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A Conferencia 1.Dela irvertlaridad, fu Dif que lolo fe quitapor difpenfacion. “Temporal es la que fe quita con el decurío'de el tienípo: como la que proviene de defecto de edad; la qual cel= ía, y le quita y llegada, y cumplida dichá edad, Otras diviliones ponen algunos; las quales co- íunmente defechan los Autores; y por eTo nolo- tros lo omitimos, | 1634 Supongo lo 4. Queno ay Irregula- ridad algunaimpuetta por Derecho Natural , mi Divino. Y aísi todas-las Irregularidades proa vienen de Derecho Canonico, y Ecléfallico. Y por configuiente , anque enla Ley Antigua avia algunas Irreguláridades , todas ellas ceta- san yá; aunque a:imitacioón ; y imilitud de al- nas de aquellas ,: lec han impusito otras por lá IgleGa. De donde fe infierg, que no: fe incurre Irregularidad alguná de facto y: fino es que cíte exprefía en el Derecho Canonico : porque fiendo introducida lolo por el mitmo Derecho., y fiená do alias pena, nofe ha deimponerá nadie ; ni lé hade afirmar, fino esque elte exprella en el mif. mo Derecho. Como por cierto lo afsientan los Dodoresen Palao + puné?. 2, Salmanticeníe, di- cho piréh. 1. num 3 + Leandro, fupra quef. 5. Machado ,docen. 1.24m..5. Villalobos, dife: 3. NUM, 1. Y all: Jos demás, 1635 Supongolo. Que la cánla ficiento de la Irregularidad ¿úlo es el Papa, O el Concilid general. Y alsi ningun inferior al Papa puede ¡ar. poner Irregularidad:, á lo menos de lego úrdina- ría; ni 3unel Papa puede imponer Itregularidad por morlo de (entencia particular ,: fino es que lo hagado:plnitudinepotefatis. Y aísiyni el Coni eilio Provincial, niel Diozefano ;>hiel Obifpo, ni Arzobiípo , ni otro algun: Prelado pueden im- poner Irregularidad: ; tomo lo :afsientan to. dos los Do*toresen Leáridro , 4i/p. 2. quel. rs Salmanticeníe, num.7. Palao, dicho zum. 1. que citan 41dos demas, Y lo prueban, ex cap. 75, cui, de fentent.excominunic, in 6, Doride dize el Pas pa , hablando de vna, que cometió vn delito , y le preguntaron, (fi quedaba irregular,que no la ¡rt currió , por no eftar exprella en Derecho, ¡bis Irregalaritatis tamenycum id non f5t exprefJum injure) laqueum non incurfit, 1636. Suponga lo 64. Que nio [alo es ciéreó entre todos los Doétores . que ninguna lrregula- ridad fe incurre , Ímoefla expreffa en Derecho; fino que tambien es cierto entre ellos,que en m3 teriado /rregularidad no vale el argumento de menor , de femejante, d mayor tazon eh vn calo, queen otro , para eltender la /rregularidad de vno á otra. Porque como lolo le ha de admitir, quando elliexpreffa en: Derecho ; y puede eltár exprefíá para vn cafo, $ no para otro ; aunque en ambos aya igualrázon 5 Ó en elque noefla fin expreísjon 3 va mayor razon , que enel que eta con ella : esclaro, que no vale dicho argumento en materia de Irregularidad.W cateSuarez fed?.4. nu 15 Villalobos, dife. 1 nuin.6 Leandro, di/p; Parte jo terca, Cs : 1.quelt 509 6, Salmanticente, /Upra 22.3. chado, doc.t ¿nm 5. Y porelto y 34nque el Bautifa mo, y ia Confirmación fon Sacramentos , que ño fe pueden reiterar, repetir 80 es Buéña Confé - quencia : El que reitera O repite el Badtilmo ina Ccurre en Irregularidad : luegá támbien la incurré el que repite, ó reitera la 0Mfirmar ión. Porqué para el caío del Bauritino,eít exprella, y no pará el de la Confirmación : y ¿(si én otros calos le > Mejantes. % 163) Supongo lo7. Que la caúía inaterial remota, O (ugeto canaz de incurrir la Irregulari - dad, estolo aquél ; qúees Maz de recivir lo3 Ordercs, y elta fújeto a la lglefia", y al Derecho Canonico,o tiene fúperiór Ecleñaltico, De dondé (c infiere, que lás Mugeres lón incapazes de in currir ch 1rr-gularidad;puesló (ón de recibir los Ordenes. Tambien le infiere, quie los Túrcos,Pas ganos, € inflel:s, querío eltan bautizados, no fon tapazes de incúriik em lrregularidid. Porque nó eltando báutizrdos; mo éffán fugetos a la Igleña ni ál Derectio Canoricó. Tambien fe infiere,que el Súrito Póntifice Ho puede incutrit en Irregúlaria dad; porque aurique efta bautizado, y pertenecd 3 lá Iglefia, pero es Cabeza dé cllá , $ ho eha lus jeto al Derecho Caneaico,mi ¿las Leyes Etleñals ticas ¿en quanto a la fyerza cosciH0a 0 penal; auquella e 8, ¿uoad vimdiréctivam , en el mos do quelo dizeri los Doftores en lo de Legibus. Y, aísi,ealo que (ucadicffe, que fuefe eleóto por Pa. pu álgun errégalab” ( Ora ocultó, ofa publico, ) feria valida la Eleccion 4 y aviendo fido clefto; quedaba libre de dichialtregularidad.Como conila ta, vo cap.Licer, de Electiome, O cap.Quid perio tu!ofumá, eod. tit. ii 6. Pero todos los Superiores Eclefialticos, inferiores dl Papa aunque teanObits pos, Arzobifpos, O Cardenáles fon capazes deina curri¿ en Irteguliridad : y lvincurren deféio fiempte,que eh el Dergélio (e halla impuelta vni. veríalmente, y coñitra todos los Fieles ; pues to- dos fón compreliendidos en dicha impolicion. Y, afsi, A el Obifpa , O Cardenal combetiere algun Hióínicidio, ceJebrare.cítindo deitomúlgado,ía. Eurre en Itreguláridad.Conlla expreflamente, das di?.cap:Quia pericalofum.Donde los Obifpos, y; Prelados superiores á ellos, folo le exceptúan de incurrir efi Sa/pen/on, y Entredicho: en las qua- les Cenfurás ; aunque eften impueltas gensrala frente conttá todos los Fieles; no incurren dichos Obitpos ; y Prelados Súperiores , meños que (e haga exprelfa mencion de ellos, Y de dicha ex tepcioí infieren todos los DD. que fon compres hendidos en las demisCeñifuras generalmente ingá ueltás cóntra todo$los Fieles; y por coniiguieria te en la irregúlatidad, Voste Caftro Palio, pundd; 2.nam.3. ad 5. Salmánticente , /4pra Hum. 10% Cafpente, /2É7. 4. num. 25. Tambiutino, tom de libyx0. tradi. 4. cap. 2 por todo el, 1638 Supongo lo 3. Que la cauía maté: tial proxima , que otros llaman cau/a moviva Mm ii” Li d

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