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428 n.uchas do4rinas tocantes 4 ete punto, Y de di. cho capitulo del Conciliofe corrobora lo dicho en e numero añtecedente', de quelos inferiores al Papa no pueden diípeníar enlas Irregularída- des ; li expreflamente no fe les concede facultad para ello : pues , fi pudieran dilpeníar , precila- mente porque no eftuvicilen refervadas , no fe- ria necellaris dicha exprefla conceísion del Cona cilig,, como advierte Palao ; pero yojuzgo , que (aunque es cierto , que dichos Obifpos no tie= nenfacultad , para difpeníar en la Irregularidad, finoes en loscafos , enque expreflamente fe les «concede facultacl para ello , como lo aísientan los Dodores, por ¿las razones arriba dichas) el tex- to del Concilio ho es eficiz para probarlo , rel= pcóto dela Irregularidad , mas que .relpeéto de la Sufpenfion: pues las palabras del Concilio fon: Liveas Epifcopisin irregularitatibus omnibms, O Sufpenfionibws , ex deliéto oculto prevenien- tibus, Oc. Sed fóc ef?, que efto no obítante y pue- de el Obiípg ablolver de la Sufpenlion , que es propriamente Cenlura , y efta impuella a jure; quando no efta expreflamente relervada al Papa, ni con condicion exprella , de que dure in perpes Suar; como diximos en cl Tratado antecedente; Confer.2 3. $.3.Cafo 4. y figuientes, con el mil= mo Palao, y la comun. Luego del texto del Con. cilio nofe corrobora eficazmente lo que intenta Palao. 1705 Supongo lo 11.Que aunque en dicha £gonceísion del Concilio , en quanto a la difpenía.. «ion de dichas Irregularidades, no le compre- henden los Prelados Regulares ; y por confi» guíente , que en virtud de dicha conceísion no pueden difpeníar con fus fubditos en las Irregu- laridades , enque pueden los Obifpos alos (u. yas : más por privilegios de los Sumos Pontifices pueden rodos los Prelados Regulares , aísi Gea neralcs, como Provinciales , y Conventuales , d Locales : dilpeníar con lus fubditos en todas las Irregularidades , en que pueden diípeníar los Obifpos.con los fuyos. Porque cla concedió San Pip V.en vn motu proprio¡en el qhal la facula tad toncedida porel Tridentino alos Obilpos en el capitulo citado , en orden 4 ablolver, y diía peníar con fus fubditos , la eftendio a todos los Prelados Regulares , Generales , Provinciales , y Locaies , reípeéto delos fuyos; como lo dizen Palao, puné?. 7. num. 7.Salmanticeníe, pundi.4, snm. 63: Y lo, mifmo concedió Gregorio X1IL. 4 los Religiofos de San Bernardo , como dize el miímo Salmanticenfe : y otros femejantes priviles gios concedieron varios Sumos Pontifices; los qualestefieren Antonio del Efpiritu Santo , Fray ¡Juan de Santo Thomás., y otros. Veale tambien Moya, trac?.5.quef.2. y 3 Diana, part.7 trad. 2. re/olút.5. 1706 Yañado: Que aunque avemos dicho en el numero antecedente , que los Prelados de Was Religiones no (e comprehenden en dicho De- Trarádo XVI. De la Irreguldridad, creto del Tridentino con nombre de Obif vanto á poder abíolver , y diff los, de que el Concilio habla; y por ue no [e comprehenden , en quan de dilpentar de las, Irregularidades; y” fentencia mas comun: no obítante la opi traria, que defiende , quelen dicho Tridentino le comprehenden tados: Regulares,que tienen jurifdicionqui comoíon los Generales , y Provincial configuiente , que en virtud de la faculta dida en dicho Concilio Tridentino , pued peníar con lus fubditos en todas las rre des , en que pueden los Obifpos conos: baflentemente probable ; y por tal lag Diana, refol. citad. Torrecilla , de las! Jeéi.2.$.2.m.16.dicho Moya, quef.zs con Manuel Rodriguez, Bartholóme de to, Delgadillo, Thomás Hurtado, y otr o 1707 Supongonlo 12. Que por el pr de la Bula de la Cruzada es conftz Dodtores,que no fe puede difpeníar en] laridad,que proviéne de defedo, y no de razones ; porque la Bula lolo concede: virtud de fu privilegio fe pueda abloly cenfuras, y penas Eclefialticas: Sed /6 e Irregularidad, que proviene de defedto y lito, no es ceníura, ni pena Ecleñaltica: El virtud del privilegio deda Gruzada, mol diípeníar en la Irregularidad , que pros defeíto , y no de delito. Veaíe el Salmar Jfupr..cap.7. punél. 4.mum. 64. Leandro difp.17. que/.3 5. Tamburino, de Bulla! ta.cap.11.$.6.nnm.s. Machado, docu r.y en ellos los demas, 48 S E P 4 Mo y. ¡M0 A 4 $. IL Conclu/sones acerca de los efectos dela r ridad , de las caufas , que e/[cufan q he currirla, y de fa difpenfas. El Sacramento de la Penitencia adminil el irregular , aungne ef? denanci es valido, 15 es penitente Mega con l num.1708, e CN La irreguridad no priva ¡plo fadto de lo cios legitimamente obtenidos ; antes | rirla. 4 n0m.1709.4d 1713» dá La irregolaridad, que Jobreviene al Ben mo le privaiplo faéta de los frutosdel cio , y los puede retener , cumpliendo porotro con Las cargas de el ; pero: rar quanto an.es la di[penfasia laridad, y no fer omif)o en ello. Si moay e/peranza de lograr luego

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