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Conferenciall. De los efectos de la Irregularidad, ¿>'c. cion, debe dexar, y refignar el Beneficio. nui. 1715. Hi Si e Beneficiado no quiki«/Je impetrar difpen- facion de la irregularidad, puede refigoar el Beneficio favor de sercero , en debida forma de derecho. mam.1716. La ignorancia invencible de fola la Ley , que impone irregularidad , efeufa de incurrir en la que procede de delito , 14m» 1717 1718. El asin Sede vacante puede difpenfar.en las irregularidades, em que puede el Obifpo,por «l cap. 6. de la fcff.34. de Reformas. del Triden- tino, NUM. 1719. Tambien fe compgsbenden en dicho capitulo con nombre de Obifpos , los Abades, y demas Pre- lados , que tienen jurifdicion quejs Epifcopal, DyM. 1720. Quando fe dirá,qne el Superior legitimo difpen- faimplicitamente con el irregular ,y para que fuerormum.Y]21- y 17220 Onclufion r. El Sacramento de la Penitencia adminiltra- do por el irregular,que ¿(tá nominatim denuncia. do por tal, es valido; fiempre que el penitente lle. garc con buena fe Aconfeflarfe con €l; porque ig. nora ,invenciblemente , que efte denunciado por irregular. Ita Palao, panc?. 5. mum. 14 Calpen= le, /ect.3. numo+24» Salmanticeníe, pund?.2.1um a 30. Villalobos, diffic.2 «num.8. y otrós muchiísi. mos , citados por eítos , contra Gafpar Hurtado, Avila , Navarro ¿ y Comitolo, citados por Lean- dro , traF.1.difp. 3. queft. 10. Y le prueba la conclulñion ; porque la Irregularidad no priva de la jurifdicion, precilamente en quanto tal;ni tam- poco del vío de ella, quando no embuelve vío del exercicio de Orden; coo arriba le dixo por cor. riente entre los Do4ores. Y aísi la adminiltracion del Sacramento de la Penitencia folo eftá prohi- bida al irregular , aunquetfte denunciado; por quanto incluye el exercicio , y vÍo del Orden Sas cerdotal : Luego fi el penitente Megare con buena fe a confellaríe con el irregular , ferá valida la confeísion. La confequencia le prueba : li avia de fer nula la confeísion, feria, 9 por defeéto de juril- dicion en el Miniltro, d por indifpolicion de parte del penitente: Sed /5+ e/2,que como fe ha dichs,no faltaba juriídicion al Miniftro 3 y llegando el pes nitente con buena fe , y los demás requilitos , no llegaba indiípuefto: Luego no era nula dichacon= feísion. La menor , en quanto á la fegunda parte, íc prueba : Si el penitente llegafle indiípuefto ¿la confefsion , que avia de hazer con el tal ir regular denunciado ;feria porque pecaba ¿ confeflandole con ¿leftando denunciado: Sed fe ef?,que Megan. do con buena fe ,d porque ignoraba la Irregula. ridad ,d porquecalo que la fupieffe , ignoraba, que el referido irregular no podia confellarle , 9 adminiftrag el Sacragaento de la Penitencia ¿ no 3708 Rh | 429: pecaba comunicando con él , pidiendole la cons feísion : luego llegando con dicha buena £e el pe. nitente,no llegaba inJ'(pueito 4 la confelsion,aten « ta [ola la Ipenlacidad. % 709 Y Concluñion 2. La Irregularidad no priva ip/o fatdy de los Beneficios gitimamente obtenidos antes de incurrirla; y cfto , Ora la Írres gularidad proceda de delito , ora proceda de des fecto. Ita Palao, /upra n.9. Salmanticente puntte 2. num.2 5. Leandro, fupra q4:f.1 3. Calpente, dicha /2 4.2. mum. 22. y es cali cierto entre los Dodorcs. Y enquanto a la irregularidad , que procede de defeto , y no de delito , esindubita. ble; y fe obíerva alsien la praótica. Y afsi el Cle - rigo, que incurre en irregularidad por alguna ens fermedad , o defecto, puede, y debe poner fubÍ-. tituto, que firvá al Beneficio , enlo que el por si no pudicre. En quanto a la irregularidad, que proniene de delito, fe prueba; porque la irregula- ridad no tiene mas efeéros , que los que eltan ex= prellus en Derecho :Sedfi ef , queen Derecho no eta expreíla la privacion,¿pfo facto de los Be- neficios obtenidos antes de la irregularidad : lue= go la irregularidad no priva ¿p/o fado de los Be= neficios legitimamente obtenidos antes de incura sic en la irregularidad. La menor le prusba 5 por= que in cap. Fraternitati, de Cleric.excommunis . vel depofis. Solo le difpone, que vnos Presbyte- ros, y Clerigos, que eftando delcomulgados, ce- lebraron los Divinos Oficios, lean privados de los Beneficios Eclefiafticos por fentencia del Juez: pues dize el Papa:Rationabiliter poterit omnibws Beneficijs Ecclefiafticis [poliare; lo qual dize, ha- blando con el ArzobilpARluperior de dichos des linquentes: luego para quedar privado el irregu= lar de los Beneficios legitimamente obtenidos,an. tes de incurrir la irregularidad, le réquiere lentena cia de Juez : luego la irregularidad no priva 7p/o , fabio de dichos Beneficios. 1710 Lofegundo. Porque aÍsi le infiere tambien, ex cap. Ex licteris , de exce/sibo Prelan sor. Donde a yn Obifpo irregular e manda prix var del Obiípado , fi amoneltado por el Arzobif- po, no quiftere de bien a bien ceder el Obifpado: pues dize el Papa : Mandamas , quatenus vb Bpifcopatas cedatmoneatis enndem;alioquin ips Jfum ab Albiganenfi Ecclefsa amoventes,9c.Lue: go la irregularidad no priva ipfo faéto de los Bes neficios legitimamente obtenidos antes de incurrir, en ella. 1711 Niobfa, ( (e opongagque ín cap.tá de Homicidio , in 6. donde el Aflefino queda ipfo iure privado delos Beneficios : y tambien, in cap. Secundum leges, de Hereticis in6. le des clara privado, ¿pfo facto, de los Beneficios el Hes rege 5 y cambien , da cap. Si quis Epifcopas y Ts quefi« La fe le priva ,¿pfo facto ¿de los Beneficios al Simoniaco + Luego yá la irregularidad , cóna trahida por dichos Alleíino , Herege , y Simonia-. co los priva , ip/o facto , de los Beneficios legiti. mas

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