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0 Confer encia 1. De losefettos de la Irregularidad, (e: de quetl lugtto fea reintegrado en la fama por dicho fuperior 9 por otroigual, mediante Auto- ridad publica.Pero la irregu aridad,que procede e infamia de hecho , cella , y fe quita por la pu* hlica enmienda , y penitencia 5 como ¿delante le dira, E :7ó6 El fegundo modo , ton quefe quí: ta la irregularidad , esel Bautifino ; no porque antes del Bautismo fe contrayga alguna irregula- ridad, pues , como arriba diximos , folo los bau- tizados lon capazes de incutririá ; fino porque; delpues del Babtilmo , puede permanecer el fundamento de lairregúlaridad : y por confia guiente , fer irregular, finofe recibieffe el Bau- tiímo 5 y recibiendole , cella la itregularidad , 9 no refúlta de dicho fundamento. Y afsi to da irregularidad , qué proviene de delito: no le contrahe ¿ (ino es , que el delito fe cometa defpues del Bautilmó ¿ y por configuiénte, el que ántes de bautizaríe , fue homicida , orá el dicho homicidio le cometielle ¡nfamerte ; ora njuffamente , defpues del Bgutitmo no quedá irregular , vi con irregularidad ex delicio , mi con irregulatidad ex defeéin lenitátis. Pero las irregularidades, gue provienen de defeódo del caerpo , Oide defedto de fignificacion del Sa- eramento , y otras femejántes ¿ no fe qui; tan por el Bantiímo 3 como adelante Íe verd. 170t Eltercer modo , coh que le quita la irregularidad , es por la Profefsion Religio- Jas porque eftaquita, y haze que celle la irre- gularidad ex defeha nárálium , en quanto d po der recibir los Ordenes. Aunque permanece,y fubíifte dicha irregularidad , en quanto ¿no poder fer electo , el que la tiene, Alas Dignida- des, y Prelacias. Y aunque Soto quiere , que la Profefsion Religiofa quite todas las ¡rregu- laridades , O [ca por Derecho , O [g3 por co/funo- bre; todos los demás Dodtoresilo niegan: y aísi diten , que fe debé retorrer 4 los privile sios. Y aunque en virtud de elfos; la Profel- fion Religioía no quite ¿ ipfo fado 3 las irrez gularidades ; pero todos convienen, €n quedi- eha Profeísion és caala fufitlerte , para que le difpeníe- con facilidad en las irregularidades; en que y antes de ella , le dilpenfaria con difi- cultad. ' i 1704 El quárto modó , con que (e quita la irregularidad , es por diípeníacion. Y de el te modo piiedé el Surio Pontifice difpenlar en todás las irregularidades 5 porque todas pro- vienen del Derecho Ecle(iaftico. Y avienido cau - la juíta, rio ay duda, en que ld puede hazer valida , y licitaménte, Y aunque algunosquie. ten , que fiecelsite de cauía el Sumo Pontifi.- te, para que pueda dilpeníar validamente en la irfecularidad ; pero el corrente de los Docs tores ¿firma ,que aunque no aya ciufa . podra diípeníar validamente ; Y que lerá valida dí. Parte Sa 417» cha diípeniacion. Mas losinferiores al Papa no pueden difpsnfar en la irregulatidad licica ,: ni válidamente fin cauíla razonables: Y le advier- te , que aún el miímo Sumo Pontifice fucle difpeníar con gran dificultad en la irregularis dad , que procedo de la Bigamia ;. por fer tán antigua 3 que le originó duíde el tiempo: de los Apoftoles. Y también en la que proy cede del homicidio voluntario ; por la: lux ma indecencia , “que contiene , el que vo hoy mícida cclebre , 0 miniltre en las Divinas AÁYvas. 1703 Perofuera del Sumó Pontifice, nin: gún inferior á el puede dilpeníar fn la irregularia dad ; aunque no elite relervada” expreílamente A la Silla Apoftolica , fino fe le concede expre/f/a facultad para ello. Y no le juzga conccderíele exo prella , y luficiente facúlcad, pará difpenfar en las irregularidades, precifamente porque no (e refers ven al Papa. Antes bienfe judgan liempre relera vadas; menos aquellas, cúya difpenfacion gxpreLz Camentete le cóncede. Y annque hemos dicho vas rias vezes com miehos Autores, que las Ceníuras de Defcomunion y y Suípention , quando no fon relervadas al Papa ¿Le juzgan cometidas.al Ordis nárlo , en quanto £ la ablolucion ; y por confi- guiente,que losObifpos pueden ablolver en todas as que no eltan relervadas; pero efto es por la rax von epecial,que ay cir dichas Ceníuras de ler pes nas elpirituales; y medicinales. Las quales., cel fando la contumacia, y enmiendado el reo , le dem; ben quitar por la abíolucion. Y tambien, porque como dichas Cenlurás privan de tantos bienes iel- pirituales, es muy conveniente ( y aun ncceflaro) que los Obiípos puedan áablolver de ellas, no fien» do relervadasal Papá; para que los que ellaban privados de dichos bienes , buelvam al gflado de lograrlos. Mas la irregularidad ni es péna medi. cinal , ni priva de tantos bienes, necellarios para la (alud del Alma. Y afsila reglá , de que no hiena do relervadas dichas Cenluras, le jtzgue (u abíos lucion cometida A los inferiores ¿ no iedebe apli. car ¿la irfégularidad; Todo Jo dicho”, deíde el Supuefo 6. hafta aqui , es deétrina cierta 'D cafi cierta entre los Dodores; como le puede veren dicho Cafpente , ftét. 3. y Jec+. 17.en Tambori- no, cap. 6. y cap: 23. en Pálao, pané?. 5.6.y 7. en el salmanticeníe, punct.2.3. y 4. y én Machag do, docum. 4. y'$. 1704 Supongo lo¡1o? Que el Sacro Con- cilio Tridentino ,Sef/.24. de Reformat. cap. 6; concede faculrad a los Obifipos, para difper.far en todas las irregularidades , que provienen de des lito oculto, yque no eflón deducidasal fuero contenciofo ; excepto la irregularidad , que pros viene de homicidio voluntario, Confta del mif+ mo texto del capitulo citado. Y que fe entienda por delito oculto, en dicho texto del Concilio, lo diximos qn la Quarta Parté, trat.14. Confa$z. Caf. 3. num 377 Y 7 Donde fe pueder ver NO 3, | Du

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