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Confere ncial,De-Lalrregulas idad, fuDifsicion, Ec. O'BFECION 1 Contra las mifmas refpuefas: 1668 1 Taneñio quedo irregular , y des ? Lía portarie como tal , no podría recibir de nuevo algunos Benebicios ¿y quedas ria privado de los que ya cuviolle; pues elios lon efectos dela Irregularidad : dad /s ef que Ta. neo no quedaba privado de los Beneficios ,.que tenía, ni tampoco quedaba incapaz de recibir otros de nuevo , Luego Tanelio no quedosrfe: rúlaren ninguno de los calos de las tres rel: puctias. Reípondo al argumento , diltingo ia ques or: fi Tanclio quedo irregular ablolutameme, o con Irrugularidad total, no podia recibir de nuevo algun Beneficio, y quedaria privado de los que ya cuvieilé, concedo:ia mayor :.11 Tant- fio quedo ipregular determinadamente , O.con irregularidad parcial , Do podia recibir de nueva algún Beneficio, y quedaria privado d:los que ' ego la mayor, y concedida la ne nor , dillingo el coníiguiente del miímo modo, Porque quando hemos dicho, que Lanciio que: daba irregular , no le entiende de qua/Quiera Irregularidad, fino de la que hablan dichos capi- tulos ; y. £fta noes abloluta, y total, tino deter - minada , y parcial; efto es , en quentoa dos efctos, que fon: El no poder exercer los Orde- nes recibidos, ni recibir, O5r05, lin cbtener dií penfacion ; puestolo de eltos dos efeótos habian dichos textos ; como dizcn Suarez , 14M. %. Pa lao ,num. 8. circa finem , Tambutino, /upra, mum.o citando á lu favor d Sayro,Coninch;adas Sánchez , Molina, y Galpar Hurtado, Y hablarí: do con expreísion de folos- dichos efcdos, y liem> do alas doÁtrina corriente. que las penas no le han de etendet , dizen, que el que eita en duda he hecho del homicidio prohibido en los modos explicados , no tiene obligacion de portarte eumo irregular ,en orden a otros cfsótos. yá tuvicle, ni Infanciaconsra todo lo dicho, re/pondiendo a las Objeciones. $ 1669 N la Quarta Parte de Conferen. cias, Trat. 14. Confer. 3.9.3. Calo 6.num. 261. dexamos dicho , que el que «iene duda de hecho , de fi ha herido ¿algun Cie. tigo, d ella cierto , que lo hirió ; pero duda 6 murió de lu herida,o de la que otros le dieron, o de algun accidente diflinto, no efta obligadoá portatíe como defcomulgado ; ni irregular; Sed Jr ef, queelto es contra lo que vamos defena diendo en el calo prelente : Luego debemos de- gir, que, Taneño'no quedo irregular , mi debia portaríe como tal en ninguno de loscafes, d cir- cunilancias de nuetras reí pueftas.Relpondo alar- gumento, que aunque es ye rdad que, en dicho 419 numero dexamos elcritas das” palabras cal for- males ,que le ponen en el “argumento ; pera el que arguyé no ha reparado 4 lo que dizimos en el numero inmediato 262. donde quedan eícritas las pal«bras hguientes + Pero de ela materia de lrreguíaridas, que esco/a muy ventilada, tráta- remos €n el T rasado deCenfuras en E/pesie. Deo dante, Y alsien nada nos oponémos , hi Vámos inconiequentes , en lo. tocante 4 ella marería , y queltion , €n las reípueltas dadas al cafo de Lavelio, ¿do dicho en el lugar citado de la Quár- ta Párte, caso TERCERO 1670 Eptonio (e hallo en. vna ocafion Jj _Judofo con duda pofsitiva, de fi avia comerido va delito, al qual (abia , y era cierto , que avia impuelta Jrrégularidad : pero, ei ral delito no portenecia a homicido 5 efto es, no era la duda de hecho de homicidio injultoy lino de ota genero y O <lpecie de delito. Prea g¿taje ff Nipronso mcarrid en dicha lrreguia- ridws y y je debia poriarcomo ial, /3 dejpues de Dertag las diligencias morales , 0 falia dela duda. ¡kelpondo , que Neptonio-ao queda irres gu lar , hi debia porjaris onmotal, mientras du raíle dicha duda, Ita Suárez /edi. 6. num. 84 Caipeníe ,/mpra , nom. 16. Famburino, Jupra, 119. 6. SALMA Dlicenes nun. 146. Machado fapr, Aociris. 3.1410. 7. Leandro, fupra, quejl. 1%. y es comunilsima de ¡os Dottorss; his quales áfir- man , que en ningungalo de duda, (ea de Derea eno ,O ¡ca de Hecito ; ninguno debe veneríe por leregular , excepto el calo de diida de homicidid injuíto, Y te prueba la reípucitado primero, Pora que 5 cap. ls, qui de jentent. excomuntos tr 6, le dize y que no lecontrahe ¿9 incurre Írrea gularidad , mo en los caius exprelfos en Deren cuo; y alsi lo atirman los idoctores por cierta regla en ella materia : sed fóc ef, queen Dere- eno íolv ay exprela Irregularidad para el calo de duda de hecho del homicidio injuito: Luego: en los demás HE de. duda de hecho , excepto el del homicidiof nadie quéda irregular , ni ela tá obligado a portarle comio tal ; y por con figuicnte , Neptonio , durante dicha duda, no quedo irregular , ni debia portaríe , como*' tal. 1671 Lofegundo. Porque en: cafo de duz da, nadie eítá; privado de lu libércad, ni eta obligado 4 ligarte , d atarfe con la ley , quan» do dudal¡ ay ,0 no “ay tal ley ; pues en caló de duda , poiice la libertad 3 menosque en De. recho elte expfeílo lo eontrario : Sed: 60 ef, ue Neptonio , en el calo de que hablamos, dudaba de fi avia, Ono , ley que le obligata fe a portaríe , Y tratarie como irregular : pues escalo queltionado , + incierto entre los Dog: tores Í en caílo de duda de hecho de algun des

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