BCCSAL000512-F-10000000000000

* Trasado XV. Delas Cenfuras ent Jpecies Pate por fola la fama de el, o por aves a E k bligacion de evitarle $eomo.a eS Cl de Clerigo. Luego tambica q ad afioh <ftabanobliga - aviendó vito dicMk perculsion, E 8 dos» evitarle. Relpondo concedien ola ¿na- yor , y diftinguiendo la menota Si lo (upieras por fama de perlonas fl: dignas , Gfique fuelle cal entre personas fidedignas,o por averlo oída á dichO genero de perfonas dedignas ay alias el delito fuelle notorid' ablolutamente j ellarian obligadas 4 evitarle: oncedo la menor; fila fama fuefle nacida, y publicada por períónas no fidedignas , O lo huviellen oido a cli genero de perfonas, cltarian obligadas a evitarle; niego la m-.nor, y niego la conlequencia. Porque (ien» du la famá de dichas qualidades-, y circuntlan. cias, ya producia moral c; rtitud del delito ; y ggniendo cicho delito notbriedad abloluta , y legal avría todo lo requilito, para que debiel- Ten evitar a Geruudio; pero fi la fama 6 ye de oido, nacielle de perígnas no fid:dighR8, no inducia baflante certitúd de! delito, para que le debiellen evitar ; y ello atinque dicho delito tu vielle fuficionte notoriedad de Hecho , h qual Ino tenía ve el cafo de dicha primera refpuella, 39” La razon de la folucion dada cs;porque para que aya obligacion de evitar á vnó , por delcomulgado nominatim denunciado, $ por notorio percuílor de Clerigo , fe requiere que enga noticia moralmente cigrta de la denuncia cion ,0 nótoria percuísion de Clerigo ; pues no aviendo moral:certitud de la denunciation , + notoria pe culsiony quedarán elas en eltado dudolo , y los Fieles :olo.con duda de 4 los de. ben evitar Ono; y como en cálo de duda es amcjor la condicion de la poficísion de la liber. tad , que los Fieles tienen de,comunicar con los Otros ; por elto mientras no les conitare cierta. mente de dicha denunciacion , 9 noforía per. cuísiop , no eltán obligados ¿ evitarlo; cotho- delcomulgados ¿y aísilodanpor cierto todos OS Átitores, con ugrez, di/p.9. (tF.2.num.9 Bonacina, pané. 1 $1. nu.9. Machado, do. cum, 3.num., Palao, pundi.a. 2um.7. Lean. dro, quef.9. ablando de la noticia, que fe re- y era de la denunciacion hecha nominatim , e la notoria percuísion de Cleriso ara 2ya dicha obligacion, Plis. a Objecion contra la refpua /egunda, DIANA 40 Egún Diana Part. 9. refol, 18, y part. 5. tradi.9. refaló 1 No ay eE de, evitar al notorio PerouTor de erigo , halla la lentencia del lacz Clare Por tal; Sez fe ef, Circunitancias d: la legunda, y Quarta telpuel Ya, no eflaba Gerun lio declarado por Aia de Juez por notorio Percuflos de Clerigo luca obligacion A, db h. go aun<n dichos calos , y cirgpnftanciat, n5 eltaban obligados los que vicron.el: delito des . : % . ' , lio, a.evitarlo como á ngtoriopetculiaW Gerundio, erculogi de ClerigoRefpondo. qué la doétaina de Dig - ¿ il ¿ a A bn ; 3 hagiene poco, 6 ningun fundamento y pues mina q guno de los, Autores que cita dizen abloluraa d mente que empré [ca necedaria dicha decida > 1 Ads 3 fatoria, lino que regularmente hablando feng 4 e « mien 7) 1 : a necellaria; porque comunmente hablando pa: drá el perculfor, de Citrigo alegar algunaricaa la, O remedio de Derechocn favor fuyo: rap no niegan quea'guna vez pueda Íuceder que no pueda difenderíe con ebcuía , O lufragio Ya evitar antes de dicha lestencia, Como la prue, qúeltion citada ¿en la qualwa exa nipando las autoridades de las Auroros., qué Diana cita ad Lu favor. Y como en las circun*tancias de nuefk tra fegunda., y quarta relpueña., le haviade quandoGerundio no tenía elcula, O remcdia favorable, y aísi lo conocian las perloras: que vieron fu delito"; de aqui es, que dichas perío. pas cltaban obligadas a evitarlo ántes de la lens ¿encia declaratoria, Infancia contrata folucion al argumentos Ñ á ¿ Ar Ghemto que diximos, 1. 37,108) a pondiendo a la objecion primed ra, contra la primera refpueftajla notoriedadde percullorele Clerigo., de que habla luExaava gante ad evitanda , no le entiende de la notak A tiedad relpedtiva , y puramente puylica ¿o dela nbtoriedad abfoluta 1cgun Derecho: SAN Je e/h, que antes de dicha lentencia declaratoria! de que habla Diána >, y pora qual Gerundio fuelle declarado por percullor notorio de Cley Tigo, no avia notoriedad abfoluta, y fegun Des recho, limo folo notoriedad :clpectiva; elo es relpeéto del Hecho , y no del Derecho Juega antes de dicha fentencia ¿ no avía obligacion de evitar,á Gerundio. - LN 442. Reípendo al argumento , copcédo mayor, y diftingo la menor: antes de la lentena cía , no avia notoriedad ablolura ,fegan Derea cho, en todos los modossó generos de notorie4 dad abíoluta.. concedo la MENOr, po avia notó riedadtabíolura , en algun modo de-notoriedad $ abíolura., legal , Y legun Derecho 3 miegó la MENOr, Y niego la aomleqtencia; Derecho, y en fentido legal ME iama notorio. ablplutamente ¿lo que eS notorio de Hechóy tambien te llama notorio ablolutarñente lo que es ñotorio de Derecho; Y aUnAceun dize suelo tro Bidisarsiba ejtado, 2u, 2. Lonotorio di Derecho ¿es impropriamente n o torio de Hecho es propria torio, y cita á Abbad, ¿n e. áButrio, Conrado , y Fay > Cxtritamente nos zonable de Derecho, y queen ele calo le debá A ba biendicho Manuel dela Conceucion enla 5 A Ñ porque legua” A otorio, y lo 104

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz