BCCSAL000512-F-10000000000000
Tz tantos los que hurtan » que tomando gd a leve , debaftafén la viña , y hur, tallén todas las vbas , podria tambien (uceder, gue el dueño le quedafíe con tan graye daño, fi no ligaffe la delcomunion :4 Minucio , por ger hurtado cola leve OBFECION. 1h Contra lamifma re/puefas 47 N Inguna ley obliga dcbaxo de pecas do mortal 4 executar vna'cola,que ho es materia grave , como es Corriente en la materia de leyes , y le puede ver en el Curlo Salmanticenfe, tradi. 1 1.punc?.2. Tapia, lib,4. ueft.9. art. 3. y q. Sed frsf que la ley > Y, los preceptos , ne lean con Defcomunion, fe equipáran entre si en orden a la" obligacion grave , O leve de la materia [obre que caen; Juegotampoco dicho precepto de Delcamu- inion contra Minucio , pudo obligarle grave. ¡gmente en orden á refituir fu cantidad , Cma- teria leve. Reípondo al argumento ;quela ma. yor propoficion folo es verdadera quando la materia lobre que cae la ley ¿no es grave en si , O por las circunftancias , O fin : como lo ad. vierten todos los Doétores, y efpecialmente llos dos citados ; pues todos alsientan por cola gierta , que le pera imponer leyes , y pre. iceptos , que obliguen gravemente, en matería, que de fu naturaleza, no lolo no es mortal pero mi aun culpa venial 5 como lea materia grave ,9 notablemente conducente á +. pa fin grave, y ide monta ¿ y alsí dizen , que el no llevar armas de noche , el limpiar las calles , quando fe teme, ique le ha de inficionar el ayre, y caular enfer. amedades , y otras colas Temejantes , pueden caer debaxo de ley, y precepto ,que obliguen gravemente ; y aun el feñor Tapia dize , que el precepto,que ay en la Religion de Santo Do. mingo , de que ningun Religiolo entre en la Celda de otro , fin licencia del Prelado , obliga debaxo de culpa mortal; fin que él lepa que aya quien Genta lo contrario ;fiendo aísi, gue en si parece materia tanleve ¿Lolo por lo macho que conduce al bien comun de la Religion + y como fegun avemos dicho, el que Minucio reflitayef. fc'(u cantidad leve, conducia notablemente al fin de que el dagrificado, en la viña relarcielfe lu daño, De aquies, que la réfiitucion de fu parte , atinque dare nature le obligaba folo de. baxo de culpa venial ; pero (upuelo el precep- to jultocon da Delcomunion , efaba obligado á reflituir debaxo de culpa mortal. Y aís; fe ha de tencr nueftra reípuelta fegunda y Aunque lo contrario llevan Navarro , Covarrubias y Pe. de de Navarra, citados por Palao ; y lo milmo le Mac elo,pr roo. ' A ee a 6 Sa Yrátado 2V. De las Cenfu vasent /pecit: cASsO QUINTO: 48 ía con animo de confeflarfe, halló A vn Confeflor que ¿flaba defcomulgado, 8 pero era tolerado, pidióle le confe flofle , Y CON+ fcísdle con tl;y fe preguntafs pudo liciramente confeffarfe con dicho Con feffor? Reípondo lo Eg: 7 Que (1 Terencio tenia grave necefsidad de:coha feflarle, y no podia facilmente hallarotro Con. feffor con quien delahogaríe , pudo licitamente confellaríecon dicho Confeífor, ora el elluvicia fe diípuelto 4 oir Confelsiones , ora no lo cfitta $ vielie. Efta relpuella es de todos los Autores, como fe puede veren Pálao, pundi. 5. num Ba Leandro, difp. 6. quefh.1 5. Torrecilla, towY, de la Summa, trat. 1. difp. 1. 62). 4- RUM. AP. Y es la razon 5 porque deípues del Concilio Conftancienfe , es licito 4 los Fieles comunicar in bumanis, tin Divinís, con los Delcommulgas dos no tolerados , como fi no elluvielíen dfco» mulgados, Gempre que huviere razonable cauía paracllo: Sed fic ef? ¿que teniendo Terencio dicha grave necelsidad de confellaríe . y no pug diendo facilmente hallar otro Confellar, tenía razonable caufa para confellaríe con dicho dell comulgado tolerado y luego pudo licitamente+ confellárle con el , ora eltevielle , 0 no aparejas do á confellar. 49 Reípordolo 2; Que aunque Terencia! nó tuvielíe tan grave neceísidad , fino lolo dl confuclo efpiritual de confeffaríe , pudolicitad mente confe(laríe con el; fi dicho Confeffor ef: taba expuelto . y aparejado á cir confelsiones, y no podia hallarotro Confellor;lta Caftiro Pa. lao , nue. 5. con Sanchez , Gaípar Hurtado; Leandro , 9x4. 17»: con otros: y esla razon; porque hablando folo del impedimento, que cauía la Deícomunion en el tolerado , para ado miniflrar Sacramentos, advierten comunmente los Autores, que baffa alguna necelsidad, d vtia lidad efpecial para comunicar con ellos ¿aun en las colas divinas: Sed fic ef, que á Terencio le le feguia vrilidad efpiritual de confellarle : y alias eltaba dicho Confedor expueño, como ft» ponemos , 4 oir confelsiones +luego licitamente pudo Terencio confefferfe con dicho Confeflor, no aviendo otro. Loa, Porque aviendo jufla” caula , y necelsidad , esticito pedir mutuo al Ulurero, que tfla aparejado ¿darlo-con víurast y. aunque fepa , que no lo dara fin ellas , como es do4rina: corriente entre los Autores y Te puede ver en el Salmanticenfe, t40?.; 4. coo Punc?.1 3 num, 120. Menuel de la Concepcion Jfupr. trad.>. dilp. 3. quel. 41. Siendo afái que las víuras cftán prohibidas por Derecho ps ed og ans 6 ler iio rerO y que efta aparejado » shutuar con víuras , el que lo Pide , no induce; Erencio llegó vna ocalon ála Igles 14 el 4 A 1 Y e OR e E $ E E
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz