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antes dizé por regla yniveríal en ella matería; Ovosizs confias de bomictdio com fa ¡ dubium a 9 ue tantum exifis de perfora comeittentes cen: fenda ef Irregislaris,ex peculari jaris difpofisio- ne in bac mattrias Sed fic ef que en el calo de efta legunda refpuella conflaba del homicidio , Y fe dudaba del occillor , fiera Tancho 4 otra de (us compañeros ¿ Luego ¿Tanelio debia por- taríe como irregular.ea ambos fueros. 1659 * RKeípondo lo aeragros Que liendo la dada de Taneho de la tercera manera puelta sel: tu esque aviendofe hailado en, la: pendencia, Ó riña, y aviendole herido machos , dudaba Lane: fioñel, otro le avia dado la: herida mortal? Debia tambien pórtarie como irregular en ama bosíueras. Es tambien ella reípueíta de todos los Dodorescitados. Y. confla exprefamente del dicho cap. Significafti y y de las palabras referi. dasde:Gabalino. Y elta relpnelta es axpre(las mente contra Torrecilla, /apra , quef?.4. numa 37.citando alu favor al Verde, y 4 dicho Gia balino: diziendo, que elte fiente , que debia pora taríccomo irregular en el fuero externo; pera no enel fuerointerno , y dela conciencia.* Auna que fegun las palabras de Gibalino, arriba puefa tos, y referidas por Moya , no haze Gibalino tal dittiacion en: el caío de ella tercera rel» puelta, Objecion contra la primera refpueña alsa/o. : 'N calo de dida, es mejor lá cona 4 diciondel que pofee: Sed e ef, que dudando Vaneíío:, t1el fugero, á quieñ el birió ,avia muerto de la herida. de de otro accideote , effaba Fanelio enla polleísion dé (u libertad ; de no portarle como irregular : Luego Tancío podia no pOttaríe como irregular, dthy- que eltyyielle cierto de aver horido a dicho y gero” lidudaba , fi avia ¿muerto de dicha herida O de algulb otro accidente. Refpondo al argu- mento ,concedola mayor, y niego lasmenor. Porque pueíta «dicha herida ,.no eftaba ya la poffcísion por parte de Tanefo., fino por parte de h- Irregularidad , pues yá conftaba de la he 1660 sida;y pueíta ella, eltaba la prefumpcion del. . Derecho contra Taneño ; puespueña la herida, el Derecho prelume , que murió de ella mien- tras no conilare lo contrario. Ella recita la tiene por cierta dicho Moya ¿con Juande Elco- bar , Jurifta, elqualen dicho num. 3. de Moya arriba citado , dize las palabras figuientes: Da. bis manente ,an bomicidinn fít [equutum, nulla aderit irregularitas, Dc. Textus autem in diéto cap. Ad audientiam contra nos nonefi ;cum im eomaneas certa mors famili , O certunmvulnps, contra quem eh iuris prejumptio,nempe mortem ex vulnere ab 20 illato f2guutam fuife.Quamois vertajar indabiam circa circanfiantiam Eomici- Conferencia 1. Dela Irregularidad, fa Difinicion 5%. 417 , dij,nempe an ex vulnere , vel ex infrmitate, vel ex iacariaMedicizoel exceffa valnerati mors fuerit fequuta, Nam certo, vulnere Bante , O mortq vubnerati , dubiam incidens non deb:t at- tendi , me certurh pro in certo onttatur.Luego eltando cierto Tanelio de la herida dada al luge. to, y dudando (i avia muerto de ella, O de otra algun accidente , no eftaba la polleísion por parte de Taneío ,fino por parte del Derecho, queimponia la Irregularidad ,'0 de la mitma Ír- regularidad ; y por configuiente debia portarle por irregular en entrambos fueros, Objecion contra la ft ¿gunda re/fpueña al ca/0, 16561 pr: clío ellando cierto Taneño de que avia herido al fugeto ; y dudofo de li murio de la herida ,'d de algun otro acidente , debia portarle «Por irregular en en. trambos fuerss ; parque pueíla la herida , eltaba la poflcísion por parte del Derecho, y dé la Irres gularidad :Sed /50 ek que en el calo de la ieguna da reípuelta , no conftaba que Tanelio le huielle herido, pues le dudaba, fi lo avia herido el: 9 algunos de lus compañeros ; Luego en el calo de la fegunda retpuefta , no cftaba la poffelsion por parte del Derecho , e Irregularidad, fino pot parte de Tanefio Luego en el calo dela fegun< p refpuelta no debia postaríe por irregus ary , : 1663 Relpondo al argumento ,diflingo la ma: yor:por elo eftando,ciertóTanelio de que él avia herido al fugeto; y dudoío de fi avia nxierto de la heaida , O dealgun otro accidente , debia par- taríe pot irregular en eéntrambos fueros ; porque , puelta la herida, eftaba la poffefsion por parte del Derecho, y de la Irregularidad : por ello , como por.razon luficiente,concedo la mayor: por ello, como por rázon vnica , y fola, niego la mayor: y concedida la menor-, y,la primera confequencia, wiego la (egunda, Porque aunque es verdad balla» ba, que la pofeísion eliuvie/fle por'parte de la Ir. ¿regularidad en en calo de la primera relpuelta, en que conftaba de la herida , para que debiefle por* taríe Tanelio por irregular 3 pero en dicho. cafo no erá loli elta razon ; fino que tambien avia la deciísion exprefía Hel Derecho en dicho cap. 44 audientiam, y en los demás, En los quales te dil- pone,que in dubio bomicidii facdi probibiti, debe qualquiera portaríe como irregular. Y comoen el cafo de la fegunda refpucla', aunque no eflaba la prelumopcion por parte de la herida. , pues no cpnilaba que la huvielle echa porTaneño fe veri- ficaba la diipoficion del Derecho, para: deberíe tenr por irregular, pues conftaba de la muerte ¿y lolo fe dudaba dela perlona que la avia caufado; por ello aun en el calo de la fegunda relpueña,des bia Taneño portarle , y tenerle por irregular én entrambos Íperos. Ob-

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