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f A SN 430: Tratado XVL De la Irregularidad. 0 Y a enameénte obtenidos antesde incurrir en ella. Porz 17:4 Conclufion 3. La irréenlan ue fe relponde : Que la tal privacion de Bene- fobrevieñe al Beneficio , no le priva, 5 > no feimpone atales delitos , precifamente de los frutos del Beneficio 3 DÍ tampoco or la irregularidad y en que incutri los E: privado por fentencia del Juez: de b Í Dodicinos 5 fipo porla qualificación , 0 calidad cumplicie con losempleos,, y Cargas. de los delitos y circunttancias 3 cón que feco- cio por si, Ó por otro. Ha Palao, 2. éx meticron, Y alsi la irregularidad precilamente dro, quaf. 14. SUArez, Hum. 31: Y 0806 no los privaba de lus Beneficios. Y aun añado: ma, y dicho Leandro la da por ciej : Y Que la privacion de Bencficios ¿ déique te hablá — ba la conélifñion , porque dicho irregula; tn el arguménto!, no eta impuefta tan ¿pfo facto, da privado ,ipfo facto , del Benef el G de.modo , que lostales delinquentes eftuvielfen — tes fe ha dicho :) luego fiempre $ y obligados a privarle de los Benelicios, y defpo- ro titulo de Beneficio: Sed fic eh jarle de ellós , antes de la fentencia del Juez, dez tieñe verdadero” titulo de 'Benef oi claratoria del crimen j como lo dizen Suerez, con las cargas , y minifteriosde el y difp. 40, /ect. 2.numer. 37. Pálao »Jfmpra, dis recho en los talesfrutos , y logyha e fuy cho mum. 9. Salmanticeníe , mm. 26. citando á go la jrreglusridad , que (obreviene E Covarrubias. Y hablando de los Hereges, lo lleva dono le priva, ¿p/o faéro, de losfrw yt tambien el llufrifsimo Tapia, om.2./ib.r.quef. ficio 3 ni debe ler Aa de cios fr 9.arb. 4. 1um2. Donde le puede ver la razon,en fentencia de Juez; li porsij o por otro que fe fundan. : plicre con las cargas , y minifterios 4 1712 Tampocoobíía, fi feopónga: Qué ficio. 09 el Concilio Tridentino , Sef/; 14. de Reformat. 1715 — Delo dicho en las dos cot cap. 7. dize , hablando del homicida voluntario: antecedentes le infiere , queel Beneficill Omni Ordine , ac Beneficio , O Officio Ecclefías incurrió en la 1 rregularidad , ho eftaol Fico perpesuo careat , Oe. Sed fc ef , queaquez dexar por si mimo el Bemficio; hit lla palabra : Perpetud careat , fignifica Sentencia privaríe de los fruros de el; ( cumpliere lata, e ¿pfo ¡are: Luego el homicida por la irre= cargas , y minifterios del Beneficio p or gularidad quedá privado ¿p/o ¿bre , vel faclode otro : y aísi los podrá retener en conciet los Beneficios legitimameñte obtenidos antes de <a que por fentenciá del juez les privadi incurrirla. La menor fe prúebá con Barbola,didf. , «nefició. Y quando pes la ta) ferehció Ñ 153. muw» 1. Donde dize del verb. Careat :Vepa vado de el, no eñá obligado 4 eMe lo; bum bocimportare latam fententiam , O" ipfo «queadquirió en el intermedio dem pod Bure, non autem ferendam. Tradunt Gloffa, Oc; “incurrió la lrregularidad, kafla qui A Lucgo aquel, perpetuo Pareat del Concilio figni. fentencia de privacioh de Bencficio ¿pub fica privacion de los Beneficios ¿p/o facto , vel fe ha dicho ¿losa dquirió ¡uta jure. do del modo referido, con las garest 1713 Respondo al arguménto: Que dichas pleos del Beneficio, Pero lo dicho le: tele * palabras del Concilio recargan fobre las penas no eliuviere en mora culpable de tmp e antecedentes ( de que alli fe habla, ) y recargan - penfabion; porque escierto , entre 108 Dé fobre ellas con proporcion acommoda , dada á las que luego , que ineurre en la irrégularida mifmas penas 5 y como vna de ellas esel vío de obligado a procurar la difpenfacion de los Ordenes , y la recepcion de ellos ; y cita priz antes que pueda; y entre tanto lefvir pOr vacion de la recepcion de los Ordenes , y vío de por otro Beneficio. Lo qual podra. y ellos ,lo tiene por cfctto la irregularidad , ¿pfo tamente; pues con tan rezonable EN Facto, veliure : porefto, ella privación de los — cito poner coadjutor , para el fervicio 1 Ordenesfe fignifica , ¿p/o fagto , en dichas palas — ficio. Y fi eflúviere ex rora enlpable de bras del Concilio. Pero como la privación de la d;(peníacion , d fuere tal la irreculark los Beneficios , legitimámente adquiridos , ho fe “ho fe etpere lograrjamás la difpe incurre , ¿pfo facto , fino defpues de la fentencia aya de confeguir dalpues de larg del Juez (menos que fe expreflelo contrario en obligado deíde luego 4 dexar el B Derecho; MI qual no le exprelle en dicho Texto fignarle en manos del Superior ¿ménó del Concilio, Por efto , aquel perpetao careat, ex guna caula muy vrgente le elculares Y quanto le refiere á los Beneficios , no fe entiende » de ello es; porque hinguno puede fe ¿p/o fagto, limo defpues de dicha fentencia del conciencia el Oficio, d Empleo, con ell uez. Veale Suarez, num. 32. Palao namitosw ca puede cumplir licitamente , ó en m0 Salmanticente , dicho name, 26. ¿n fint. Veafe po: luego; finoay elpererza de logía tambien Thomás Sanchez , lib,'2.Confiliorar. penfacion de la irregularidad: 6 ha: def eap.2.dub.1 4. Donde lleva nueltra conciufioncon cho tiempo antes de confepurla , ee E AA Otros muchos que cita, y dize. Es bocr ,lices balís — dexar deíde luego el Beneficio , y? ,Vregularicas /64 propter bomicidimma gn manos de lu Superior, Y cálo Palap: o EE E y y e 1 0 17 Y j ñ hs 1 í 0

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