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ConferénciaT. Dela Irreoularidad, fu Difinicion, Pe, fin dolo ; O menofprecio , le incurre la Irregula- ridad. Efta Conclalion escali indubitáble. Co- mo fe puede vér en Palao , dicho mam. 2. Lean- dro, queff. 13. Villalobos »Aficule. 4 NA. So Y la razon es; porque la ignorancia afeétala no eícula deincurrir en la Irregularidad : Sedhc e/2 , que li fuera necellario el menofprecio , del dolo, para incurrir en la Irregularidad , elculas ria la ignorancia afeétada : luego no fe requic- re, niel menofprecio de la ley , pará incurrit en la Irregularidad, La lequela de la menor (e prueba. Porque la ignorancia afeéHada embebe dolo , O menolprecio ; pues aquella, con qué vno no quiere laber la ley , para obrar con mas libertad contra ella ¿ y menoses obrar conigno- rancia afeótada ; que con dolo, d menofprecio de la ley : luegoíi elte elcuíara de incurrir ea la Irregularidad , tambien efcularia laignioráncia afeciada. a 1643 Concluñion 3. No puede introducitle Irregularidad alguna porcoftambre, 9 por con- ientimiento delos DD. Ita Leandro, quef?. 14. Pelizario, fupr. cap. 5.6.1 0um.<. Salmant- cenle, /upr.num,8 .Diana part.8.tradi.7 ref. 18. Machado, /upr. nur.5. y es cali de todos contra Layman', y Bauni, citados por Leandro, Y fe prueba la Conclufion ex cap. Ls , gui, arríba cita» do. Donde fe dize: Que ninguna Irregularidad fe incurre, (1 no eltá exprelfa en Derecho : luego ni la coltumbré, ni el ditamen de los DD, pueden hazer , quele incurra en frregularidad alguna; pues precilamente, por dicha coltumbre , y dic. tamen, no eltará expreíla en el Derecho. 1644 Conclulion 4, En duda de Derecho fobre Irregularidad ; eltoes, quando hechas las debidas morales diligencias, para (aber (i á vn de- lito ay impuelta Irregularidad, d no la ay? Y nó laliendoíe de la duda : ño fe incurre en dicha Ir. regularidad. Ita Palao,pund?. 3. num.7.Salmans ticeníe, pundf, 3. num.44. Calpenie, feé?.. 2.0, 9. Pelizario, /upra,mum:2 3. Machado, docuwm. 3» num. $. y escomun doétrina de los Dodores, contra muchos, citados por Leandro, quel. 15, Y la Concluñon fe entiende hablando no folo del fuero ixterior., y dela conciencia y fiño tambien del fuero eorterior. Y le prueba, Lo primero, porque in cap. 1s, qui, de fentent, excommunic, in 6. exprellamente le dize, que id leincurre la Irregularidad , fino'es quando eftá exprefía en Derecho : Sed fc ef , O quando le duda en Derecho ay impuelta Irregularidad ¿3 no á tal delito ; y hechas las debidas diligencias , no le puede averiguar la verdad , ni falir de la duda; no fe puede dezir , que dicha Irregularidad eflá expre/fJa en Derecho : luego en duda de Dere. cho de la Irregularidad , O quando fi en De- recho la ay impueña algun delito'; y he- chas las debidas diligencias , no le averigue la verdad ¿ nofe incurre en dicha Irregulari- dad, Part. $. 413 1645 Lofegundo, Porque En caló de dua da , es mejor la condicion del que políee ; lfegun vulgar principio de Derecho y ex leg. Si Debisor, P.de pignoribms, leg. ls, qui definavis , f.de rei vendicat. Y porcito , fegun común lentena cia de los Doktores, quando ay duda de la exif tencia de lá ley , O precepto , no ay obligacion de obfervarla; como fe puede ver en Tapia, toma 1lib.4.quef. 15: artic, 2. num. 1. Torrocilla, bom. 1.de la Suma, trat?r., di/put, 3-c4P.13.$a 9 quefít. 1.num.304Sed fis efé, que en duda de Derecho de Irregularidad,o de ( la ay impuelta, O no, en Derecho ¿algun delito? Se duda de la exiflencia de laley ,Odefiay key, que obligue al que le comete , Atrátatle, O portaríe como ira regular 3 no lolo en el fuero de la conciencia , fia no tambien el exterior + Luego eb cafo de dicha duda de Derecho de irregularidad , No fe incur4 re en dicha Irregularidad , ni en el fuero interno¿ ni en el externo, 1846 Niobfta G fe oponga contra la Cona clúufion : Que, in cab. Ad audientiam » PF eapa Significafti , de homicidio , dite el Pa pa queer Calo de duda del tal homicidid , le debe juzgar vño porirregúlar ; y da la razon el Papa diziena do : Que en duda, fe ha de elegir la parte mas legura : Sed ficef , quela obligacion de elegir la Parte mas (egúra tambien conviche , y fe debe aplicar a la duda de Derecho de Irregularidada Luego en calo de duda de Derecho Cobre la Irre< gularidad, fe incúrre en dicha Irregularidid.Refa pando lo primero con Tamburino,c4p. 5. y con os demás Autores , citados en la Contlufions Que los dos textos citados no hablan de la duda, de Derecho, lino de lá dudá de Techo ; y que los. Papas, en dichos capirulos , no hizieron dilpoli4 cion vnivetíal para todas lás dudas ; ni ordenaa ron,que en tadas ellas (e cligielleda parte mas fez gura ; lino lolo para la duda de Hecho. Y cho edi aquella materia determinada de la duda de bomsia eidio , y por configuiente , nada le opone en dig chos textos 4 nueltra Conc/a/íon. Refpondo lo feg gundo : Que dichia regla de Derecho , de que haa zen mencion los Papas en los capitulos citadosz (ello es , que en dada (+ ha de elegir la parte mas legura ),, tiene varias inteligencias , e interpretaz tiones; como adelante veremos, + 1647 Conclulion $,Para incúrrir la Trregug laridad , ño le neceísita de fentencia de Juez; sun «declaratoria del crimén. Ita Suarez, /2c?, 43 numer.8. y 9. Leandro , difput.2. qacf. 10s Pelizatio , fapra , numer. 13. Y es Conclufiorf cierta entre todos. Y la razones; porque coma ; arriba le dixo , la Irregularidad liempre le impos ne completa, Y perfectamente por el Derecho; fin neceísitar de fentencia de Juez 5 y nunca le impone-ab homine : Atqui , fino le incurs riera ¿ ántes de la declaratoria del Crimen, ni eflaria impuelta completamente 3 nie diria , que no le imponia ab bomine ,» 0

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