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208 cb en lus Igleñias los Entredichos, y Cen. furos , quando lo manda el Obifpo : Sed hc ef, ¿que nocftánlos Regulares obligados ala publi» cacion de la Cellacion 4 Divimis , legun Sua- yez, /ebt.2. numera 37. Villalobos , difficdle. 3. numer. 4: Pelizario,fupra Jec?. 3. numer.97. Lucgo tampoco eltaban aquellos Regulares obligados, á la oblervancia de dicha Cetla- cion, 1622 Relpondo, diltingo la mayor + el- tarian los propueítos Regulares obligados ápu- blicar en tus Igleñias la Cellacion 4 Divinis, por sifola tomada , y no como acompañada del'En- tredicho , niego la lequela de la mayor : eltarian obligados los Regulares a publicar cn fus Igle- fias la Cellacion a Divinis , acompañada dci En- tredicho , 0 como regularmente fe fuele impo-. ver ,concedo la lequela de la mayor ; y dibingo la ruenor del milmo modo, y niego la confequen- cia. Porque, aunque es verdad, que los Auto» rescitados defienden la doétrina de la minor, ha- blan de la Cellacion 4 Divinis nude fumpta , y no acompañada del Entredicho: pues la razon en que le fundan , es, en que la Cellacion a Di. vinis no esceníura; y el Texto del Concilio di. we :Cenfura , O imterdiéti, Oc. Dero como, regularmente hablando , la Cellacion 4 Divinis fiempre váconjunta , y acompañada con el En- tredicho,; regularmente hablando , tendrán oblis acion 4 publicarla , por aver de publicar el Entredicho. CASO SEXTO: PyOntano cometió en ' vna, Oca» lion vn delito muy .atroz; con ¿el qual fue cauía , y dió motivo, para que Ye puíiefle Cellacion 4 Divinis en lu Lugar; y el Obiípo la .impuío legitimamente. Pregunta- Je» (i Pontano efiaba obligado « alguna reflt- Hucion de los: daños originados por ef/a Ceffa- cion? Relpondo , que Pontano eftaba obliga- do .enconciencia 4 reftituir ¿4 dos Clcrigos del ¡val Lugar todas das difiribuciones., y emolumen- tos, que avian. de aver percebido en todo el tiem- po , que duró la Cefacion.. Ella refpueña esin- dubirable entre todos los Doétores; como le pue- de ver en Suarez, fed?. 3. Numer, 15. Palao, 9-3» numer. 9. Salmanticeníe, puvlÍ, 9. MUMer. 111. Lcandro ,que(?, 7. Calpevíe, fupra aeumer. 66. Confta exprellamente , ex cap. Si Canonici , de Of)í:. Ordivar.dn 6. onde el Papa dilpone exs prelamente; Queel que dió conía ¿la Cella. cion, reflituya todos los caufados daños; y.á mas desellos , algapa orra cantidad ; en la qual debia ler, condenado por el Obilpo , fegun le pareciere yazonable «¿fu arbitrio , para¡que fe cmpleafle en el Divino Gulto ; para que anmentandole d l. pues ¿Le recompeníalie lo que le avia faltado, du, 1623 Trátádo XV. De las Cenfuras en efpecie. rante la Celfación. Y la razon de la Re esclaras porque el que es cauía de le efta obligado en conciencia d refarcicle ¿ireo peníarle : Sed fc ef, que Pontano , Avia dado cauía', y motivo'á la Ceflación (ca do el tal delito ) fue caufa , y motivo del Clerigos quedaffen (in las diltribuciones lumentos : Luego Pontano eftaba obli conciencia á reftituir a los Clerigos lo cor; diente a las diftribuciones, y emolument Objecion contra - la re/puefa Pontano eftuviéra' obli cafo. 162 I 4 eN 08] 4 enconciencia A rellituir AN Clerigos defu Lugar las predichas li , hes , y emolumentos 5 tambien 'eftaria . Obligado a la reltitucion de los mifm Sed ic ef ,queelto no le puede dezir tampoco , que Pontano eftuvielle obligado 4! tituirlos La (equela de la mayor fe pruebask que tambien el Obifpo fue caufa de la? ta Cellacion en genero de.caula efición lo fue Pontano en genero de cauía motio4 go fi Pontano eftaba obligado á reftiti llos daños, tambien lo eftaria el Obilpok' do al argumento , negando la fequela yor. Alaprueba, diftingo el antecéd Obiípo fue cauía eficiente inculpablel el antecedente : el Obilpo fue ca culpable , niego elantecedente., y nié lequencia. Porque aunque es verdad Obifpo impulfo la Cellacion ; pero 10 mente , como fe fupone : y alsi,, gacion de réltituir los daños caulados! tano fue cauía culpable de ellos; y 48 rellituira Verdades, que fi el OBy impuetto la Ceflacion fin fuficiente ma cauía , eftaria obligado A refeme diltribuciones , y emolumentos $'E0l vierten los miímos Doétores: tambien , que fi el Cabildo a Divinis fin legitima caula.1 cauía legitima. , para impone! no oblervare las condiciones var , y fe pulieron arriba5 Q los frutos recibidos en tiempod y los debe reflituir en conciencia fentencia . del juez y tambien £ y recompenfar, los E , que las partes por"cauía de da Cela eflara obligado a reflítuir, y 506 dos los daños feg idos por caula def cion alos Clerigos, y 3 otras perlonas¿£ de aver ¿percibido los pr vechos , y EM LOS. PARO o A O 19 1625. ,., Y advierto por cosclóli ferencia *. Que tolo, puede sejaxds

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