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HA 5 410 Tratado XVI De la Irregularidad. (7 Derecho Divino ¿ los quales no conftituyen ¿4. regular al quelos tiene; y alsi, aunqudtel pecado mortal es impedimento , para recibir los Orde- nes , como parag recibir los demás Sacramentos; no obllante , no conllitaye al (ugeto irregular; como tampoco las mugeres,, los no bautizados, los mudos , y.ciegosno (on irregulares ; porque aunque tienen impedimento, para recibir los Or denes , no proviene elle impedimento de diípofr- cion Beclefíaflica , Y Dergcho Camonico , lino de la mifma naturaleza , 0 de Derecho Divino, Las palibrás figuienjes: Priimo , O per fermpedicas Jufceptionem Ordinumy, € e. Íoncomo aiferencia €Jpecifica 3 por las quales le diflinguela teregulsa, ridad de las Cenfdras. Y afsife diftinguo de la Defcomunion mayor : En que , aunque ella im - pide la recenciorrde los Ordenes ,(olo lo haze, en quanto es comunicaciongin Divinis:con los Fieles: y la: Defcomunion menor priva de la re- cepcion de los Ordenes , en quanto ts vno de los Sacramentos; decuya participaciop palsiva pri- va I£Delcomunion menor. Pero la Irregularidad pra dela recepcion del Orden , en quanto tal, ¡Y ,amasdeelto, la De/comunion mayor. tiene otros muchos efedos , que no tiene la /rregala: ridad, Dela Sulpenfion le diftingua: En que la Suípention primo, (* per fe 19 priva de la recepa cion de los Ordenes , fino del v/0, y exercicio de ellos : y en quela SuílpeniTón folaorente le ordes naá los Clerigos. Pero la, /rregularidad priva primo, Ó* per fe dela recepcion de tos Ordenes, y es comun alos Clerigos, y a los Legos, 1629 Del Entredichote diftingue : En que aunque el Entredicho priye de la reeepcion de los: Ordenes algunas vezes; pero no privade ella, en quanto precilamente fon Ordenes; fino en quanto lu recepcion pertenechá los Ainifivos, y Oficios Divinos , de que priva el Entráflicho. Pero la Irregularidad priva de la recepcion del Orden, y en quanto esOrden, Y aunque algunas; vezes la Irregularidad lobreviene a los Ordenes recibidos; no por ello es dillinta de la, que an. tecede 4 ellos, ni'le muda (u naturaleza ; aunque, quando ya eltán recibidos , lolo impida el vío de ellos. Al modo que, en la materia de Matrimo- sio , la afinidad ex cópula illicita es de la miíma * típecie , y naturaleza ; ora lea antecedente ora fea fublequente al Matrimonio; y no obltante ello, fiesantecedente, le dirime, O es impedia mento dirimente ; y (fi es fublequente, no le di: rime , finé'que folo impide el vfo del, Y aísi yA Pedro tiene copula ilicita con Juana , no. puede contrahes Matrimonio valido con Antonia her» masa de ¿Juana ; porque pof dicha copula con Juana contrajo impedimento dirimente de afini,, nidad para cafar con Antonia, Pero fi , ellando Yácatado legitimámente con Juana, viede co- paño con Antonia ¿no le dirimia ni diflolvia el atrimonio cantrahidocon Juana ; uo que lolo y ls ¡pedia , y, kazia iliciva la peticion del debio, * , Had fe fucle imponer, Gn que preceda de " tado Eclefallico, Pero la Depoficion,y «dad en perpetua,y temporal. Pes pe o vío conjugal. Alsila Trrágularia cede a la recepcion de los Ordenes; recepciongy (1 fe ligue, fólo impide ellos: pera fiempre es de: vna: milla elp naturaleza, ; XA 1630 De la Depoficion ; y Degrad; diflingue la Irregularidad ,' en que ha 1 cion yy DegradacioWliempre fon fi ent bomine latas ; y le imponen en penado por la Irregulacidad nunca le impo ne ¿linofiempre'4 ¿ure: y tambien l: Ne no en pena desculpa, Y cambien le diffias que la Deplicion* y Degradacion o in lio que fuponen la recepciore, y vío de denes ; de los qualés el fugero es depuelk ro la'lereguláridad impide dicha recepi vío. Y tambien, enque la Irregalarida pone , atendiendo al decoro , y decencia dacioh fe imponen , para evitar el elcandal le podia Ph , de que el [ugt exert Ordenes Ecleliaflicos,,. AD 1631. Supongo lo 3. Que la Tr le divide primeramente en Irregularid proviene de deleko inculpable, y en l£ dad ql" proviene de deícGo culpable y lito. Ba Irregularidad , que provicned inculpable , es aquella, que Le ¡Acu EE trahe fin culpa alguna ; y efto es de mí neras.Lo primero ex deffoc2w Sacramét gundo qx defocXa perfecto lenitanis ex aliqdo defects corporis.Lo gharto anime. Lo quinto ex defici4biber to ex defficio natalia Lo Septimo 4 atatis. Lo oñavo ex deu divitiar tloge paupertatis, * 5.08 1632 La Irregularidad, que Pl delito, 3 dede ho, culpable, eg ocho modes , d.«fpecies, El priméraee dio wolantario iriafo: El egundo ¿dal voluntaria mutilaciones Eltereera aut mutilatione cafwalisEl quetr m9, vel reiterasione Baptifmía El quie latione Cenfuraromi El lexco ex dnd tione vel adminifitatione Qrdin ex deliéto y cui annexa ef imfam delidto eñormi,Q notario, dignos vel Degradatione, so AA 1633 Tambien le divide la! totál, y parcial, Total esla que cepcion de los. Ordenes, y del y) cial es la que priva del vío de los do, d en parte ; puesel homicidio, elque tiene Ordenes , le priva de £ ellos, Y la Irregularidad, que inc go, ¿quien le cortan yna mano xo de dichos Ordenes +para el de dicha mano, Tambien Ce divido 17 TAN U yde ml
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