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Conferencia y De la Irrerularidad, fu Difinicion,>c. cenfura en Pl impuelta” Y aunque dize que pue- den ter abíueltas por el Obitpo 5 reíponde di- cho'Attor , que le enti 'nde del pecado, y no d: lá Ocícomunion + y asi refponde tambien al civic, Super eo, y AMLrpit: Quémots> ent, tir. Donde fe viene a dezir lo mimo , que' épedicho cap. Pueris-, y anteseñel námer. 1235) 13. donde pone la [entoncia. "que afirma que nin- guni cenfora , O pena”, impuefta d 1uré 00 16 bomine; fe incurre porlos impuderes; dize que guiando , fiado Clerigos, riñen ente ist, y le hieren ¿ no'incurren'én la Defcomunioñ del Ca- pon Siquis”, fuadeote > y cita a Faguñdez; y Molina. «Y á lo que dizén los Fextos citados ; el- to es, Sap. Pueris, tap, Saper eo, O" cap, Quan» vis, de feñtent. cxscomimanis. de que dichos im puberes ', que cometieron el delitu del Cgnon Siquis, fualente, no ian de lec remitidos 3 la Sila Apoftolica por la abfolucion; relponde, que de ai nó fe infiere, queincurriellen enla Deico. munion del Cañon ; Y queántes bién (e 'infieté,, que no la incurrieron ; porqueforma Tamburido: el argumento tigtiénte, 62 EnelCanon , Si quis, fuadente Diá- dilo ¿Colo lcimpone la Delcomunton rélervada al Papa. 4tgu!” en dichos capitalós Te (1gnifica, que nd incurrén los impuberes en la. Delcomu - nion réfervada al Papá + Luego en ninguna Del- comunion incurren. Y loconfirma ; porque alli lolo fe dide , queno incurren en dicha Delco» munion relervada al Papa: sed fic ef, Que de aqui nofe infiere , que incurran en Delcomu.- nion relervada al Obitpo : Luego de dichos cas pitulos no le infiere , que los impuberes incur- ran endicha Delcomuniun del Canon. La me horfe prueba , porque es mala conl+qrenciá: No incurren en Delcomunion relervada al Pipa: Luego incurren en Delcomunion relervada al Obilpo. Pues pueden no incurrir en la Defcos munion relervada al Papa $ y juntamente no incurtir en Defcomunion relervada al Obi(po: Y efto milmo refponderan Nuño ; citado por Diana , part. 3. tradi. 4. refolat. 120. y el Vá. dreSi, citado por Moya. Pues dizcn eftos dos Autores , que fegun fentencia probible , les impuberes noincúrrenen la Defcoman:59 , hien owras penas Ecclefiafficas y y eño lo dizen' vni- veríalmente hablando , finexcepcion de la Def- comunion del Cánoris Y pues no la cxceptdan, manifieftamente fignifican, que la comprehenden en dicha vniveríal megariva ; comio lo advierte Moya , que no los reprueba. Aunque yo no ligo tal opinion ; fino que prefcindo de tu probabili. dad , 0 improbabilidad : y loy Us di tamen, que dichos impuberes incurran en dicha Delcomu nion del Canon; cómo exprellamente lo dixe con todos los demás Doetores , en el lugar arriba ci tado de la Quarta Parte, conclaf. 1- num. 97. y en ella Quinta Parte ,trar. 15. Comfer. 10. $. 1. Supuefo 10. mum. 597. Vues todos los Doétorés 415 convienen , en que dichos impubetes incurren enla Delcomunivn del Cañon ; porque el Papa expre(lamente los comprehende enella , por la efpecial gravedad, y deformidad , que ' tiene el tal delito : aunque dicha Delcomunidrlá puede abíolver el Obilp3', por fer relervida d el en los capitulos del Derecho , referidos en los lugares “Citados. OBFECION: AL Contra la mifma refpuefa, 1653 O tienen mas fuerza las Leyes Eclelialticas , que go imponen Cenfuras, O irregularidad , que las Leyes Ecles fialticas*"que ponen Cenluras , O'lrregularidad: Sed Sic ef? , que losimpubetes elltán obligados a Muchas Leyes Ecleliaíticas , que no cenfieneñ Ceníacas ; o Irregularidad : Luego los impubes tes incurren en la, Leyes , queimpóñen Cenfua fas , € [rregularidad ; y por conliguiente', in. currió Tamayo en lá brregularidad en''el calo de que hablamos, R:fpando, diltingo lá mayor : no tienen mas'fuerza las Leyes Eclehállicas , que no imponen Cenfuras , O Irregularidad , que las Leyes Eclefialticas , queimponen Cenfuras , € Irregularidad, tomadas dichas Leyes id ali pri. nó, 01m potencia , concedg la mayor”: nó tierten ivias fuerza; tomadas dichas Leyes in aldo fecuna do ¿vel quoad ¿fctam 5 ni go la mayor, y coñi- cedida la menor , niego la confequencia. Pors que aunque es verdad , quelas Leyes Ecleñáfiia cas alsi las que imponen Cenfuras, O penas , cos mo las que no lasimponen , pueden obligar á los impuberes; y tienea fuerza para ello : pero la benignida de lá Iglelia , y lu maternal piedad efa cuía a dichos impuberes de las Leyes, en que fe , impone Ceníurá , Ó pena , en quanto 4la incur. fan de dichia Cenfura , O pena , (menos en lá del anon'Si quis , como le Ma dicho. ) Comolo + coligen los Doétores, ex cap. Puerisió" cap. Kés ferente, de deliótis puerorumo. CASO SEGUN D O. Aneñio fe halló en vna ocafiori con vna duda razonable , de (i avia musrto á va hom're; y hechas las debidas divigencias para cxaminaf la verdad”, no pudo lalir de dicha duda. Pre. guntafe ; fi Tanefo incurrió em la Irregalaris dad , impueña contra los homicidas ? Antes de reíponder al Cálo , fuporigo lo primero , que la duda íe: divide entre los Doétorés ¿"en duls da negativa , y dudá pofitiva. La duda fea ativa es , quándo el eútendimiento eftá dudoío (obre alguna cola ', fia razon algú. na para inclinarle a alentic 4 una parte , ni “a otras La duda politiva es , quando el Ma 3 en. 1654

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