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Conferencia 1; Dela lrregalaridad, fu Difimicion (7, Infancia contra la inmediata Jolacion dada ) 1675 ] N cap. Petisio tado homicidio, le dize expreflamente: Que elque duda fi mató 4 alguno en guerra juíla , queda ir- regular , y debe portaríe como cal , ibi ; Mandas wus , quatenas fi de inserfechione euis/quam in ¡vio cenflicim quacon/ciensia te remordesa mi nijierio altaris abftineas reverenter : cum fit sonfilrius in buivfmodi dubio abffinere,quam te- mero celebrare. Luego yá ella exprefla en De. recho la Irregularidad en calo de duda de homi cidió jufto , de quete hablo en la Objecion ante - cedente, Reípondo al argumento. ; que nada prueba contra la [olucion dada ; porque en la ío- lusion le habla del que dudaba (1 avia muerto, d no, ¿alguno en guerra juita, prelcindiendo de fiera Clerigo,0no; y el capitulo habla decer» misadamente de vo Clerigo, que avia pileado por lu propria,mano contra los. Enemigos de la Fe, y eltaba cierto, que avía herido 4 algusos; pues aoros de las palabras citadas , dize el texto: Usen pre eo. , quod aliquos percafifi, brrrgularia fate metuas incurriffe ¿O'c. Y dicho Clerigo obrú ¡injullamente endo dicho ; pues a los Cleri= gos elta prahibido el pelear por (u propria mano; como depues veremos; y alsi , relpeíto del Cie. yigo , no era calo di homicidio julto; pues obras ba contra la prahigicion de pelear por. fu propria mano ¿comodo advierte la Gloíla ¡obre el dicho capitulo , verb. Remordet 5 donde dize+ her enina oderici alios pofsimt bortari ad pugnam in jufio beslo contra boftes, in propriatamen perfo. na pugnare non poJJunt. Y aísi ly duda,que.tenia el. dicho Sacerdote , O Presbytero no era duda de homicidiajuíto , fino injulto; y eta folucion figuen dicho sanchez, y Torrecilla :con que na- da le prueba contra la Objecion antecedente, en que le havla de la duda de hecho de homicidio juíto, 1675 Reípondo lofegundo al argumento, Que dicho cap. Petitio tua, no habla del caío de duda verdadera de homicidio; Gino gue ha bla de moral certitud de la ocilsion ¿y alsi reí. ponden Merola , Leandro, Machado, y Tambu- rino, y lo prueban del miímo texto : pues, como hemos vilto , fupone por cierto , queel tal Preís bytero avia herido 4. algunos, pro ea quod alia quos percufiti ; y aviendo herido aalgunos era mortalmente cierto, que alguno abria muerro de las heridas. Y aísien. dicho capitulo no fe habla de duda del hómicidio , fino de moral certitud decl; y por configuiente, nada prugba contra la relpuelta dada a la Objecion antecedente, en la qual fe babla delcalode duda, - '- : y de perfona Lega , y mo Clesigo, 421 OBFECION 17. j Contra la mifma refpueñas 1677 E! que acontejó el homicidio ina juito , y duda de íi de fu'confe- jole (iguió digno homicidio, quedi icregalar , debe portarie como tal: como defiende el Cale pent: /edó. 2. mum, 15. y es comuñ de los Doc. tores,legun Leandro, traci. 2. di/pus. 10, quel. q2.Salmanticeníe, fupra, mw. 454 Palao, di/p. 6.punci. 15. $. a,0um. 3.in fine: Sed fc, que el que aconlejo el homicidio , y duda de 6 le figuió, d nó, en virtud de lu conlejo ; no eta en duda de hecho de homicidio injuíto, fino de otro delito diílinto : Luego en calo de duda de hecho de otro delito , que homicidio injullo , (e incur- re en irregularidad ; y el que aísi duda , le debe portal como tal. Kefpondo al argumento ,con- cedola mayor con los Autores citados : y con Diana ,/apra ,refol. 25.con Tamburino ,fupr. d num. 11. 4d t 3, aunque dize, que lo contra- rio es probable , y lo tienen Enriquez, Gibalino, y el Verde , citados por Lorrecilia, /apra, AM « 41» hablando del fuero interno ; porque en el externo dizen , que le debe portarcomo Irregu. lar. Perq dicha lentencia comun es la mas funa dada, y que le debe feguir ; porque puelto el conlejo para el homicidio , y en duda de fi le Ga guió , O no ,en virtud de dicho confejo ; fe pre- fume , que (e tiguió en virtud de el, mientras no conitare lo contrario. Y a mas de ello, dicha du - da es duda de hecho d: homicidio prohibido , E injaitp. Y aísi dize Famburino, que regularmen» te hablando ; pueíto el conlejo-, y teguido cl hos micidio , ño puede aver duda , que (e iguió en virtud de dicho coniejo; lino que es mortalmente cierto , que en virtud de el (é executó, Pero ad vierten dichos Leandro, Cornejo, Sayro ; y otros , que li eltándo en duda de ( el que exccua to el homicidio , le movio a executarlo por dicho contejo,O no; y el tal executor relpondiere, que no le movio por dichu coafejo , fina por otros motivos diítintos ; podrá el confiliante ercerlo, y quedara libre de la Irregularidad; y lo miímo advierte Diana con otros , que alli cita, CASO.QUARTO, 1678 | Ercutiál cometió yn delito, al qual ciertamente avia impuel + ta Irregularidad en Derecho; por el delito era tan oculto , aunque era exterior ,que ná lolo na le podía probar en juizio, fino que [olo Dios, y Mercurial lo fabiag, Preguntaft , /5 fiendo tan oculto dicho delito , fe efcufó de incunrir en la lps regularidad? 0 [8 mo obftanse,que era tan oculto, incurrió en ella? A Para

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