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= CobferenciaX Dé lanaturaleza di vifion, ( *c.de la Defcomunion, es notorio con notoried:d de hecho , ablolurá- mente fe dite notorio, aunque no fe diga noto- rio omntbws modis;y COMO ADEES dela lentencia de que hablamos, en el calo, y circunilancias de la legunda , y quárta relpucita , avia dicha notoriedad de hecho ¿ por elto el delito de Ge- rundio era notoria! perculsion de Clerigo en fentido abfoluto, y legal : y por configuiente, atento el Concilio Conitancieníe , avia obliga- cion de evitarlo por delcomulgado, ' 43 Y fe confirma elta lolucion, porque di cho Concilio, hablando de los delcomulgados vitandos por otros delitos, requiere, que lean denunciados nominativ por delcomulgados , y hablando de los percullores de Clerigo,folo yz quiere que el hecho fea notorio, y queno pue- da tergiverlarle con clcula, O remedio raZona- ble ¡y añade delpues: Licet denantiatus non fueris. En lo qual manificíla no. ler neccifaria fentencia declaratoria de la notoria percuisions Porque, 0 dichafentencia declaratoria le ha de publicar, y denunciará los Fieles, o ño; ie 'ha de publicar , 9 denunciar ,no avria diltincion entrelos vitandos por otros delitos,y el vitando por percullor deClerígo:Íi no le ha de publicar O denunciar á los Fieles dicha lentencia, de que lervirá en orden 4 que los Fieies ayan de evitar por defcomulgado al percullor ? Con que aqui no tiene cabida la opinion referida ,m..3 4. que pide notoriedad de delito,y circunilancias, para quefe diga notorio ; pues balia notoriedad del hecho , y moral certitud de las circunttancias, € incurfion de la delcomunion, CASO QUARTO. 44 'N vn Lugar fucedió, qued vn ve. zino le hizieron daño notabiliísis mo en vna viña, pues cali no le dexaron razimo de vbazrecurrio al Obifpo para que fulminale lentencia de delcomtnion contra todos los que avian hurtado vbas de lu viña , ino rellituian lo que avian hurtado. Minucio avia hurtado cantidad leve de dicha viña : Preguntafe , ple coligaba , y comprebendia disba aejcomunion; y po? confa guiense, fi no refiituyendo quedaria di/comusgado ? Relpondo ,que Minucio era comprehendido en la defcomunion, y quedaria ligado con ella , G no reftituia lacantidad hure rada , (1 el induxo á los otros, quer hurtaron las demas cantidades. Ea relpuefta debe ler de todos los DD. porque aviendo Minucio in - ducido 3 losdemas a que d:ftruyellen la viña, fue caula principa! del daño, y com'tió petado mortal ; y por configuiente avia cometido cúl pa proporcionada , pata incurrir la deícomu- nion. " 45 - Refpondo lo 2. Que aunque Minucio no huvicile inducido á los dem»s, que deftru= yeron la vióa ¿le comprehendia la delcomy- AI nion ¡y quedaba ligado con ella; li no refticuia lu parte , y pecáfia mortalmente. Ita Ca'tro Palao, pun¿F.3. num.7. con Soto, Luis Lopez, Cordova , dalonio, Medina , y ocros., Bónaci. DA, 4i/p.1. quefl.1.pund?.3. mum.10. Suarez, áljp.20. fect.2. mumog» y figuientes y Torreci lla obre el 7. del Decalogo, /té4.3. quefito 1. mm. 9.Salmanticente, fom.3. tradfa 13. cap 5e puiscs.2. $. 3 .num.29. y es comun. Y esla ras zon , porque todo precepto jultoimpuelto por legitimo fuperior fobre materia grave , obliga debaxo de pecadomortal : Sed /ic 0%, que di. cha fulminacion de delcomunion contenía pres cepto de legitimo fuperior fobre materia: gras ve : Luego obligaba a Minucio debaxo de pes cado mortal , y pena de: incurrix la delcomus nion. OBFECION TI. Contra la fegunda refpuefa al cafos 46 O [e puede imponer delcomunion mayor por delito , y culpa ,que no (ea mortal, sed fic ef, que li Minucio no induxo , ni fue caufa de que los demás Hurtaía [en las vbas de la viña , y elfolo hurto materia leve,no cometió delito, 6 culpa mortal: L uego no le comprehendia dicha defcomunion ¡ni era valida , relpido de el, ni pecaria mortalmente» no rellituyendo. Reípondo a! argumento, dif tingola mayor, Nofe puede imponer deí cos munion mayor por delito , y culpa ¿que no tea: mortal, O de fu naturaleza , 0 por razon de las circunilancias, O fin,concedo ¡a mayor. No le puede imponer defcomunion mayor por delito, y culpa , que no fea pee , fiempre, y preci= lamente de íu naturaleza ; niego la «mayor, y concedida la menor, niego la confequencia; porque quando dezimos , que le comprehendia la delcomunion , no reftituyendo '(u: partes aunque leve , nofe entiende ,que le compre hendió precilamente, por la culpa que cometió ' en razon de hurto , ó contra el derecho natu ral, fino es por la culpa de la inobsdiencia en no reftituir deípues del mandato impuefto dex baxo de delcomunionz y en da gs de di. cho mandato , ya pecaba mortalmente no obea deciendo a €l. Y es la razon, porque aunque el reftituir , Ó no dicha materia leve, tómada de fu naturaleza , O /ecundum [2 , noes matería grave ; pero tomada enorden al fin porque fe impuío el precepto , y delcomunion , era maz teria grave , Y conducia notablemente a dicho fin. el qualera hb refarcion, ó recuperacion del daño tan notable , que padeció el dueño de la viña;puesfi Minucio no rellituiafu parte efcu a fandofe con que avia hurtado cola leve , tam. bien le efcularian los demas, que huvielffen ha ra tado leves cantidades; y como puede fuceder, que

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