib. 4.part. 4. trat. 1. docum. 6. núm. 4. dicho Diana , refol..2. el capitulo Sede. Vacante fucede tambien al Obifpo en la jurifdicion , en que pro- cede como Delegado dela Silla Apoftolica. Las palabras de Machado (dn : Lo que mayor difiótela tad tiene ,es el averiguar , 5 en aquellos cafos, en que el Obifpo procede, no como Fe Urdiña- rio, fina como Delegado de ls Silla Apoftolita, que los mas de ellos fon del Concilio Teidemtinoy totes los recozeBelaraino la Sedo Y acantotenz a fa
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